ATS, 1 de Julio de 2014

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2014:7214A
Número de Recurso2899/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil catorce.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Lleida/Lérida se dictó sentencia en fecha 14 de febrero de 2012 , en el procedimiento nº 363/2011 seguido a instancia de UNIÓN GANADERA ARAGONESA S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Mariola , sobre recargo de prestaciones, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la codemandada Dª Mariola , siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 12 de junio de 2013 , que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 31 de octubre de 2013, se formalizó por la letrada Dª Ana del Pozo Maté en nombre y representación de UNIÓN GANADERA ARAGONESA S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 24 de abril de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 , 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 ).

La sentencia recurrida ha estimado el recurso de la actora y condena a la empresa demandada al pago de un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del fallecimiento de su hijo en accidente de trabajo. El accidente ocurrió cuando el fallecido y un compañero estaban limpiando las naves de una granja de ganado vacuno. Una vez limpiada la primera nave el compañero condujo la pala cargadora utilizada para esas tareas y el trabajador se subió al primer peldaño del lateral derecho de la pala. Estando en esa situación la pala pasó por un bache y el trabajador cayó de espaldas al suelo, golpeándose la cabeza y falleciendo a consecuencia del golpe. La empresa había entregado al compañero una ficha informativa en relación con los riesgos en la conducción de palas cargadoras indicando la prohibición de transportar personas, aunque el uso de las palas para realizar desplazamientos era práctica habitual en la empresa. La sentencia recurrida añade a los hechos probados el dato de que ninguno de los dos trabajadores disponía de formación específica en su puesto de trabajo, teniendo solo formación en manipulación manual de cargas. En cuanto al fondo del asunto, la sentencia llega a la conclusión de que la subida del trabajador a la pala cargadora no fue la única causa del accidente sino que también contribuyó el hecho de que no tuvieran la formación adecuada en materia de riesgos con la pala cargadora, y que la empresa no hubiera adoptado medidas para evitar lo que era práctica habitual pese a que lo sabía, además del riesgo que entrañaba. En resumen, la sentencia declara que hubo concurrencia de culpas e impone el recargo en su cuantía mínima.

La empresa recurrente alega de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 21 de mayo de 2008 (R. 46/2008 ), dictada en un procedimiento de recargo en las prestaciones como consecuencia del accidente sufrido por el trabajador demandante. Este tenía la categoría profesional de tractorista y el día del accidente estaba reparando el techo de una nave de cría, utilizando para subir uno de los brazos de la pala cargadora acoplada al tractor que había arrimado a la nave. Al bajar se le enganchó la ropa, perdió el equilibrio y cayó al suelo. La sentencia declara la inexistencia de responsabilidad empresarial en el accidente porque el trabajador en ningún caso debió emplear un medio inadecuado para subir al techo de la nave y limpiar el extractor, sin constancia por otra parte de que la empresa le hubiese ordenado la tarea y menos que le sugiriera subirse a la pala, lo cual no consta que se hubiera hecho en otras ocasiones ni que la empresa lo supiera y consintiera.

Debe apreciarse falta de contradicción entre las sentencias comparadas porque los supuestos de hecho y las circunstancias de producción de los accidentes son distintos. El relato fáctico de la sentencia recurrida constata que ni el conductor de la pala tenía formación específica sobre dicho aparato ni el trabajador fallecido había recibido formación sobre los riesgos inherentes al puesto de trabajo desempeñado en el momento del siniestro, así como la prohibición verbal del empresario de transportar personas en la pala cargadora, pese a lo cual esa práctica era habitual en la empresa y no consta la adopción de medida alguna para evitarla. La Sala impone el recargo en su cuantía mínima porque de la prueba practicada deduce que el accidente se debió no solo a la conducta culposa del trabajador sino también al incumplimiento de la empresa no proporcionando a los trabajadores implicados la suficiente formación ni poniendo los medios para erradicar la práctica de utilizar la pala para los desplazamientos. Lo que se acredita en la sentencia de contraste es que el trabajador por su propia iniciativa decide subir al techo de la nave utilizando para ello la pala del tractor que manejaba, lo que es un mecanismo no previsto para tal fin ni empleado en ocasiones anteriores por el accidentado, como tampoco conocido por la empresa.

Lo razonado anteriormente determina el rechazo de las alegaciones formuladas.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Dª Ana del Pozo Maté, en nombre y representación de UNIÓN GANADERA ARAGONESA S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 12 de junio de 2013, en el recurso de suplicación número 4591/2012 , interpuesto por Dª Mariola , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Lleida/Lérida de fecha 14 de febrero de 2012 , en el procedimiento nº 363/2011 seguido a instancia de UNIÓN GANADERA ARAGONESA S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Mariola , sobre recargo de prestaciones.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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