ATS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:6930A
Número de Recurso2659/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la mercantil "SUÁREZ SORIA SL." interpuso recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 242/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 242/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés.

  2. - Mediante escrito conjunto presentado en fecha 10 de enero de 2014, los procuradores D. Roberto Muñiz Solís y Doña María Marta Sanz Amaro, en nombre y representación de la mercantil "Suárez Soria S.L" recurrente, y de la mercantil Castellana de Proyectos y Propiedades S.A, recurrida, respectivamente, solicitaron la homologación del convenio transaccional que a dicho escrito acompañaban, de fecha 20 de noviembre de 2013, con terminación del procedimiento sin declaración de costas.

  3. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

  2. - De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.

  3. - El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. - HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado, en fecha 20 de noviembre de 2013 entre Doña Edurne en calidad de administradora solidaria de la sociedad "SUÁREZ SORIA S.L", y Don Eutimio como administrador de la sociedad "CASTELLANA DE PROYECTOS Y PROPIEDADES S.A", presentado ante esta Sala por sus respectivas representaciones procesales el día 10 de enero de 2014, y DECLARAR TERMINADO el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir .

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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