ATS, 16 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2014:7130A
Número de Recurso132/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dictada Orden IET/ 221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013, y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, fué publicada en el BOE de 16 de febrero de 2013 (núm.41).

SEGUNDO

La representación procesal de la Asociación de Productores de Energías Renovables (APPA), mediante escrito de 16 de abril de 2013, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada Orden. Admitido a trámite y recibido el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente a fin de que formulara su demanda.

TERCERO

La Asociación de Productores de Energías Renovables APPA formalizó demanda mediante escrito de fecha 9 de julio de 2013, en el que expuso las alegaciones que creyó conveniente a su derecho, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que:

  1. - Declare la nulidad y/o anulabilidad de la Orden IET/221/2013 impugnada por los defectos de procedimiento y vicios de fondo alegados, dejándola sin efecto; y

  2. - Declare la inaplicación para este, y cualquier otro asunto en que surgieran, del Real Decreto 1565/2010, del Real Decreto-ley 14/2010, de la Ley 15/2012 y del Real Decreto-Ley 2/2013, en la medida en que son contrarios al Derecho Europeo, a la Constitución y a la legalidad ordinaria.

Mediante primer otrosí digo, manifiesta que la cuantía se estima en indeterminada. En el segundo otrosí digo, solicita el recibimiento a prueba. Y en el tercer otrosí digo, interesa el trámite de conclusiones escritas. Por cuarto otrosí digo, interesa de la Sala se eleve Cuestión de Inconstitucionalidad del R.D-ley 2/2013 y del R.D-ley 20/2012. En quinto otrosí digo, propone las cuestiones que considera oportunas si la Sala albergase dudas sobre la interpretación del derecho nacional con el Derecho Europeo y se viera obligado a elevar Cuestión Prejudicial.

CUARTO

El Abogado del Estado presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 20 de septiembre de 2013, en el que suplicó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso. En primer otrosí digo, si la Sala abrigase dudas sobre la constitucionalidad del R.D-ley 2/2013, de 1 de febrero, considera necesario el planteamiento de Cuestión Previa de Inconstitucionalidad. De igual forma en el segundo otrosí digo, considera necesario el planteamiento previo de Cuestión Prejudicial, con traslado a las partes para que aleguen sobre su pertinencia y contenido. En el último otrosí digo, considera que la cuantía del recurso es indeterminada.

Por su parte, Iberdrola SA, suplica a la Sala dicte sentencia por la que desestime el recurso interpuesto. Mediante primer otrosí digo solicita el trámite de conclusiones. Por segundo otrosí digo considera que la cuantía del recurso debe reputarse como indeterminada.

QUINTO

Mediante decreto de 24 de octubre de 2013 se fijó la cuantía del recurso en Indeterminada.

Por Auto de 12 de noviembre de 2013 se acuerda la practica de prueba.

SEXTO

Realizadas conclusiones por las partes personadas. Se señaló para votación y fallo el día 24 de junio de 2014, fecha en se dictó Providencia dejando sin efecto el señalamiento que venía acordado a fin de oír a las partes:

Dada cuenta, se deja sin efecto el señalamiento que venía acordado para el día de la fecha a fin de oír a las partes por el plazo común de diez días acerca de la incidencia sobrevenida que en el litigio pudiera tener el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Asimismo, visto que en el recurso directo número 98/2013, seguido ante esta misma Sala y Sección, se ha dictado Auto de fecha 2 de junio de 2014 , por el que se acuerda que "quede en suspenso el presente recurso ordinario 1/98/2013 hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente el recurso de inconstitucionalidad 1780/2013 , interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra los artículos 1 , 2 y 3 y contra la disposición adicional única del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero , de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero", requiérase a las partes por el mismo plazo de diez días para que formulen alegaciones sobre la pertinencia de suspender el recurso hasta el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre los artículos 1 , 2 y 3 y disposición adicional única del Real Decreto-ley 2/2013 .

SÉPTIMO

El Abogado del Estado en su escrito de 10 de julio de 2014, suplica se dicte Auto por el que "se acuerde el archivo del recurso por pérdida sobrevenida de objeto; en su defecto y subsidiariamente, auto acordando que su tramitación quede en suspenso hasta la resolución del recurso de inconstitucionalidad 1780/2013."

La parte recurrente, Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA), en su escrito de alegaciones de 11 de julio de 2014, considera que a fin de no dilatar más el procedimiento, corresponde al Tribunal Supremo elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al objeto de que éste pueda pronunciarse sobre la interpretación de Derecho Europeo en materia de energía renovables en el menor plazo posible. Todo ello sin perjuicio de que la futura sentencia del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad del Real Decreto-ley 2/20013 pueda y deba ser tenida en cuenta, una vez dictada, en la resolución del presente procedimiento. Termina suplicando "eleve cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o dicte sentencia estimatoria de las pretensiones de esta parte".

La codemandada Iberdrola no formuló alegaciones.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Esta Sala no aprecia en este momento razones suficientes para el planteamiento de la Cuestión Prejudicial que se interesa por la demandante, y con arreglo al criterio mantenido en diversos procedimientos [Autos de 2 de junio -Rº 98/2013-; de 22 de julio -Recursos 128/2013 y 131/2013-; de 23 de julio -Recursos 107/2013 y 123/2013-; y de 9 de septiembre -Rº 112/2013-, todos ellos de 2014], procede la suspensión del procedimiento hasta tanto no recaiga sentencia del Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad 1780/2013 , interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra los arts. 1 , 2 y 3 y contra la Disposición Adicional Única del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero , de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en sector financiero.

LA SALA ACUERDA:

QUEDE EN SUSPENSO la tramitación del presente recurso 1/ 132/2013 hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente el recurso de inconstitucionalidad 1780/2013, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra los artículos 1 , 2 y 3 y contra la disposición adicional única del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero , de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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