STS, 3 de Diciembre de 1992

PonenteENRIQUE LECUMBERRI MARTI
Número de Recurso2044/1990
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Sres. arriba anotados, el recurso de apelación que con el número 2044/90 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Abogacía del Estado en la representación que le es propia contra la sentencia de fecha 26 de octubre 1.989 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 17.928 sobre ayuda por la difusión nacional y extranjera por difusión diario Marca, siendo la parte apelada Espacio Editorial S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Villasante Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice: "FALLAMOS.- Que con estimación del recurso interpuesto por el Procurador Don José-Manuel Villasante García, en representación de ESPACIO EDITORIAL S.A., debemos anular y anulamos por contrarias a derecho las resoluciones del Ministerio de Relaciones con las Cortes y Secretaria de Gobierno de fechas 5 de Marzo y 28 de Noviembre de 1.987 en cuanto acuerdan aplicar las subvenciones al pago de deudas con la Seguridad Social, reconociendo el derecho que asiste a Espacio Editorial S.A. a percibir doce millones ciento veintisiete mil quinientas setenta y nueve pesetas en concepto de ayudas a la difusión, con sus intereses, todo ello sin expresa condena en costas.- "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la Abogacía del Estado en la representación que ostenta ante la correspondiente Sala de la Audiencia Nacional, la cual por providencia de fecha 2 de febrero de 1.990, la admitió a trámite en un solo efecto y en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir las actuaciones y expediente a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, procedentes de la precitada Sala personas las partes y mantenida la apelación por la Abogacía del Estado se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones. Evacuando el trámite conferido por escrito en el sentido de que siguiendo el recurso sus trámites legales se dicte Sentencia por la que se estime el recurso y con revocación de la Sentencia apelada se declare la conformidad a derecho de las resoluciones del Ministerio de Relaciones con Las Cortes y Secretaría del Gobierno a las que se refieren las actuaciones del expediente administrativo.

CUARTO

Continuado el trámite por el Procurador Sr. Villasante García, en su escrito de alegaciones tras exponer las que estimó procedentes terminó suplicando a la Sala que en su día dicte sentencia confirmando el derecho de percibir Espacio Editorial S.A. la suma que le atribuye la sentencia apelada, condenando igualmente al Estado al pago de las costas causadas.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día VEINTISÉIS de NOVIEMBRE de mil novecientos noventa y dos, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia apelada por la Abogacía del Estado para estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Espacio Editorial S.A." contra las resoluciones del Ministerio de las Cortes y Secretaría de Gobierno de 5 de marzo y 28 de noviembre de 1987, que acordaron que la cantidad de 20.811.410 pesetas que a dicha sociedad le correspondía percibir por el concepto de ayuda a la difusión, como editora de la publicación periódica del diario "Marca", fuera destinada al pago parcial de la deuda vencida, líquida y exigible que la mencionada empresa tenía con la Seguridad Social y que ascendía después de la condonación parcial, efectuada por resolución del Secretario de Estado para la Seguridad Social, a la cantidad de 12.187.579 pesetas, parte de que a tenor de los artículos 3 de la Ley 29/1984, de 2 de agosto, y 22 del Real Decreto 2089/1984, de 14 de noviembre, no se pueden conceder ayudas a la difusión de aquellas empresas periodísticas que tengan deudas contraídas con la Seguridad Social.

Con independencia de que este mismo criterio sea también el sustentado, "a sensu contrario" por las resoluciones impugnadas, una vez, admitido el hecho no controvertido en litis de que en el momento que al amparo de la Ley 11/1982, de 13 de abril y del Reglamento, aprobado por Real Decreto 1357/1983, de 25 de marzo, se produjo, previa disolución del Organismo Autónomo "Medios de Comunicación Social" la enajenación del diario "Marca" a Don Carlos José , según escritura pública de compraventa de 5 de septiembre de 1984, aquel Organismo Autónomo era deudor a la Seguridad Social de la cantidad de

