ATS, 9 de Septiembre de 2014
Ponente | SEBASTIAN SASTRE PAPIOL |
ECLI | ES:TS:2014:6859A |
Número de Recurso | 2660/2013 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.
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- La representación procesal de "COMITE INTERPROFESSIONEL DU VIN DE CHAMPAGNE" presentó el día 19 de noviembre de 2013 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 6 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (sección 3ª), en el rollo de apelación nº 346/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1003/2011 del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Granada.
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- Mediante diligencia de ordenación de 20 de noviembre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes los días 25 y 26 de noviembre siguientes.
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- La procuradora Dª. Almudena Galán González, en nombre y representación de "COMITE INTERPROFESSIONEL DU VIN DE CHAMPAGNE", presentó escrito ante esta Sala con fecha 26 de noviembre de 2013, personándose en calidad de recurrente, mientras que el procurador D. Jaime Gafas Pacheco, en nombre y representación de "INDUSTRIAS ESPADAFOR, S.A.", presentó escrito el día 18 de diciembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrida .
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- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "COMITE INTERPROFESSIONEL DU VIN DE CHAMPAGNE", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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- ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "COMITE INTERPROFESSIONEL DU VIN DE CHAMPAGNE" contra la sentencia dictada, con fecha 6 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (sección 3ª), en el rollo de apelación nº 346/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1003/2011 del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Granada.
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- Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De acuerdo con lo previsto en el art. 485 LEC 2000 , contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.