ATS, 9 de Septiembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:6979A
Número de Recurso2053/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la mercantil "RECREATIVOS VADILLO, S.L." presentó recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Zamora (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 56/2013 , dimanante de juicio ordinario nº 859/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zamora.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 10 de septiembre de 2013 se acordó emplazar de las partes, por término de treinta días para que comparecieran ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - El procurador Don Miguel Ángel Lozano de Lera, en nombre y representación de Don Victorino , presentó escrito ante esta Sala con fecha 1 de octubre de 2013 personándose como recurrido. El procurador Don Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de "RECREATIVOS VADILLO, S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 18 de octubre de 2013 personándose en concepto de recurrente.

  4. - Por Providencia de fecha trece de mayo de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 28 de mayo de 2014 la parte recurrente formula alegaciones y solicita la admisión de su recurso. El recurrido por escrito de 5 de junio de 2014, solicitaba la inadmisión del recurso de casación interpuesto.

  6. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario, en el que se ejercita acción de reclamación de cantidad derivada del contrato de préstamo y explotación de máquinas recreativas, procedimiento tramitado en atención a la cuantía, siendo la vía de acceso al recurso de casación el ordinal 3º del artículo 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, al no superar la cuantía del procedimiento los 600.000 euros.

  2. - El recurso de casación se formula por la mercantil demandante, apelada y hoy recurrente, al amparo del artículo 477.2 , de la LEC , por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo. La mercantil recurrente denuncia la infracción de los artículos 1254 , 1255 , 1278 , 1281.1, todos del Código Civil , por su no aplicación, así como la infracción de los artículos 1285 y 1288 por su aplicación indebida, alega la existencia de interés casacional por entender que la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en concreto la doctrina recogida en la sentencia de 16 de julio de 1998 , en la que se declara ante la literalidad del contrato, que los tres socios asumían expresamente la responsabilidad solidaria de su cumplimiento, con independencia de que se haya incluido una cláusula por la que actúen con el carácter de fiadores solidarios. La sentencia de 12 de julio de 2006 , que concluye, la demandada ha actuado en nombre propio toda vez que ha asumido la obligación de pago de la mercancía de la actora, desde la figura jurídica que contempla el art. 246 del Código de Comercio . La sentencia de 24 de septiembre de 2003 , que recoge, que la coincidencia de voluntades que se expresa en el contrato sitúa al contrato por encima de las voluntades individuales de los contratantes. Cita también la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería de 22 de febrero de 2012 .

    Mantiene la mercantil recurrente que el codemandado, actúa en el contrato en su propio nombre y derecho de una forma clara y sin que queda ninguna otra interpretación, y la sentencia recurrida recoge una interpretación ilógica, arbitraria y contraria a las previsiones que contenidas en los artículos citados y, a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha sido citada.

  3. - El recurso no puede ser admitido, incurre en la causa de inadmisión prevista en los artículos 477.2 y 483.2 , de la LEC , en cuanto la aplicación de la jurisprudencia invocada solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión parcial de los hechos probados, en concreto, omite la recurrente en la formulación de su recurso, que la Audiencia concluye:

    (i) Las cláusulas que recogen el contenido obligacional del contrato se refieren exclusivamente a la persona jurídica.

    (ii) La falta de claridad, ha sido ocasionada por la empresa operadora prestamista al ser ella quien redacta el contrato y por un lado figura el codemandado como pactando en nombre propio, y por otro lado no figura como obligado a cumplir ninguna obligación.

    (iii) El codemandado no figura como beneficiario, ni del dinero entregado, ni de las ganancias producidas por los premios de las máquinas recreativas.

    (iv) No figura ninguna cláusula con claridad en la que aparezca el codemandado como responsable de devolver el préstamo.

    En cuanto a la doctrina citada de la Audiencia Provincial de Almería, no ha justificado la recurrente el concepto de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales que comporta que se invoquen dos sentencias firmes de una misma sección de una Audiencia Provincial que decidan en sentido contrario al seguido en otras dos sentencias también firmes de una misma sección, en relación al problema jurídico relevante para el fallo, incurre por tanto en la causa de inadmisión prevista en los artículos 477.2 y 483.2 , de la LEC .

    En atención a lo expuesto no pueden acogerse las alegaciones que la mercantil recurrente formula en escrito presentado ante esta Sala el 28 de mayo de 2014, en cuanto a la admisión de su recurso, pues es doctrina reiterada de esta Sala que la interpretación de los contratos constituye una función de los tribunales de instancia y ha de ser mantenida en casación salvo que su resultado se muestre ilógico, absurdo o manifiestamente contrario a las normas que la disciplinan ( SSTS 22 de octubre de 2012 ; 12 de febrero 2013 , entre otras). En definitiva, el intento de la parte recurrente de cuestionar la interpretación del contrato realizada por la Audiencia por apartarse de la literalidad de lo pactado no puede prosperar, por cuanto, las conclusiones de la Audiencia Provincial responden a la propia literalidad de las cláusulas del contrato, de manera que solo si se omiten los hechos sobre los que descansa la conclusión de la Audiencia, se podría llegar al resultado que plantea la recurrente sustituyendo la interpretación de la Audiencia por la que ella propugna, lo que no cabe por medio del recurso de casación que no es una tercera instancia.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC 2000 , dejando sentado el articulo 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15 apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el artículo 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "RECREATIVOS VADILLO, S.L." contra la sentencia dictada, con fecha 9 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Zamora (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 56/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 859/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zamora.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) La pérdida del depósito constituido.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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