ATS, 9 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:7047A
Número de Recurso31/2009
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por sentencia de 24 de octubre de 2013 se falló desestimar la demanda presentada por la representación procesal de la sociedad mercantil "EDI- ESPAI S.L." sobre declaración de error judicial en relación con el auto de 1 de septiembre de 2009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 1405/2009, e imponer las costas del procedimiento a dicha parte demandante.

SEGUNDO

Por la procuradora Dª Patricia , en nombre y representación de la parte demandada, "STIRLING S.L.", se presentó escrito con fecha 18 de diciembre de 2013 en el que solicitó la práctica de la tasación de costas y con el que se aportó nota de derechos de procurador y minuta de honorarios de letrado, esta última por importe de 92.378,00 € más el IVA correspondiente (19.399,38 €), en total 111.777,38 €.

TERCERO

El 8 de enero de 2014 la Sra. secretaria de Sala practicó la tasación de costas interesada, en la que se incluyeron los derechos de la procuradora Dª Patricia y los honorarios del letrado D. Casiano devengados por la demanda de error judicial interpuesta y por los importes que constan en la misma.

CUARTO

El procurador D. Raúl Martínez Ostenero, en nombre y representación de la parte demandante condenada en costas, presentó escrito con fecha 17 de enero de 2014 impugnando la tasación de costas por indebidos los derechos de la procuradora Sra. Patricia y los honorarios del letrado Sr. Casiano , en ambos casos por haberse extinguido el 27 de marzo de 2012 el poder de representación que ostentaba la indicada procuradora en virtud de la declaración en concurso voluntario de su mandante, así como, con carácter subsidiario, por excesivos los honorarios del letrado Sr. Casiano , interesando su reducción a la suma de 14.496,60 € más IVA al tipo del 21%, en total 17.540,89 €.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 19 de febrero de 2014 se tuvo por impugnada la tasación de costas practicada por indebidos, dándose traslado a la parte contraria, que se opuso a la impugnación por indebidos pero aceptó la reducción propuesta de contrario en relación con los honorarios de letrado, interesando se fijaran en la cantidad de 14.496,60 € más 3.043,53 € de IVA, en total 17.540,89 €.

SEXTO

Con fecha 27 de febrero de 2014 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal escrito de la Administración Concursal de "PAQUEMAS XXI S.L." (antes "STIRLING S.L.") en el que, tras formular determinadas alegaciones, interesaba se tuviera por no extinguido el mandato o por ratificada o, subsidiariamente, por designada a Dª Patricia como procuradora de "PAQUEMAS XXI S.L." (antes "STIRLING S.L.") en el procedimiento, dictándose diligencia de ordenación de 6 de marzo siguiente por la que se hace saber a dicha Administración Concursal que "fuera de los casos de designación de oficio, es una cuestión ajena a este Tribunal la relación entre el profesional y su cliente, que en todo caso debe ser resuelta entre ellos, según establece el art. 33.1 de la LEC ".

SÉPTIMO

El 3 de abril de 2014 por la Sra. Secretaria de Sala que practicó la tasación se dictó decreto cuya parte dispositiva establece: < SE DECRETA: DESESTIMAR la impugnación de la tasación de costas por indebidos formulada por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero en nombre y representación de EDI SPAI S.L., en relación con la minuta de Letrado y con los honorarios de Procurador incluidos en la tasación de costas practicada con fecha 8 de enero dos mil catorce con imposición a la parte impugnante de las costas del incidente.

Se acepta la reducción de los honorarios de Letrado propuesta de contrario quedando los mismos fijados en 17.540,89, como consecuencia, el importe de la tasación de costas queda de la siguiente forma:

Honorarios del Letrado Sr. Casiano 17.540,89 euros.

Derechos de la Procuradora Sra. Patricia , art. 51.2 5.474,84 euros, I.V.A., 21% 1.149,71 lo que hace un total de 24.165,44 € ›.

OCTAVO

La representación procesal de la demandante "EDI SPAI S.L." presentó escrito, el 9 de abril de 2014, interponiendo recurso de revisión contra el decreto de 3 de abril de 2014, y solicitando se declarara que los honorarios del letrado y los derechos de la procuradora eran indebidos al haberse extinguido el poder de representación que ostentaba aquella en virtud de la declaración en concurso voluntario de su mandante.

