ATS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2014:7037A
Número de Recurso691/2011
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Mediante dos decretos de fecha 31 de enero de 2014, por la Sra. Secretaria de esta Sala se acordó aprobar las dos tasaciones de costas de fecha 4 de octubre de 2013 y dejar fijados los honorarios del Letrado D. Constancio en la cantidad que figuraba en las tasaciones de costas practicadas y ascendente a 46.345,67 euros por su intervención en el recurso de casación y otros 8.178,65 euros por su intervención en el recurso extraordinario por infracción procesal de MC2 Estudio de ingeniería S.L.

SEGUNDO

La Procuradora Dª. María Eugenia Fernández-Rico Fernández, en nombre y representación de MC2 Estudio de Ingeniería presentó escrito ante esta Sala en fecha 12 de febrero de 2014, interponiendo recurso de revisión frente al decreto y señalando que la cuantía del asunto no es el único parámetro a tener en cuenta, sino que ha de tenerse también en cuenta la complejidad del procedimiento. Entendía, que resulta excesivo presentar una minuta veinte veces superior a los 2.400 euros recomendados por el Colegio de Abogados de Madrid; en cuanto al recurso extraordinario, entendía procedente la suma de 2.000 euros a repartir entre ella y Caser.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 17 de febrero de 2014 se acordó requerir a los procuradores de las partes recurrentes para que presenten recursos diferenciados respecto de cada uno de los decretos impugnados, con la constitución de los correspondientes depósitos. Mediante escritos presentados con fecha 27 de febrero de 2014, la procuradora Sra. Fernández-Rico Fernández, cumplió con el requerimiento efectuado, reiterando las alegaciones contenidas en el recurso de revisión anterior, aunque concretando que procede fijar en 2.000 euros la cantidad a abonar por las costas generadas en el recurso extraordinario por infracción procesal más impuestos o subsidiariamente la cantidad que según su prudente arbitrio establezca la Sala, eliminando su anterior petición de que dicha cantidad habría de ser compartida.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 2 de abril de 2014 se acordó dar traslado de los recursos de revisión a la parte recurrida por cinco días, habiendo presentado dicha parte dos escritos con fecha 17 de abril de 2014 interesando la desestimación del recurso, alegando que sus minutas son plenamente ajustadas y que ningún reproche puede hacerse a los decretos recurridos

QUINTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En virtud del principio de economía procesal se resuelven en una misma resolución los recursos interpuestos contra los dos decretos en los que se resuelven las impugnaciones de MC2 Estudio de ingeniería S.L.

Hemos de comenzar recordando la doctrina de esta Sala respecto de la impugnación de honorarios de los letrados por excesivos. La misma dispone que "[e] n cuanto a la impugnación de honorarios por excesivos en consideración a la doctrina de esta Sala el importe de los honorarios de los Letrados ha de guardar proporción con la cuantía económica del litigo y con el esfuerzo profesional que han de realizar en defensa de sus intereses, siendo, en todo caso las normas del Colegio de Abogados orientadoras; y sin olvidar que la condena en costas al vencido en cuanto a fijación de indemnización se hace al margen del contrato de arrendamiento de servicios que la parte vencedora haya podido concluir con su dirección letrada " ( SSTS de 11/7/2008, RC 751/2004 y de 26/9/2008 (RC 997/2003 ).

Esta doctrina se viene manteniendo, invariablemente, tras la reforma operada en la LEC por la Ley 13/2009 de 3 de noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, en la que se produjo una distribución competencial, asumiendo el Secretario Judicial la resolución de los incidentes de impugnación de las tasaciones de costas mediante el dictado del correspondiente decreto, recurrible directamente en revisión ante el Tribunal. Así, el ATS de 27/3/2012 (RC 385/2008 ) dispone que " debe recordarse que como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (AATS de 9 de febrero de 2010, RC n.º 1417/2007 y 13 de abril de 2010, RC n.º 1355/2006 , entre los más recientes) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuáles deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales "; o más recientemente, el ATS de 11/2/2014 (RC 2375/2011 ) señala que "[s] egún reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador."

