ATS, 9 de Septiembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:6866A
Número de Recurso164/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación n.º 564/2013, la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª) dictó auto, de fecha 23 de enero de 2014 , declarando no haber lugar a admitir recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación de Dª. Ángela y D. Eliseo , contra el auto de fecha 26 de noviembre de 2013 .

  2. - Contra dicho auto, por la procuradora Dª. María Teresa Fernández Tejedor, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía el recurso extraordinario por infracción procesal y que no se le ha debido de denegar la admisión.

  3. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15. ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, al ser beneficiaria de justicia gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Constituye el objeto del presente recurso de queja un auto dictado en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª), con fecha 26 de noviembre de 2013 , por lo que resulta aplicable la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

  2. - Planteado en esos términos, el recurso de queja debe inadmitirse por cuanto la parte recurrente ha interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal contra una auto dictado en segunda instancia por la Audiencia Provincial, resolución que no es susceptible de recurso de casación, ya que está limitado a las sentencias dictadas en la segunda instancia por las Audiencias Provinciales ( art. 477.2 de la LEC ). En consecuencia, se formula recurso de extraordinario por infracción procesal contra resoluciones irrecurribles en casación, tal y como se ha indicado en numerosas resoluciones de esta Sala (así, entre los más recientes, Auto de 3 de junio de 2014, Rec. nº 103/14 ).

  3. - La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16.ª, apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafos primero y segundo, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal no puede ser admitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafos primero y segundo, de la LEC 2000 .

    Circunstancias las expuestas que determinan la desestimación del presente recurso de queja y la subsiguiente confirmación del auto denegatorio de la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto.

  4. - El artículo 495.5 LEC 2000 establece que contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.

LA SALA ACUERDA

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la procuradora Dª. María Teresa Fernández Tejedor, en nombre y representación de Dª. Ángela y D. Eliseo , contra el auto de fecha 26 de noviembre de 2013, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4 ª) deniega la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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