ATS, 16 de Septiembre de 2014
Ponente | SEBASTIAN SASTRE PAPIOL |
ECLI | ES:TS:2014:7028A |
Número de Recurso | 1225/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil catorce.
Esta Sala dictó providencia el 3 de junio de 2013, en el rollo 1225/2013, en la que se acordó:
En atención a lo previsto en el art. 483.3 y en el art. 473.2 párrafo segundo ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, se pone de manifiesto a las partes comparecidas ante esta Sala, por el plazo de DIEZ DÍAS, las posibles causas de inadmisión siguientes:
Recurso de casación : Resolución no recurrible en casación la sentencia dictada por la Audiencia no pone fin a una verdadera segunda instancia ( art.483.2.1º de la LEC en relación con el art.477.2 LEC ).
Recursos extraordinarios por infracción procesal : causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC , su admisión está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
La procuradora Doña Sara Díaz Pardeiro, en nombre y representación de Doña Noelia y doña María Consuelo , ha presentado escrito, el 12 de junio de 2014, en el que solicita, al amparo del artículo 214.2 LEC , la aclaración de dicha providencia, para que se concrete la causa de inadmisión.
Relación de antecedentes:
Por providencia de 3 de junio de 2014 se acordó, en cumplimiento de los artículos 483.3 LEC y 473.2, II LEC , poner de manifiesto a las partes personadas la posible concurrencia de causas de inadmisión de los recursos.
Esta providencia ha quedado transcrita en el hecho primero de esta resolución.
La representación de las recurrentes Doña Noelia y Doña María Consuelo , ha solicitado, al amparo del artículo 214 LEC , la aclaración de dicha providencia, con fundamento, en las siguientes alegaciones:
(i) Que se aclare por qué la Sala entiende que la sentencia que resuelve la segunda instancia de un juicio ordinario no sería una verdadera segunda instancia.
(ii) La sentencia recurrida fue dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Valencia en un proceso de más de seiscientos mil euros de cuantía.
Improcedencia de la petición de aclaración de la providencia de 3 de junio de 2014.
La petición de aclaración debe ser desestimada por las siguientes razones:
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Las alegaciones de las recurrentes no plantean la existencia de un concepto oscuro que deba ser aclarado, según establece el artículo 214 LEC .
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Lo que se denuncia por las recurrentes -aunque formalmente se plantea al amparo del artículo 214 LEC - es una cuestión que no puede canalizarse a través de una petición de aclaración y la referida providencia cumple con las exigencias de motivación, pues el trámite de audiencia solo exige -y así se ha hecho por esta Sala- poner de manifiesto a las partes la posible concurrencia de causas de inadmisión de los recursos, con indicación de las mismas, pero no exige argumentar sobre la razón por la que se aprecia su posible concurrencia. Esto supondría convertir el trámite de audiencia en una especie de reposición adelantada a los criterios por los que esta Sala decide no admitir o admitir los recursos, que han de ser consignados en el auto correspondiente, contra el que no procede recurso alguno.
Desestimada la petición, procede otorgar a la recurrente el plazo de NUEVE DÍAS, que le resta para formular alegaciones establecido en la providencia de 3 de junio de 2014, a los efectos en ella acordados.
Contra este auto no cabe recurso alguno, por aplicación de los artículos 214.4 LEC .
LA SALA ACUERDA
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No ha lugar a la solicitud de aclaración de la providencia de 3 de junio de 2014, formulada por la representación procesal de Doña Noelia y Doña María Consuelo .
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Otorgar a la representación de las recurrentes Doña Noelia y Doña María Consuelo el plazo que le resta de NUEVE DÍAS, establecido en la providencia de 3 de junio de 2014, a los efectos en ella acordados.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.