STS, 28 de Marzo de 1994

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
Número de Recurso552/1992
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.147.-Sentencia de 28 de marzo de 1994

PONENTE: Excmo. Sr don José María Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación.

MATERIA: Expropiación forzosa: Valoración de la prueba pericial.

NORMAS APLICADAS: Art. 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: Los Jueces y Tribunales apreciarán la prueba pericial conforme a los criterios de la sana crítica. El uso del art. 75 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es facultad de los Tribunales.

En la villa de Madrid, a veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida con los señores al final anotados, el recurso de casación que con el núm. 552 de 1992 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Zaragoza contra Sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 13 de junio de 1992, recaída en los recursos acumulados núms. 736 y 776 del año 1990 sobre expropiación. Habiendo sido parte recurrida la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado, y don Manuel y otros, representados y defendidos por el Procurador don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: 1) Desestimamos el recurso contencioso-administrativo num. 776 del año 1990 interpuesto por el Ayuntamiento de Zaragoza contra las resoluciones referidas en el encabezamiento de la presente resolución

2) Estimamos parcialmente el recurso interpuesto por don Manuel doña María Milagros , dona Flora , doña Marí Jose y doña Esther , núm. 736 del año 1990, al que se acumuló el anterior anulando las resoluciones recurridas y fijando el justiprecio de la finca expropiada en la suma de 27.131.131 pesetas, con sus intereses legales correspondientes. 3) No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a costas».

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza se interpuso recurso de casación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo.

Por providencia de 3 de julio de 1992 se tiene por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, con emplazamiento de las partes y remisión de los autos originales a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones y personado y mantenido el recurso por el Procurador don Paulino Monsalve Gurrea, presenta escrito en el que, después de alegar lo que estimó conveniente a su derecho, suplicó a Sala dicte Sentencia mediante la cual, con estimación del recurso formulado y casación y anulación de la Sentencia impugnada, se ordene, en primer término, la reposición de actuaciones al pertinente momento procesal al objeto de que pueda ser realizada y practicada la prueba en su día propuesta por el Ayuntamiento recurrente, en su caso, mediante complemento del dictamen de academiaemitido en el proceso e interesado mediante diligencia para mejor proveer y, alternativamente, igualmente con casación y anulación de la Sentencia impugnada, se declare que el justiprecio asignable por la expropiación de la finca de 341 m2 de superficie, sita en el núm. NUM000 de la calle DIRECCION000 , de la ciudad de Zaragoza (con referencia catastral Z-01-21-45-014), es el fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza mediante acuerdo de 11 de diciembre de 1989, confirmado en reposición por otro de fecha 12 de marzo de 1990, con inclusión de cualesquiera otros pronunciamientos que procedan en Decreto.

Cuarto

El Abogado del Estado presenta escrito en el que termina suplicando a Sala se le tenga por abstenida de intervenir en las presentes actuaciones.

Quinto

El Procurador don Francisco Velasco Muñoz Cuéllar, en representación de la parte recurrida, presenta escrito en el que termina suplicando a Sala dicte Sentencia desestimando el mismo y confirmando la dictada el 13 de junio de 1992 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Sexto

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia de 24 de marzo de 1994 , en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don José María Sánchez Andrade y Sal.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por la representación del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza se formalizó el recurso de casación cuya resolución nos ocupa, en su día en su nombre preparado contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictada con fecha 13 de junio de 1992, en los recursos acumulados núms. 736 y 776 del año íyyu, interpuestos por don Manuel y otros, y por el Ayuntamiento de Zaragoza respectivamente, fundándose el recurso de casación en infracción del Ordenamiento jurídico y jurisprudencia aplicable al caso (art. 95.4 de la LJ ) por la mentada Sentencia; oponiéndose a dicho recurso la representación de don Manuel y otros y absteniéndose de intervenir en el Sr. Abogado del Estado.*

Segundo

Los motivos que el Ayuntamiento de Zaragoza alega en amparo de su pretensión casacional, infracción del art. 24 de la Constitución e infracción del Texto refundido de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976 , motivos que dada la base fáctica en que se asientan tendrían una mejor cabida en el supuesto contemplado en el núm. 3 del art. 95 de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, no pueden ser acogidos, dado que la apreciación del dictamen pericial de academia, emitido por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, que hace la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la Sentencia cuya casación se peticiona, es de estimar que nada acredita infrinja las reglas del buen sentido que no otra cosa son las reglas de la sana crítica, conforme a las que, a tenor de lo dispuesto en el art. 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los Jueces y Tribunales apreciarán la prueba pericial. Siendo facultad que a los Tribunales de la Jurisdicción contencioso-administrativa atribuye el art. 75 de la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, disponer la práctica de cuantas pruebas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto, sin que el uso de dicha facultad por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, pueda considerarse produjese indefensión al Ayuntamiento de Zaragoza, en el recurso que decide la Sentencia antes aludida, en la que el Tribunal que la dictó, cumpliendo lo prescrito en el apartado 4.° del art. 75 de la Ley Jurisdiccional, ordenó por providencia de 7 de mayo de 1992 , debidamente notificada, dar vista del informe emitido por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón a las partes, a fin de que pudieran alegar lo que estimaren conveniente acerca de su alcance e importancia, sin que conste hiciera alegación alguna la representación del Ayuntamiento de Zaragoza, no siendo de recibo la alegación de que por no ajustarse estrictamente dicho informe a lo que interesara como prueba pericial el Ayuntamiento de Zaragoza, prueba que declaraba pertinente, no llegó a practicarse, se produjera indefensión al Ayuntamiento de Zaragoza; informe pericial cuyas conclusiones aceptó el Tribunal de instancia al ser acordes con los criterios de valoración urbanística, aplicables en la determinación del justiprecio de la finca núm. NUM000 de la calle DIRECCION000 en Zaragoza, expropiada por el Ayuntamiento de dicha ciudad para la ejecución del proyecto de urbanización de la prolongación de la calle DIRECCION001 , sin que nada autorice a estimar que la Sentencia recurrida infringiera en sus fundados razonamientos lo dispuesto en el art. 105 de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, antes aludido, cuya exégesis y aplicación hizo siguiendo la interpretación del mismo dada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.Tercero: La desestimación de los motivos en que funda la representación del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza el recurso de casación en su nombre, formalizado, conduce, conforme a lo dispuesto en el art. 102.3 de la Ley Jurisdiccional a imponerle las costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 13 de junio de 1992 , recaída en los recursos acumulados núms. 736 y 776 del año 1990, habiéndose personado oponiéndose al recurso la representación de don Manuel , doña Flora , doña Marí Jose y doña Esther , absteniéndose de intervenir en él el Sr. Abogado del Estado. Comuniqúese la presente resolución a la expresada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Todo ello con expresa condena en costas al Ayuntamiento de Zaragoza.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pablo García Manzano.-Francisco José Hernando Santiago.-José María Sánchez Andrade y Sal.-Rubricados.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don José María Sánchez Andrade y Sal en el día de su fecha estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera Sección Sexta, del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico

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