ATS, 17 de Septiembre de 2014

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2014:7089A
Número de Recurso394/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Coro y en el trámite de formalización de la demanda se solicitó por medio de otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

La representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO en el traslado que le fue conferido para contestar a la demanda suplica a la Sala en el segundo otrosí de su escrito que "...los hechos del proceso están perfectamente determinados. El debate está también trabado sobre la interpretación de determinados preceptos legales. Así pues, el recibimiento del pleito a prueba es innecesario pues ello en todo caso no supondría sino la reproducción del expediente administrativo.".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 60.1 de la Ley de la Jurisdicción exige que en los escritos en los que es posible solicitar el recibimiento a prueba, demanda, contestación y alegaciones complementarias, deberán expresarse en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan.

A su vez, el inciso primero del artículo 60.3 de dicha Ley dispone que "Se recibirá el proceso a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia, a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito...".

SEGUNDO

La parte recurrente, en el segundo otrosí de su escrito de demanda expresa que el recibimiento a prueba que solicita habrá de versar sobre "la naturaleza, antigüedad, clase, nombramientos y llamamientos, cargos desempeñados, resoluciones dictadas y en general funciones y actuaciones jurisdiccionales desarrolladas como Juez sustituto y Magistrado Suplente en España, sobre las discriminaciones soportadas respecto de los jueces titulares y sobre la situación en la que actualmente se encuentran" solicitando, a tal fin, que por el Consejo General del Poder Judicial se certifiquen una serie de extremos que relaciona.

TERCERO

Desde un punto de vista formal, la parte actora, ciertamente cumple lo dispuesto en aquel art. 60.1 en cuanto a la expresión ordenada de los puntos de hecho sobre los que ha de versar la prueba y los concretos medios que se proponen, en éste caso, la documental indicada.

CUARTO

Pese a ello, el recibimiento a prueba que se solicita es innecesario, pues los hechos que se pretenden acreditar no son discutidos por la Administración demandada y, además, la cuestión litigiosa es estrictamente jurídica, pues la pretensión formulada por la recurrente, Juez sustituta, es, en esencia, de reconocimiento de una situación jurídica, la condición de empleado público fijo, con todos los derechos y obligaciones inherentes, en régimen de igualdad, a los Jueces y Magistrados de carrera.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 60.3 de la LJCA , no procede acordar el recibimiento del proceso a prueba que solicita la parte actora.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

: NO HA LUGAR al recibimiento del pleito a prueba solicitado por la representación procesal de Dª Coro .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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