STS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2014:3703
Número de Recurso25/2014
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia territorial suscitada entre la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid (P.O. nº 681/2010) y la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (P.O. nº 4119/2014 ) para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Promocios García Barja, S.L." contra la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero de 1 de febrero de 2010, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de 6 de noviembre de 2009, denegatoria de la autorización solicitada para la construcción de viviendas unifamiliares adosadas situadas en la carretera de Vilaza a Verín, en zona de policía del arroyo Rubín, en la localidad de Vilaza, municipio de Monterrei (Ourense).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

SEGUNDO .- Por diligencia de ordenación de fecha 21 de julio de 2014, se señaló para la correspondiente votación y fallo el pasado día 24 de julio de 2014, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La presente cuestión de competencia se plantea entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por "Promocios García Barja, S.L." contra la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero de 1 de febrero de 2010, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de 6 de noviembre de 2009, denegatoria de la autorización solicitada para la construcción de viviendas unifamiliares adosadas situadas en la carretera de Vilaza a Verín, en zona de policía del arroyo Rubín, en la localidad de Vilaza, municipio de Monterrei (Ourense).

SEGUNDO .- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, considera que la competencia para conocer del recurso interpuesto corresponde a la Sala de igual clase de Galicia, y ello de conformidad con el artículo 10.1.m ) y la regla Tercera del artículo 14.1 de la LRJCA , al recurrirse un acto de intervención sobre la propiedad privada, "pues es en el municipio de Monterrey donde radican los inmuebles afectados y la denegación de la Administración de la autorización solicitada por la recurrente para edificar viviendas en zona de policía".

Por su parte, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que en el caso de autos no resulta de aplicación la regla Tercera del artículo 14.1 de la LRJCA , "al no encontrarnos propiamente ante un supuesto de intervención administrativa en la propiedad privada, sino más bien (...) ante una actividad de control administrativo sobre los límites extrínsecos del derecho de propiedad, en relación a un límite legalmente establecido, y en definitiva ante un control de la limitación legal previa, y resultando, por tanto, de aplicación la regla general establecida en el artículo 14.1.1ª L.J . 98".

El Ministerio Fiscal, en su escrito de 23 de mayo de 2014 evacuando el trámite conferido al efecto, entiende que la competencia territorial para conocer del recurso contencioso-administrativo corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y ello en virtud de lo establecido por la regla Tercera del artículo 14.1 de la LRJCA , ya que "la materia a la que se refiere el acto impugnado supone una intervención administrativa en una futura propiedad privada (las viviendas adosadas)".

TERCERO .- En el caso examinado se impugna un acto procedente de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero, que deniega la autorización solicitada por la mercantil recurrente para la construcción de viviendas unifamiliares adosadas situadas en la carretera de Vilaza a Verín, en zona de policía del arroyo Rubín, en la localidad de Vilaza, municipio de Monterrey (Orense).

En cuanto a la competencia territorial, sobre la que discrepan las dos Salas concernidas, habida cuenta que nos encontramos ante un acto de intervención administrativa en la propiedad privada, es aplicable el fuero en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados, conforme a la regla tercera del artículo 14.1 de la LRJCA .

En efecto, el artículo 348 del Código Civil define la propiedad como el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, limitaciones que, entre otras y en lo que aquí interesa, se encuentran en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que establecen un mecanismo de intervención administrativa con respecto a las actividades y usos del suelo permitidos en la zona de policía de los cauces de las corrientes fluviales, entre las que se encuentran las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional, de conformidad con el artículo 9.1.c) del Real Decreto 849/1986 , estableciendo el número 4 del citado artículo, en la redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, que «La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca».

Esto es, es precisa una intervención administrativa a través de un acto administrativo que permite a una persona el ejercicio del derecho de propiedad, previa valoración de la legalidad de tal ejercicio en relación con el interés específico que el sujeto autorizante debe tutelar.

CUARTO .- En materia de costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción .

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que la competencia territorial para conocer del recurso contencioso-administrativo al principio reseñado corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a la que se remitirán las presentes actuaciones. Sin costas.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Jose Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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