ATS, 23 de Septiembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:7031A
Número de Recurso2761/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Ángel Jesús y D. Casimiro presentó el día 14 de noviembre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 24 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación nº 312/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1761/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 88 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 4 de diciembre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El procurador D. Victorio Venturini Medina en nombre y representación de D. Ángel Jesús y D. Casimiro presentó escrito ante esta Sala con fecha 11 de diciembre de 2013 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Ignacio Melchor de Oruña en nombre y representación de D.ª Elena presentó escrito ante esta Sala el 12 de diciembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. -Por la parte recurrente se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal D. Ángel Jesús y D. Casimiro , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Ángel Jesús y D. Casimiro contra la sentencia dictada, con fecha 24 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación nº 312/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1761/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 88 de Madrid.

  2. ) Entréguese copias del escrito de interposición del recurso admitido, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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