ATS, 23 de Septiembre de 2014
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2014:7030A |
Número de Recurso | 2792/2013 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil catorce.
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- La representación procesal de CLUB DE TENIS COSTA BLANCA presentó en fecha de 26 de noviembre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 17 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª), en el rollo de apelación en 458/2013 , dimanante del juicio ordinario 1290/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gandía.
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- Mediante Diligencia de Ordenación de 28 de noviembre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.
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- Por el Procurador Don Javier Domínguez López, en nombre y representación de Promociones Grupo 88, S.L., se presentó escrito el 3 de enero de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida. Por el Procurador Don José Enrique Ríos Fernández, en nombre y representación de Club de Tenis Costa Blanca, se presentó escrito el 13 de enero de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente.
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- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , 3.º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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)ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de CLUB DE TENIS COSTA BLANCA contra la sentencia dictada con fecha de 17 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª), en el rollo de apelación en 458/2013 , dimanante del juicio ordinario 1290/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gandía.
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) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.