ATS, 23 de Septiembre de 2014

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2014:7051A
Número de Recurso1343/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Mediante decreto de fecha 30 de abril de 2013, por la Sra. Secretaria de esta Sala se acordó estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado D. Cesar y fijar los mismos en la cantidad de 74.000 euros más el IVA correspondiente. Solicitada por la representación procesal de la parte recurrente la rectificación de la tasación de costas practicada, por decreto de fecha 21 de mayo de 2013, por la Sra. Secretaria de esta Sala se acordó subsanar el decreto anterior de fecha 30 de abril de 2013 en el sentido de denegar que a la cantidad fijada en concepto de honorarios de letrado (74.000 euros) se añadiese el IVA por no ser aplicable ni dicho impuesto ni el IGIC.

SEGUNDO

El procurador D. Ernesto García Lozano Martín, en nombre y representación de Rincón de los Cristianos, S.A. presentó escrito ante esta Sala en fecha 30 de mayo de 2013, interponiendo recurso de revisión frente al decreto indicado, señalando, en síntesis, que el decreto solo tuvo en cuenta únicamente el informe no vinculante del Colegio de Abogados de Madrid, debiendo quedar reducida a la suma de 6.500 euros por lo siguiente: el trabajo realizado, la impugnación de los dos recursos es idéntica y se limita a la interpretación del art. 34 de la LH , la fundamentación de los recursos no es más que una reiteración de lo expuesto en la sentencia de segunda instancia, la sentencia de primera instancia le fue favorable y la de segunda instancia no le condenó en costas atendiendo a las peculiaridades del asunto.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 5 de junio de 2013 se acordó dar traslado del recurso de revisión a la parte recurrida por cinco días, habiendo presentado dicha parte escrito en fecha 7 de junio de 2013 interesando la desestimación del recurso.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El nuevo régimen jurídico implantado por la Ley 13/2009 de 3 de noviembre, de reforma de la LEC, atribuye al Secretario Judicial la función atribuida anteriormente al Tribunal y consistente en la impugnación del carácter excesivo de los honorarios del letrado, lo que supone confiar al mismo una función de determinación de la corrección de dichos honorarios. En esa función correctora, el Secretario habrá de tener en cuenta varios parámetros, como su ajuste a los criterios fijados por las normas aprobadas por los Colegios de Abogados (sin perder de vista el carácter meramente orientador de estas) y, singularmente, la complejidad del trabajo realizado o la concurrencia de varias partes en la misma posición de recurridos con iguales intereses en cuanto al recurso. Contra la resolución del Secretario cabe recurso de revisión ( art. 246.3 de la LEC en su nueva redacción) ante el Tribunal, lo que no supone abrir, con carácter general, una nueva consideración sobre la adecuación de tales honorarios, que ha quedado ya precisada por el Secretario, sino que dicho recurso ha de tender a poner de manifiesto ante el Tribunal las posibles desviaciones que se hayan podido producir por interpretaciones ilógicas, contrarias a la norma o a la jurisprudencia sobre la materia, todo ello en orden a poder obtener la parte la correspondiente tutela judicial en una cuestión que puede representar un importante interés económico, lo que lleva a concluir la necesidad de que la parte recurrente ponga expresamente de manifiesto las razones que, en relación con el caso, le asisten a la hora de discrepar respecto de la cuantía de los honorarios definitivamente incorporada a la tasación de costas.

SEGUNDO

Dicho lo cual, el recurso ha de ser estimado en parte ya que es de recordar que en la fijación de los honorarios del letrado en la tasación de costas, las Normas del Colegio de Abogados tienen carácter meramente orientador como también lo es la cuantía del procedimiento, al ser el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito uno más de los criterios de ponderación, y no una circunstancia por sí sola vinculante, por lo que ha de estarse, por resultar igualmente relevantes a la hora de valorar como adecuada la cifra minutada, al verdadero esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, así como a la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento. Teniendo en cuenta los criterios antes expuestos, sobre todo el esfuerzo de dedicación y estudio, la complejidad de las cuestiones suscitadas en los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y el escrito de oposición a los recursos del Letrado minutante presentado el 18 de marzo de 2011 se considera más acorde fijar la cuantía de los honorarios en la cantidad de 18.000 euros.

TERCERO

La estimación parcial del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 8, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. También determina, la no especial imposición de las costas generadas por el presente recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ESTIMAR EN PARTE EL RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN interpuesto por el Procurador D. Ernesto García Lozano Martín, en nombre y representación de Rincón de los Cristianos, S.A., contra el Decreto de fecha 30 de abril de 2013, modificado por el de 21 de mayo de 2013 que se revoca en el único sentido de fijar los honorarios del Letrado D. Cesar en la cantidad de 18.000 euros, manteniendo el resto de pronunciamientos, con devolución del depósito constituido para recurrir y sin imposición de las costas causadas por el recurso de revisión a ninguna de las partes.

  2. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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