STS, 22 de Julio de 1991

PonenteJOSE MARIA MORENILLA RODRIGUEZ
Número de Recurso379/1989
Fecha de Resolución22 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante Nos pende en grado de apelación, interpuesto por Dª Guadalupe , representada por la Procuradora Dª María Gracia Garrido Entrena y defendida por el Letrado Enrique Sánchez de León Pérez, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 9 de Diciembre de 1988, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 45.835, teniendo por objeto el recurso la Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha 4 de Marzo de 1986, referente tal Resolución al título de "Médico especialista en Análisis Clínicos". Siendo parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo anteriormente reseñado se dicto sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo referida, cuyo FALLO dice lo siguiente: "Que desestimando el recurso contencioso Administrativo interpuesto por Dª Guadalupe , contra la Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha cuatro e Marzo de mil novecientos ochenta y seis, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos: Confirmar y confirmamos tal Resolución por su conformidad a Derecho. Sin expresa imposición de costas". Notificada dicha resolución a las representaciones de las partes, por la de Dª Guadalupe se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite en un sólo efecto; emplazadas las partes y remitidas a esta Sala que ahora enjuicia; se personó ante la misma la Sra. Garrido Entrega, en

representación de Dª Guadalupe , e igualmente se personó Abogado del Estado en representación de la Administración.

SEGUNDO

Por Providencia de esta Sala se tuvo por personadas las representaciones de las partes apelante y apelada anteriormente

reseñadas; mandando fueran entregadas las actuaciones a la de la apelante para que en el plazo de veinte días pudiera presentar el oportuno escrito de alegaciones, la cual dentro del plazo concedido solicitó dictar sentencia por la que se revoque la apelada, y estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Resolución de 4 de marzo 1986 del Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, la anule por ser contraria a Derecho, obligando a la Administración a dictar nueva Resolución en la admitiéndose el recurso de reposición interpuesto en su día por mi representada, se pronuncie sobre el fondo de los argumentos y alegaciones que se formulaban en dicho Recurso.

TERCERO

Seguidamente se confirió traslado para iguales fines

por idéntico término a la representación de la parte apelada la cual entiempo y forma presentó escrito solicitando dictar sentencia por la que expresa desestimación del recurso se confirmen en todas sus partes tanto sentencia apelada como las resoluciones denegatorias del Ministerio de Educación y Ciencia a las que se refieren las actuaciones del expediente administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sentencia apelada desestimó el recurso

contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Dª Guadalupe contra la Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia 4 de marzo de 1986 que desestimó el recurso de reposición entablado por solicitante contra la anterior Resolución de 28 de Noviembre de 1984 denegatoria de su pretensión de que se le concediera el título de especialista en análisis clínicos o, en todo caso que se le convocara para la práctica del correspondiente examen por haber sido presentada la solicitud con posterioridad al 31 de julio de 1984, fecha límite fijada para la aplicación del sistema transitorio de obtención de títulos de especialidades en la Orden de 24 de Abril de 1984. La parte apelante alega en su recurso el error que ya sufrió la Administración y que mantiene la sentencia apelada de confundir la fecha de recepción del escrito en el Ministerio de Educación Nacional (el 19 de septiembre de 1984) con la de presentación en la Facultad de Medicina (el 31 de julio de 1984), en contradicción con lo establecido en el número sexto de la Orden citada solicitaba que se anulara la resolución impugnada obligando a la Administración a dictar una nueva resolución pronunciándose sobre el fondo de los argumentos y alegaciones que se formulaban en el recurso de reposición.

SEGUNDO

La única cuestión abordada en la sentencia impugnada

sido -y así se hace constar en su primer fundamento de Derecho- la

presentación extemporánea de la petición del título de especialista que

reclamó la actora amparándose en la disposición transitoria 1ª del Real

Decreto 127/1984, de 11 de enero -publicado en el B.O.E. del día 31-, que regula la obtención de títulos de especialidades médicas y en la Orden citada que desarrolla este sistema transitorio de concesión de esos títulos y que -conforme a la Disposición Transitoria 1ª,4 del citado Real Decreto- señala como fecha límite para la solicitud de títulos acogiéndose al sistema transitorio el día 31 de julio de 1984.

Según esta regulación la instancia de solicitud del título de Especialista deberá presentarse en la Facultad de Medicina correspondiente al distrito universitario en el que se haya formado el aspirante o se haya realizado el ejercicio profesional acompañada de la documentación que determina (número 6º); el Decanato de la Facultad de Medicina ha de elevar después al Ministerio de Educación y Ciencia la documentación cumplidos requisitos previstos (número 7º).

TERCERO

De la documentación presentada y de la prueba practicada resulta que la solicitante presentó su solicitud en la Facultad de Medicina de Madrid el 31 de julio de 1984, siendo anterior a dicha fecha la documentación que se adjuntaba, y que la documentación fue remitida al Ministro de Educación y Ciencia en donde tuvo entrada el 19 de septiembre de 1984, siendo denegada por ese Ministerio sin referirse en la resolución a la presentación extemporánea de la solicitud. A mayor abundamiento el escrito remitido por el Secretario de la Universidad Complutense, Facultad de Medicina, en la fase probatoria (folios 44 y 45) es terminante sobre exactitud de tales datos alegados por la actora.

En consecuencia se ha cumplido el requisito señalado en el número

  1. , en relación con el número 6º, de la Orden de 24 de abril de 1984 y

procede estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar la Sentencia apelada anulando la resolución administrativa impugnada que desestimaba recurso de reposición por extemporaneidad en la presentación de la instancia, sin entrar en el examen de las alegaciones de la recurrente reposición relativas a la procedencia de la obtención del título denegado.

CUARTO

El recurso contencioso-administrativo y el recurso de

apelación se han limitado a la cuestión única de la presentaciónextemporánea de la instancia y la pretensión de la parte se ha ceñido a

revocación de la resolución administrativa para que la Administración entre en el fondo del asunto. Por consiguiente, y a tenor del art. 43.1 de la Jurisdiccional, no es posible en esta instancia resolver sobre otras

alegaciones de fondo que aun cuando fueron examinadas y resueltas en la resolución administrativa originaria y alegadas en el recurso de reposición por la solicitante no han sido articuladas por la recurrente al apelar sentencia, ni examinadas en la resolución apelada.

QUINTO

No se aprecia temeridad o mala fe a efectos de la

imposición de las costas en ambas instancias.

En nombre de Su Majestad el Rey y, en el ejercicio de la potestad

de juzgar que, emanando del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la

representación de Dª Guadalupe contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 4ª) de la Audiencia Nacional de diciembre de 1988 en el recurso contencioso-administrativo nº

45.835 que este rollo se contrae debemos revocar y revocamos la sentencia apelada y en su lugar debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la expresada recurrente contra la Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación Ministerio de Educación Nacional de 4 de marzo de 1986 debemos anular y anulamos esta resolución por no estar ajustada a Derecho, procediendo dar por presentada dentro del plazo la instancia presentada por Dª Guadalupe para obtener el título de especialista en Análisis Químicos dictar nueva resolución entrando en el fondo del recurso de reposición entablado contra la Resolución de 28 de Noviembre de 1984 que desestimaba la solicitud del título de especialista mencionada. Sin hacer expresa condena en ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Mª Morenilla Rodríguez, estando constituida la Sala en audiencia pública de que, como Secretario certifico.

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