ATS, 2 de Septiembre de 2014
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2014:6902A |
Número de Recurso | 14/2014 |
Procedimiento | Error Judicial |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.
PRIMERO.- En fecha 8 de abril de 2014 se presentó por el procurador don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre de DON Fernando , demanda de error judicial contra el decreto de 19 de diciembre de 2012 y auto de 12 de febrero de 2014, dictados, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro , en los autos de ejecución de títulos judiciales 484/2007.
SEGUNDO.- Recibido el escrito en esta Sala y formado el rollo correspondiente, mediante diligencia de ordenación de 9 de abril de 2014, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 22 de abril de 2014, interesó que se admitiese a trámite la demanda de error judicial.
CUARTO.- Por la parte demandante de error judicial, se ha efectuado depósito de 300 euros.
ÚNICO.- Procede admitir a trámite la demanda de error judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de lo informado por el Ministerio Fiscal.
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PARTE DISPOSITIVA
Se admite la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de DON Fernando , contra el decreto de 19 de diciembre de 2012 y el auto de 12 de febrero de 2014, dictados, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro , en los autos de ejecución de títulos judiciales 484/2007, que se substanciará conforme los trámites del recurso de revisión, arts. 514 y ss. LEC .
Reclámese del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro las actuaciones del procedimiento de ejecución de títulos judiciales 484/2007, y, así mismo, procede recabar y remitir a esta Sala, el informe a que se refiere el artículo 293.1. d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Remítase exhorto al Juzgado de Primera instancia indicado a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en el proceso del que dimana el presente o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, justificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de VEINTE DÍAS, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de Abogado y representados por Procurador.
Una vez obre en esta Sala el testimonio de las actuaciones, emplácese en legal forma al MINISTERIO FISCAL y al Sr. ABOGADO DEL ESTADO, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.
Contra este auto no cabe recurso alguno.