ATS, 10 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2014:7423A
Número de Recurso2356/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

1) Esta Sala dictó sentencia con fecha 3-6-2014 en el recurso de casación 1/2356/2013 , por la que declaró haber lugar PARCIALMENTE al recurso de casación formulado por Millán .

2) Por escrito que tuvo su entrada en el registro General de este Tribunal Supremo el día 10-7- 2014, se formuló por el referido incidente de nulidad de actuaciones de acuerdo con la actual redacción del art. 241.1 LOPJ dada por la L.O. 6/2007 de 24 de Mayo, conformándolo como alegación o actuación previa de recurso de amparo constitucional.

3) En el trámite correspondiente a la sustanciación del anterior escrito, el Ministerio Fiscal, por escrito de 28-7-2014, se opuso a la petición interesada pasando las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

  1. - Visto el contenido del incidente de nulidad presentado por la representación legal de Millán procede la desestimación del mismo, con fundamento en lo dispuesto en el art. 241 de la LOPJ , en su redacción dada por la LO 6/2007, 24 de mayo. Este incidente representa más que un recurso, un remedio -dado su carácter no devolutivo- de naturaleza extraordinaria -en atención a la limitación de las causas que lo autorizan- y encaminado a la rescisión de sentencias firmes en las que haya podido deslizarse la vulneración de algunos de los derechos fundamentales proclamados en el art. 53.2 de la CE . Este incidente, pues, no habilita una nueva instancia reiterativa de los argumentos no atendidos, ni puede ser asimilado funcionalmente a un recurso de súplica impropio que obligue al Tribunal a una reconsideración de sus decisiones previas. Se trata, en fin, de un mecanismo jurídico que habilita a los jueces para corregir la lesión vulneradora de derechos fundamentales, siempre y cuando esa infracción de relieve constitucional no haya podido ser alegada durante el proceso, ni tampoco mediante los recursos ordinarios. De ahí que el incidente de nulidad de actuaciones sólo sea viable en aquellos supuestos en los que el defecto procesal generador de indefensión sea detectado después de la sentencia firme y en aquellos otros en los que el vicio se produzca en la propia sentencia y ésta no sea susceptible de recurso ante la jurisdicción ordinaria.

  2. - Pues bien, desde ese punto de vista, todas las cuestiones que el recurso plantea, como son, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la violación del derecho a la tutela judicial efectiva por considerar el supuesto enjuiciado un hecho atípico, la vulneración del derecho a un proceso público con todas las garantías por no haberse tenido en cuenta la condición de toxicómano del recurrente con influencia motivacional en el delito y, por último, la nueva vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por inadecuada aplicación dosimótrica de la sanción punitiva fueron analizadas por la sentencia cuya nulidad se insta. No es el incidente de nulidad una tercera vía que permita confiar en el cambio de criterio del Tribunal sentenciador .

  3. - La desestimación del incidente de nulidad obliga a la imposición de las costas al solicitante ( art. 241, último párrafo de la LOPJ ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar al incidente de nulidad promovido por la Procuradora Dª Dolores Martín Cantón, en representación de Millán , contra la sentencia núm. 433/2014 de fecha 3 de junio de 2014, dictada por esta Sala en el recurso de casación núm. 1/2356/2013 .

Se acuerda su condena en las costas generadas por el incidente.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

D. Juan Saavedra Ruiz D. Jose Ramon Soriano Soriano

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

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