ATS, 9 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de mayo de 2012 el procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de "TOTAL ESPAÑA, SAU", parte recurrida en el recurso de casación nº 436/2009 interpuesto por "BENZINERA TOT SANTA EULALIA, SL", y desestimado por sentencia de esta Sala de 16 de abril de 2012 , presentó escrito solicitando tasación de las costas impuestas a dicha parte recurrente en la referida sentencia, a cuyos efectos acompañaba minuta del letrado D. Roberto , por importe de 68.428,91 euros más el IVA correspondiente (12.317,20 euros), en total 80.746,11 euros, y cuenta de derechos y suplidos del referido procurador por importe de 5.601,59 euros más el IVA de aplicación (1.008,29 euros), en total 6.609,88 euros, tomándose como base de las minutas presentadas la cantidad de 2.036.973,63 euros que se consideraba ser el interés económico debatido en el recurso.

SEGUNDO

El 11 de mayo de 2012 el secretario de Sala practicó la tasación de costas interesada, incluyendo los honorarios del letrado en la cantidad minutada pero reduciendo los derechos del procurador a la suma de 506,14 euros más el IVA correspondiente (91,10 euros), y haciendo constar en ella como cuantía tenida en cuenta la de 150.000 euros.

TERCERO

El procurador D. David García Riquelme, en nombre y representación de la recurrente "BENZINERA TOT SANTA EULALIA, SL", presentó escrito con fecha 28 de mayo de 2012 impugnando la tasación de costas de 11 de mayo de 2012 por excesivos los honorarios del letrado D. Roberto , mostrando su disconformidad con la cuantía tomada como base para practicar la tasación, al haberse tramitado en todo momento el procedimiento como de cuantía indeterminada, por lo que, tomándose como base de cálculo la cantidad de 18.030,36 euros (3.000.000 de pesetas), solicitaba la reducción de aquellos honorarios a la suma de 2.552, 58 euros (IVA no incluido) o, subsidiariamente, de mantenerse la cuantía de 150.000 euros señalada en la tasación de costas, su reducción a la suma de 12.750 euros (IVA no incluido). Dado traslado de la impugnación a la parte recurrida, ésta se opuso a la misma, y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid informó en el sentido de que resultaba conforme a sus criterios la minuta presentada por importe de 68.428,91 euros más el IVA correspondiente, que tomaba como base un interés económico de 2.036.973,63 euros que se estimaba correcto.

El procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de "TOTAL ESPAÑA, SAU", acreedora de las costas, presentó escrito en fecha 29 de mayo de 2012 impugnando, por el trámite de excesivos, la tasación practicada, al no haberse incluido en la misma de forma correcta los derechos del procurador, como consecuencia de la incorrecta determinación de la cuantía del procedimiento que sirve de base para el cálculo de las costas en la suma de 150.000 euros, cuando dicha cuantía ascendía a 2.036.973,63 euros, y solicitando se fijaran los derechos del procurador en la suma de 5.601,59 euros más IVA. Dado traslado de la impugnación a la parte recurrente esta nada alegó.

CUARTO

El 5 de octubre de 2012 por el secretario de Sala se dictó decreto cuya parte dispositiva establece: < SE DECRETA: ESTIMAR la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado, D. Roberto y fijar los mismos en la cantidad de TRECE MIL (13.000,000 E) EUROS , IVA incluido. Cantidad con la que figurarán en la tasación de costas. Sin imposición de las costas de este incidente al citado letrado >.

QUINTO

La representación procesal de la recurrida "TOTAL ESPAÑA, SAU" presentó escrito en fecha 16 de octubre de 2012 solicitando el complemento del decreto de 5 de octubre de 2012 a fin de que el mismo se pronunciara sobre la impugnación de la tasación formulada relativa a los derechos del procurador y en la que se solicitaba la fijación de los mismos en el importe de 5.601,59 euros más el IVA correspondiente, y, asimismo, interponiendo, ad cautelam , recurso de revisión frente al mismo decreto, interesando la fijación de los honorarios del letrado en el importe de 68.428,91 euros más el IVA correspondiente.

SEXTO

El 14 de marzo de 2013 por el secretario de Sala se dictó decreto cuya parte dispositiva establece: < SE DECRETA: COMPLETAR el Decreto de fecha cinco de Octubre de dos mil doce, en el sentido recogido en el Razonamiento Jurídico Segundo de ésta resolución>. En dicho razonamiento jurídico se desestimaba la impugnación de los derechos del procurador por indebidos, al venir éstos fijados por arancel, y se declaraba inadmisible la impugnación de los mismos derechos por excesivos, si bien se añadía que "la cantidad base de la tasación se ajustó a la cuantía litigiosa propuesta en la demanda y no discutida por la parte hoy impugnante con el rigor que exige la Ley de Enjuiciamiento".