SEGUNDO

Dicho lo anterior, la solución de todas las controversias planteadas al respecto de la consideración o no como excesivos de los honorarios de los letrados incluidos en la tasación de costas, pasa por el examen de las circunstancias concretas del caso y su acomodación a los parámetros antes vistos que han examinarse, en primer lugar por el Secretario como encargado de la resolución inicial del incidente, y posteriormente por el Tribunal, en el caso de que dicha resolución fuese recurrida de la forma que prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así mismo, debido los intereses económicos en juego será necesaria la motivación de la resolución más allá de la simple cita de la doctrina genérica de la Sala sobre la materia.

De acuerdo con estos criterios generales, en el caso concreto que nos ocupa, procede resolver la cuestión de fondo planteada, cuál es si los honorarios del Letrado D. Constancio en la intervención en los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por MC2 Estudio de ingeniería S.L. resultan o no excesivos.

Así, observamos cómo tras la providencia de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario, se presentó un escrito alegatorio conjunto para los tres recursos interpuestos con fecha 22 de noviembre de de 2011 en el que, en apenas siete páginas, se alega sobre la inadmisión de los recursos extraordinarios planteados dedicando gran parte del mismo a transcribir doctrina de esta Sala sobre la admisión del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal. Por otra parte, tras el auto de admisión de los recursos de casación, con fecha 16 de febrero de 2011 se presenta un escrito conjunto de nueve páginas de extensión de impugnación de los tres recursos admitidos en el que se alega sobre la consideración de asegurado del recurrente y sobre la infracción del artículo 73 de la Ley del Contrato de Seguro .

Por tanto, se observa como el trabajo desempeñado por el letrado Sr. Constancio no justifica en absoluto la cantidad de casi 55.000 euros que minuta y que se recogen en las dos tasaciones de costas que se examinan en esta resolución (a los que se añaden otros casi 55.000 euros por la intervención en los recursos de D. Miguel y sobre los que se resolverá en resolución aparte), resultando tales honorarios a todas luces excesivos, teniendo en cuenta la fase procesal en la que nos encontramos (ya se han ventilado dos instancias, con sus correspondientes gastos y costas), la extensión del escrito de oposición (recordemos, uno solo para los tres recursos, ya que las cuestiones planteadas eran sustancialmente las mismas), la complejidad del asunto (que, en realidad, queda ceñido a si concurría en las partes o no la condición de asegurado y si la indemnización estaba concedida de acuerdo con los límites pactados) y que la intervención del Letrado ha sido en este trámite únicamente por escrito. Por todo lo dicho se considera más adecuado fijar los honorarios del Letrado D. Constancio en las siguientes cantidades: 2.500 euros más IVA por el recurso de casación interpuesto y 2.000 euros más IVA por el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto y cuyo obligado al pago es MC2 Estudio de Ingeniería. Así deberán figurar en las tasaciones de costas practicadas.

Todo ello lleva a la estimación parcial del recurso de revisión planteado.

TERCERO

La estimación parcial del recurso determina la devolución de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. También determina la no imposición a ninguna de las partes de las costas del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ESTIMAR PARCIALMENTE LOS RECURSOS DIRECTOS DE REVISIÓN interpuestos por la Procuradora María Eugenia Fernández-Rico Fernández, en nombre y representación de MC2 Estudio de Ingeniería, contra los decretos de fecha 31 de enero de 2014 que se revocan en el sentido de fijar los honorarios del Letrado D. Constancio en las siguientes cantidades: 2.500 euros más IVA por el recurso de casación interpuesto y 2.000 euros más IVA por el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto y cuyo obligado al pago es MC2 Estudio de Ingeniería, debiendo así figurar en la tasación de costas; todo ello con devolución de los depósitos constituidos para recurrir y sin imposición de las costas causadas por el recurso de revisión a ninguna de las partes.

  2. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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