STS, 8 de Julio de 1994

PonentePABLO GARCIA MANZANO
Número de Recurso1608/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.742.-Sentencia de 8 de julio de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Pablo García Manzano.

PROCEDIMIENTO: Recurso extraordinario de revisión.

MATERIA: Veterinarios titulares al servicio de la Sanidad local. Trienios.

NORMAS APLICADAS: Ley 116/1966, de 28 de diciembre .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 30 de octubre de 1991,13 de mayo y 22 de septiembre, y 14 y 15 de diciembre de

1993.

DOCTRINA: Los trienios devengados por los Veterinarios titulares en régimen de jornada reducida o por equivalencia, han de

abonarse en proporción al grado de actividad del 50 por 100 de la correspondiente a la jornada normal de trabajo de los

funcionarios civiles de la Administración del Estado.

En la villa de Madrid, a ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituida en sección por los señores al final anotados, el recurso extraordinario de revisión que con el núm. 1.608/91, ante la misma pende de resolución, interpuesto el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia contra Sentencia firme dictada, el 28 de junio de 1991, por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en recurso núm. 589/90, sobre solicitud de abono de trienios. Siendo parte recurrida don Ángel Jesús .

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia recurrida contiene la parte dispositiva que, copiada literalmente, dice: "Fallamos: Que con rechazo de la inadmisibilidad invocada, y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ángel Jesús Fernández, anulamos y dejamos sin efecto la desestimación presunta de su petición formulada, el 10 de noviembre de 1989, ante el Ministerio de Economía y Hacienda, declarando el derecho que tiene a que le sean abonados al 100 por 100 de su valor los trienios que tiene reconocidos por años de servicios prestados en el Cuerpo de Veterinarios Titulares, tanto cuando se hallaba en activo como al pasara jubilado, con retroacción del cobro al 10 de noviembre de 1984; sin costas.

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se interpuso recurso extraordinario de revisión en interés de la Ley contra la Sentencia citada anteriormente, el cual fue admitido, acordándose remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previoemplazamiento de las partes ante el mismo.

Tercero

Remitidas las actuaciones a esta Sala, se le dio traslado al Sr. Abogado del Estado para trámite de alegaciones, que evacuó, mediante escrito en el querrás alegar cuanto consideró pertinente a su derecho, terminó suplicando a la Sala: Dicte Sentencia por la que, estimando este recurso, rescinda la recurrida y se desestime el recurso jurisdiccional, confirmando la resolución administrativa recurrida y absolviendo a la Administración de las pretensiones de la demanda.

Cuarto

Continuado el mismo por la parte recurrida, don Ángel Pelluz Granja. Abogado, en nombre y representación de don Ángel Jesús presentó escrito por el que suplicó a la Sala se le dé vista del expediente a los fines de oponernos a su prosperidad y solicitando el recibimiento a prueba.

Quinto

El Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, manifiesta que procede la admisión del recurso.

Sexto

Se señaló para votación y fallo el día 4 de julio de 1994, previa notificación a las partes.

Visto siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr don Pablo García Manzano.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Sentencia impugnada de la Sala de Murcia, dictada el 28 de junio de 1991 y firme ex lege, es impugnada, dentro de plazo, por el Abogado del Estado, en recurso de revisión, por contradicción con Sentencias anteriores del Tribunal Supremo, de las que expresamente invoca las de 2 de noviembre de 1989 y 5 de marzo de 1990 , al amparo del apartado "b» del antiguo art. 102 de la Ley rectora de esta Jurisdicción.

Segundo

La cuestión del importe a que han de ser abonados los trienios perfeccionados por los Veterinarios titulares al servicio de la Sanidad local, por servicios prestados bajo el régimen de jornada reducida o por equivalencia, si al 100 por 100 de su cuantía, como entendía la Sentencia recurrida de la Sala de Murcia, o en proporción al porcentaje de jornada reducida establecida para dichos titulados por la Ley 116/1966, de 28 de diciembre , ha sido decidida en este último sentido por una abundante Jurisprudencia de la que son muestra las Sentencias invocadas como contradichas, a las que han seguido otras, entre las que pueden citarse las de 30 de octubre de 1991 (en interés de Ley), 13 de mayo y 22 de septiembre de 1993, y las de 14 y 15 de diciembre de 1993 , a cuyo tenor "los trienios devengados por los Veterinarios titulares en régimen de jornada reducida o por equivalencia han de abonarse en proporción al grado de actividad del 50 por 100 de la correspondiente a la jornada normal de trabajo de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, de conformidad a la Ley 116/1966, de 28 de diciembre, art. 6.°, y al Decreto 187/1967. de 2 de febrero , art. 1.°, apartado 5 ; sin que la ulterior aprobación del Decreto de 7 de julio de 1972 sirva de fundamento para alcanzar otra conclusión, al no amparar esta norma un devengo de los cuestionados trienios al 100 por 100 de su importe, dado que la misma lo que en rigor significó fue no una reconsideración por la Administración de la valoración de los servicios ya prestados bajo un peculiar régimen anterior, sino una verdadera y propia ampliación de sus funciones y cometidos que implicaba una sustancial alteración de su contenido estatutario de deberes», según la doctrina recogida en dichas Sentencias. Por ello, sin mayor esfuerzo argumental ha de insistirse en que los trienios objeto de este recurso, devengados por don Ángel Jesús , bajo el peculiar régimen de dicha Ley 116/66 y demás normas concordantes, han de serle abonados con arreglo al porcentaje de reducción proporcional previsto en el momento de su perfeccionamiento y no al reclamado 100 por 100 de su cuantía, por lo que siendo ello así, de acuerdo con la Jurisprudencia consolidada que se dejó expuesta y de la que se aparta la Sentencia recurrida, debe ésta rescindirse y, en su lugar, procede desestimar el recurso contencioso-administrativo deducido por el citado Sr. Ángel Jesús , Veterinario titular jubilado, al ser los actos presuntos denegatorios ajustados a Derecho, acogiendo de tal modo y declarando procedente el recurso de revisión formulado por el Sr. Abogado del Estado.

Tercero

No es procedente, conforme al art. 131 de la Ley de esta Jurisdicción, efectuar especial imposición de las costas.

En su virtud, y vistos los preceptos legales que se dejan citados y los demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que declaramos procedente el recurso de revisión promovido por el Abogado del Estado contra laSentencia firme dictada, el 28 de junio de 1991, por la Sala de la Jurisdicción, en el Tribunal Superior de Justicia de Murcia , en el recurso contencioso- administrativo deducido por don Ángel Jesús , funcionario jubilado del Cuerpo de Veterinarios Titulares, contra resolución presunta del Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General de Costes de Personal), que denegó su reclamación de abono de trienios activos y pasivos al 100 por 100 de su cuantía o importe, a que las presentes actuaciones se contraen. En consecuencia, rescindimos la mencionada Sentencia firme y desestimamos el mencionado recurso contencioso- administrativo, al ser ajustada a Derecho la resolución presunta denegatoria impugnada. No hacemos especial imposición de las costas causadas en este recurso.

ASI por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- Pablo García Manzano.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Julián García Estartús.-César González Mallo.- Francisco Javier Delgado Barrio.-Carmelo Madrigal García.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Pablo García Manzano, de lo que, como Secretaria, certifico.

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