ATS, 25 de Septiembre de 2014

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2014:7325A
Número de Recurso20289/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y las D. Previas originales 6154/12 del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Santander, D. Previas 525/14, acordando por providencia de 23 de abril, formar rollo, designar Ponente a D. Perfecto Andres Ibañez, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente requiriéndole el planteamiento en formar de la cuestión de competencia. Recibidos testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de junio, dictaminó: "...sin perjuicio de que el resultado de la instrucción determine otra cosa, procede atribuir la competencia territorial al Juzgado de Instrucción nº 2 de Santander al ser el primero que tuvo conocimiento del asunto."

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y de los testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción n° 2 de Santander incoó las Diligencias Previas n° 3531/12, a raíz de la denuncia formulada el 19-7-12 por " Expertos en Construcciones y Contratas de Viviendas SA.", "Construcciones Banville S.L." y "Estela de Oyambre S.L.", cuyo apoderado era Julio Macho Rubira, contra la entidad " Liberbank "; denuncia que fue sobreseída provisionalmente por auto de 24- 2-12. Con posterioridad, el 20-9-12, las denunciantes presentaron querella en los juzgados de Madrid por los presuntos delitos de estafa, apropiación indebida, administración desleal y falsedad documental, contra la sociedad " Beyos y Ponga S.A. " y la entidad bancaria antes citada, incoándose las Diligencias Previas nº 6154/12 por el Juzgado de Instrucción n° 53 de esta ciudad. Comoquiera que en el escrito de querella se hacía referencia a la denuncia planteada en Santander, tras solicitar el oportuno testimonio de las Diligencias Previas allí incoadas, el Juzgado de Instrucción n° 53 de Madrid acordó por auto de 29-11-13 la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción n° 2 de Santander. Este la rechazó por auto de 5-2-14, planteándose así la presente cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor del Juzgado de Santander. En efecto, pues se trata de hechos que pueden ser constitutivos de estafa; y este, según tiene declarado esta Sala (auto de 1 de abril 2004 ), se comete en todos los lugares en los que hayan ejecutado actos comprendidos en el tipo penal el sujeto activo (engaño) o el sujeto pasivo (disposición patrimonial), y también donde se hubiera producido el perjuicio patrimonial (criterio de la ubicuidad). Este criterio aparece avalado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para a instrucción de a causa".

En el caso que nos ocupa las diligencias de los juzgados de Santander y Madrid se refieren a los mismos hechos, parte de los cuales habían ocurrido en Madrid y otra parte en Santander, así la escritura de compraventa de los querellantes a favor de " Beyos y Ponga S.A" y el contrato de depósito con "Liberbank" se firmaron en Madrid, y el incumplimiento por los querellados de las obligaciones pactadas que da lugar a los delitos que se les imputa tuvo lugar en Santander. Por eso, habiendo comenzado primero la investigación el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santander, en aplicación del art. 14.2 LECrim . procede atribuir la competencia para conocer en esta causa.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Santander (D. Previas 3531/12 y 525/14) así como al nº 53 de Madrid (D. Previas 6154/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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