STS, 21 de Abril de 1992

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
Número de Recurso2511/1989
Fecha de Resolución21 de Abril de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de mil novecientos noventa y dos.

VISTA por la Sala constituida según se expresa al margen, la apelación número 2.511/1.989 de las que ante ella penden, interpuesta por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por su Abogacía; habiendo comparecido como apelada DOÑA Magdalena , con domicilio en Moratalla (Murcia), C/. DIRECCION000 nº NUM000 .- NUM000 ; de profesión Licenciada en Filosofía y Letras; defendida de oficio por la Letrado Doña María Dolores Bañares Acedo y representada, igualmente de oficio, por el Procurador Don Jorge Laguna Alonso; teniendo por objeto la apelación la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La a la sazón estudiante, Doña Magdalena , solicitó ayuda al estudio para el curso

1.986-1.987, al objeto de cursar el Quinto curso de Filosofía en la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación de la Universidad de Murcia.

SEGUNDO

Tal petición le fue denegada a la solicitante a medio de Resolución de El Jurado de Selección de Becarios de la Universidad de Murcia, de fecha 28 de Abril de 1.987.

TERCERO

Interpuesto por la interesada el correspondiente recurso de alzada, este recurso fue desestimado a medio de nueva y definitiva Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia, del día 8 de Octubre de 1.987.

CUARTO

Tales Resoluciones determinaron que la afectada interpusiese el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Murcia, en donde se registró el recurso bajo el nº 174/1.988, y en donde fue resuelto a medio de sentencia de dicho Tribunal del día 19 de Octubre de 1.989, en cuya parte dispositiva se acuerda:

"FALLAMOS: Que estimando el recurso Contencioso-Administrativo formulado por DOÑA Magdalena contra la Resolución de 8 de Octubre de 1.987 de la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación y Ciencia desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 28 de Abril de 1.987 del Jurado de Selección de Becarios de la Universidad de Murcia, debemos anular y anulamos ambas resoluciones por no ser conformes a Derecho, y declaramos el derecho de la recurrente a que se le conceda la beca que solicitó para el curso escolar 1.986-1.987 para el quinto curso de la carrera de Filosofía y Letras; sin hacer especial pronunciamiento en costas".

QUINTO

Tal sentencia fue objeto de apelación ante esta Sala en donde se acordó la substanciación por el trámite de Alegaciones, las cuales fueron formulada s por ambas partes en el sentido de:- Por la apelante ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, que se dicte sentencia por la que se estime el recurso y con revocación de la Sentencia apelada se declare que no concurren en la interesada a la que se refieren las actuaciones del Expediente Administrativo los requisitos necesarios para gozar de la ayuda al estudio que fue denegada por las Resoluciones objeto de impugnación.

- Por la apelada Magdalena que se dicte sentencia por la que desestimando el Recurso interpuesto, confirme la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia el 19 de Octubre de 1.989 por ser la misma ajustada a Derecho.

SEXTO

Por el Tribunal se señaló para la votación y fallo de la apelación el día 10 de Abril de 1.992; Acto que tuvo lugar en la fecha acordada.

SÉPTIMO

En la substanciación del juicio no se infringieron las formalidades esenciales que su tramitación requiere.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Única cuestión a decidir en esta segunda instancia es la referente a si la sentencia apelada es, o no, ajustada a Derecho en cuanto por ella se estima el recurso Contencioso- Administrativo formulado contra las Resoluciones Administrativas recurridas por las cuales se desestimaba la petición de Doña Magdalena , de que se le otorgase la beca/ayuda al estudio para cursar el quinto curso de Filosofía, en la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación de la Universidad de Murcia, durante el curso académico 1.986-1.987.; así conocidos los términos de la disyuntiva a resolver, para su adecuada decisión es de retener que a tenor de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 23 de Abril de 1.986, sobre Protección Escolar: requisitos académicos para la obtención de becas y ayudas al estudio, en su punto Cuatro.1. ciertamente se establece que para obtener beca en estudios universitarios (como es el supuesto que ahora nos ocupa) es preciso haber obtenido en el curso anterior a aquél para el que se pida la beca una determinada calificación media, y, además (punto quinto de la dicha O.M.) que las asignaturas no superadas en el tal curso anterior no excedan de una si se trata de Centro Universitario de la naturaleza de la de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación del caso; pues bien, para denegar la beca en cuestión, la Administración parte de equiparar la circunstancia de no presentación a los exámenes debido a la bien probada causa de fuerza mayor, con la no superación de asignaturas, siendo así que en esta segunda situación lo que se contempla como determinante de la denegación de la beca es la falta de aprovechamiento académico, o de aptitud para el estudio, del solicitante, lo que no cabe imputar a Doña Magdalena por el hecho de no haberse presentado a los exámenes atendida la fuerza mayor que se lo impidió; concluida, pues, la inaplicabilidad al supuesto de Autos de lo al efecto previsto en el punto quinto de la O.M. de constante cita, y siendo esta la única razón para denegar la solicitada beca, tal como se lee en el Fundamento de Derecho de la Resolución Administrativa impugnada de 8 de octubre de 1.987, de ahí la corrección jurídica de la sentencia apelada, cuyos Fundamentos Jurídicos se aceptan íntegramente, al estimar el Recurso Jurisdiccional del caso, lo que, en definitiva, determina la desestimación de la apelación contra ella formulada.

SEGUNDO

No se aprecian circunstancias para la imposición de las costas a ninguna de las partes.

FALLAMOS

Que desestimando la apelación interpuesta por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, con fecha diecinueve de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve (Recurso nº 174/1.988 de los de dicha Sala) a que las presentes actuaciones se contraen, debemos:

- Confirmar y confirmamos la referida sentencia.

- Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Con testimonio de esta sentencia devuélvanse las actuaciones al Tribunal de su procedencia para su ejecución y demás efectos.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Álvaro Galán Menéndez, estando constituida la Sala en audiencia pública; de lo que, como Secretario, certifico.

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