33.146.639 pesetas, cantidad que después de la transmisión efectuada por el señor Carlos José a la entidad "Espacio Editorial S.A.", según escritura pública de 20 de septiembre de 1984, se redujo, según la citada resolución de la Secretaría de Estado para la Seguridad Social, de 18 de septiembre de 1987, a la cantidad de 12.187.579 pesetas, al perdonarse a instancia de la sociedad recurrente los recargos por mora correspondientes a los periodos de octubre a diciembre de 1981 y enero a septiembre de 1982, lo cierto es, que ni la letra ni el espíritu del artículo 3 de la Ley 29/1984, que íntegramente reproduce el artículo 22 de su Reglamento, permiten concluir que no se pueden conceder ayudas a las Empresas periodísticas y Agencias informativas que tengan deudas contraídas con la Seguridad Social, pues, la finalidad de esta Ley, que tiene por objetivo, corregir con estas ayudas la creciente concentración de los medios informativos, protegiendo las distintas corrientes de opinión de una sociedad democrática, contribuyendo a formar una opinión pública pluralista acorde con el derecho de los ciudadanos a ser verazmente informados, no permita sostener otra interpretación que la derivada de los citados preceptos, en cuanto precisan que si al tiempo de solicitar la ayuda por la difusión, la empresa periodistica tuviere contraidas obligaciones frente Hacienda Pública, Seguridad Social o Instituciones Oficiales de crédito, en virtud de deudas vencidas, líquidas y exigibles, la Administración aplicará al pago de dichas obligaciones el total impuesto de la ayuda que corresponda en caso de difusión. El exceso resultante, en su caso, se entregará a la empresa en forma de subvención.

SEGUNDO

La novación subjetiva del contrato de trabajo por cambio de la persona del empleador se contempla en el artículo 44,1 del Estatuto de los Trabajadores, a cuyo tenor" el cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva de la misma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones del anterior". Este cambio de titularidad también implica la subrogación del adquiriente en las obligaciones del anterior empresario derivadas de la falta de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 76 del Texto Refundido de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, que precisan que son sujetos responsables de la obligación de cotizar y están obligados a ingresar la totalidad de las cuotas: los empresarios y, en su caso, las personas señaladas con los números 1 y 2 del artículo 97, es decir, a los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio. Y, esta subrogación no puede quedar sin efecto por la circunstancia de que el Organismo Autónomo "Medios de Comunicación Social del Estado" fuera deudora de la Seguridad Social, pues, en virtud de la adjudicación efectuada a Don Carlos José del periódico "MARCA" de Madrid, según Orden de 25 de abril de 1984 - B.O.E. de 14 de mayo de 1984, número 115 - a éste se le transmitió como primer cesionario esta obligación legal que a su vez transfirió, por vía solidaria, a la entidad "Espacio Editorial S.A." en virtud del contrato de compraventa elevado a escritura pública el 20 de septiembre de 1984, y así se justifica que por la Tesorería General de la Seguridad Social se le condonan a su instancia los recargos por mora correspondientes al periodo de octubre y septiembre de 1981 y de enero y septiembre de 1982 por un importe total de 21.058.812 pesetas, quedando en su actuar mal parado el principio "venire contra factum propium non valet"

No se aprecian circunstancias especiales para una expresa imposición de las costas a tenor del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional

FALLAMOS

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Primera- de 26 de octubre de 1989, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Espacio Editorial S.A. contra las resoluciones del Ministerio de las Cortes y Secretaría de Gobierno de 5 de marzo y 28 de noviembre de 1987. que anuló por no hallarlas ajustadas a Derecho; reconociendo el derecho que le existe a la sociedad "Espacio Editorial S.A."percibir 12.127.579 ptas. (DOCE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTAS SETENTA Y NUEVE PESETAS) en concepto de ayudas a la difusión con sus intereses legales, y revocamos la sentencia apelada que le dejamos sin efecto y declaramos ajustados a Derecho las citadas resoluciones administrativas; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí, en Audiencia Pública, celebrada en el mismo día de su fecha.- De lo que certifico.

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