SÉPTIMO

El procurador Sr. García San Miguel Hoover, en nombre y representación de "TOTAL ESPAÑA, SAU", presentó escrito con fecha 22 de marzo de 2013 interponiendo recurso de revisión contra el decreto de 5 de octubre de 2012, completado por decreto de 14 de marzo de 2013, alegando, de un lado, que la decisión de reducir los honorarios de letrado en un 84,30% no tenía en cuenta, entre otros factores, la cuantía real del asunto, ascendente a 2.036.973,63 euros, y, de otro lado, que la decisión de calcular los derechos de procurador sobre la cuantía de 150.000 euros incurría en los errores que se dejaban apuntados, finalizando por interesar que, con estimación del recurso, se fijaran los honorarios de letrado en la cantidad de 68.428,91 euros y los derechos de procurador en el importe de 5.601,59 euros, más, en ambos casos, el IVA correspondiente.

OCTAVO

Impugnado el recurso de revisión por "BENZINERA TOT SANTA EULALIA, SL", se dictó auto de 7 de enero de 2014 estimando dicho recurso, acordando la práctica de una nueva tasación respecto de los derechos del procurador sobre la cuantía litigiosa de 789.737,52 euros que se dejaba definitivamente fijada, así como que se dictara nuevo decreto resolviendo la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado formulada por "BENZINERA TOT SANTA EULALIA, SL".

NOVENO

El 24 de enero de 2014 por el secretario de Sala se dictó decreto cuya parte dispositiva establece: < SE DECRETA: ESTIMAR la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado, D. Roberto y fijar los mismos en la cantidad de TREINTA MIL (30.000,00) EUROS, IVA incluido. Cantidad con la figurarán en la tasación de costas. Sin imposición de las costas de este incidente al citado letrado >.

DÉCIMO

Con igual fecha 24 de enero de 2014, la representación procesal de la parte minutante, "TOTAL ESPAÑA, SAU", presentó escrito en el que, a efectos de facilitar la resolución de la impugnación por excesivos, según se decía, efectuaba el cálculo de los honorarios de letrado correspondientes para la cuantía litigiosa fijada en el auto de 7 de enero de 2014 , estableciendo los mismos en la cantidad de 41.896,07 euros, IVA no incluido, y, con fecha 3 de febrero de 2014, por la misma representación procesal se presentó escrito formulando recurso de revisión contra el decreto de 24 de enero de 2014, por entender que la reducción efectuada de los honorarios del letrado resultaba arbitraria e indebida, atendiendo a la complejidad del asunto y su trascendencia económica y con respecto a los honorarios que resultaban de la aplicación de los criterios del Colegio de Abogados de Madrid, e interesando su fijación en la cantidad de 41.896,07 euros, más el IVA correspondiente.

UNDÉCIMO

Por diligencia de ordenación de 11 de febrero de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso de revisión contra el decreto de 24 de enero de 2014, dándose traslado a la parte contraria, que presentó escrito impugnándolo.

DUODÉCIMO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Habiendo sido fijada la cuantía litigiosa, que ha de tomarse como elemento ponderativo -una de las pautas a considerar- para cuantificar los honorarios profesionales del letrado, en el auto de esta Sala de 7 de enero de 2014 , concretamente en la suma de 789.737,52 €, y constando en las actuaciones un único informe del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, emitido con fecha 11 de septiembre de 2012, que tomó como base una cuantía de 2.036.973,63 €, para decidir acerca de la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado, formulada por la condenada al pago de las costas causadas en el recurso de casación, se hace preciso, en este trámite y momento procesal, acordar que se recabe, de conformidad con lo establecido en el art. 246.1 LEC , nuevo dictamen del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, haciéndose constar, en la remisión de antecedentes que se efectúe, que debe dictaminarse sobre la impugnación tomando como base la nueva cuantía, ya firme, de 789.737,52 €, con estimación en este sentido del recurso de revisión interpuesto.

SEGUNDO

Habida cuenta las circunstancias concurrentes no se hace especial imposición respecto de las costas causadas.

TERCERO

La estimación del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 8, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la parte recurrida en casación, "TOTAL ESPAÑA, SAU", contra el decreto de 24 de enero de 2014, para, en su lugar, acordar que se recabe nuevo dictamen del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid que tome como base la cuantía litigiosa de 789.737,52 €, a los efectos de resolver sobre la impugnación por excesivos en relación con los honorarios profesionales del letrado D. Roberto .

  2. ) Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. ) Y no hacer especial imposición de costas por el recurso que se resuelve.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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