ATS, 23 de Septiembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:7034A
Número de Recurso2749/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "Banco Santander, S.A.", presentó en fecha de 25 de noviembre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 24 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación en 384/2013 , dimanante del incidente concursal nº 998/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 28 de noviembre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - Por el Procurador Don José Manuel Villasante García, en nombre y representación de "Banco Santander, S.A.", se presentó escrito el 5 de diciembre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Doña Salud Jiménez Muñoz, en nombre y representación de "Ocioland, S.L.", se presentó escrito el 14 de enero de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida. La Administración Concursal de Ocioland, S.L. no se ha personado.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 477.2.3º de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguense copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. )ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "Banco Santander, S.A.", contra la sentencia dictada con fecha de 24 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación en 384/2013 , dimanante del incidente concursal nº 998/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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