ATS, 1 de Septiembre de 2014

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2014:7369A
Número de Recurso20464/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 16 de junio se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Don Jóse Luis Sánchez San Frutos en nombre y representación de Doña Victoria manifestando que en los autos de Apelación nº 180/2014 seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia se ha dictado auto de fecha 3 de junio por el que se acuerda no ha lugar a tener por preparado el recurso de casación contra el auto de esa Sala de fecha 28 de abril de 2014 .

SEGUNDO

Por providencia de fecha 23 de junio, se acordó formar rollo, designar ponente y solicitar de la Audiencia la certificación a que se refiere el art. 863 LECrim . Recibido el pasado 30 de julio oficio de la Secretaria de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Bizkaia del tenor literal siguiente: "... el procurador Alfonso Bartua Rojas interpuso recurso de Casación. La Sala con fecha 3 de junio de 2014 dictó Auto resolviendo este recurso el cual fue notificado a la parte. No consta en el presente rollo ningún otro escrito interponiendo Queja ante el Supremo, motivo por el cual no se ha emplazado a nadie ante ese Tribunal...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El recurrente en queja, acude directamente ante esta Sala, olvidando lo dispuesto en el art. 862 LECrim "...haciéndolo presente al Tribunal sentenciador, dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos del art. 863...". Con ello impide dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 863 LEcrim . "mandará emplazar a las partes para que comparezcan ante la misma en los términos del art. 859, según los respectivos casos...". Al solicitar esta Sala a la Audiencia la certificación y el emplazamiento, ésta ha expuesto que " ...No consta en el presente rollo ningún otro escrito interponiendo Queja ante el Supremo, motivo por el cual no se ha emplazado a nadie ante ese Tribunal...".

En consecuencia, el recurso es inadmisible, al no haberse observado los Requisitos que la ley exige para su preparación (argumento ex art. 884.4º LECrim ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

LA SALA ACUERDA: Inadmitir el recurso de queja presentado por el Procurador Don José Luis Sánchez San Frutos en nombre y representación de Victoria contra la resolución de fecha 3 de junio de 2014 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia dictada en el Rollo 180/14 , con imposición de costas a los recurrentes.

Notifíquese el presente autos a las partes y comuníquese a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretaria, certifico.

Juan Saavedra Ruiz Candido Conde-Pumpido Touron Antonio del Moral Garcia

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