NOVENO

Por diligencia de ordenación de 21 de abril de 2014 se admitió a trámite el recurso de revisión y se acordó dar traslado a la parte recurrida, que ha presentado escrito impugnándolo.

DÉCIMO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Con carácter previo y en relación al contenido de la diligencia de ordenación de fecha 6 de marzo de 2014, cuyos términos han quedado expuestos en los antecedentes de esta resolución, ha de señalarse que el art. 33.1 LEC que en ella se aplica en respuesta a las manifestaciones realizadas por la Administración Concursal de "PAQUEMAS XXI S.L." (antes denominada "STIRLING S.L."), en su escrito presentado con fecha 27 de febrero de 2014, se refiere a la contratación por la parte de abogado y de procurador que le defienda y represente en juicio, es decir, este artículo regula a quién corresponde contratar los servicios de dichos profesionales fuera de los casos previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que no es lo que aquí se estaba ventilando, sino el que la Administración Concursal venía a manifestar, frente a la pretensión de la parte condenada al pago de las costas de que se entendiera extinguido el poder de representación como consecuencia de la declaración en concurso de acreedores de la demandada, que, en todo caso, era su decisión que la procuradora Sra. Patricia continuara o fuera ratificada como mandataria en la tramitación de las presentes actuaciones. Por lo tanto, la no aplicabilidad al caso del art. 33.1 LEC está fuera de toda duda.

SEGUNDO

La parte demandante, que fue condenada a satisfacer las costas devengadas en el presente procedimiento de error judicial a consecuencia de su desestimación, y, consecuentemente, a pagar los honorarios del abogado, así como los derechos de su procuradora a la parte vencedora en costas, pretende la revisión del decreto de 3 de abril de 2014 por el que la Sra. secretaria de esta Sala acordó desestimar la impugnación de la tasación formulada por indebidos los derechos de la procuradora Sra. Patricia y los honorarios del letrado Sr. Casiano . Sostiene la recurrente que el decreto carece absolutamente de motivación, desconociéndose los motivos por los que se ha desestimado aquella impugnación, y, en relación con el fondo de esta, sostiene que los derechos de la procuradora y los honorarios del letrado deben ser declarados indebidos al haberse extinguido el poder de representación de la parte solicitante de la tasación desde el día 27 de marzo de 2012, momento en que fue declarada en concurso voluntario, por lo que, de conformidad con el art. 1732 CC , se habría extinguido el apoderamiento, sin que se haya producido actuación alguna letrada y en dicha representación que habilite la petición de tasación de costas, que por tanto serían indebidas.

TERCERO

En primer lugar, y a la vista del decreto recurrido, no puede sino entenderse que, efectivamente, el mismo carece de motivación bastante, al limitarse a desestimar la impugnación de la tasación de costas sin dar ninguna explicación de por qué son debidos los derechos y los honorarios.

No obstante, esa falta de motivación no puede derivar en una estimación del recurso de revisión interpuesto, ya que si bien es cierto que con fecha 9 de mayo de 2012 la parte ahora recurrente puso en conocimiento de esta Sala la declaración de concurso voluntario de la entidad solicitante de la tasación, así como su cambio de denominación, y la extinción del poder de representación que ostentaba la procuradora para actuar en el presente procedimiento, no es menos cierto que la demanda de error judicial data del día 22 de diciembre de 2009, fue admitida a trámite por auto de 4 de mayo de 2010 y fue contestada por la parte hoy recurrida el día 19 de julio de 2010. De hecho, el escrito de 9 de mayo de 2012, poniendo en conocimiento la extinción del poder de representación, fue presentado una vez tramitado el procedimiento y estando pendiente de señalamiento para votación y fallo. Por ello, y pese a la extinción del poder derivada de la declaración en concurso voluntario de la entidad Stirling S.L., las actuaciones de su procuradora y de su letrado fueron anteriores a dicha comunicación, de forma que sus derechos y honorarios son debidos por responder a actuaciones efectivamente realizadas y amparadas por el poder de su representada y defendida vigente en aquellas fechas, procediendo desestimar el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de 3 de abril de 2014.

CUARTO

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. También determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de "EDI SPAI S.L." contra el decreto de 3 de abril de 2014, que se confirma en todos sus pronunciamientos, con pérdida del depósito constituido para recurrir e imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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