STS, 19 de Noviembre de 1992

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
Número de Recurso321/1989
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala constituida según se expresa al margen, el recurso de apelación nº 321/1.989 de los que ante ella penden, interpuesto por la Sociedad "BEGHIN-SAY, Sociedad Anónima", con domicilio social al nº 59.239 Thumeries (Paris), Francia; litigando derechos propios, defendida por el Letrado Don Buenaventura Pellisé Prats, y representada por el Procurador Don Enrique Sorribes Torra.

Siendo parte apelada el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, defendido y representado por la Abogacía del Estado.

Habiendo comparecido en concepto de apelada la Sociedad "SCOTT IBÉRICA, S.A.", domiciliada en Hernani (Guipúzcoa), Barrio de la Florida, nº 156; litigando derechos propios; defendida por el Letrado Don José-Enrique Astiz Suárez y representada por el Procurador Don Javier Ungría López.

Teniendo por objeto la apelación la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 25 de Noviembre de 1.988, referente tal sentencia al registro de la marca "VANESSA", nº 1.024.406, solicitada para distinguir "compresas", de la Clase 5ª del Nomenclator.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de Diciembre de 1.982, la Entidad "S.A. DE PRODUCTOS SANITARIOS E HIGIÉNICOS SANCEL". solicitó el registro de la marca mixta (denominativa y gráfica) "VANESSA", nº

1.024.406, para distinguir "Compresas", de la Clase 5ª del Nomenclator.

SEGUNDO

A tal registro se opuso, -siquiera lo hiciese fuera de plazo-, la Sociedad "BEGHIN- SAY, S.A.", como titular de las marcas internacionales "VANIA" números: 312.056., 439.353., y 453.135., previamente registradas a su favor para amparar productos de la Clase 5ª del Nomenclator y singularmente "compresas periódicas".

TERCERO

El Registro de la Propiedad Industrial a medio de su Resolución de 20 de Febrero de

1.984, denegó el registro de la solicitada marca "VANESSA".

CUARTO

Interpuesto recurso de reposición contra tal Resolución, este recurso fue estimado a virtud de nueva y definitiva Resolución del mismo Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 13 de Septiembre de 1.985.

QUINTO

La anterior Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 13 de Septiembre de

1.985, dio lugar a que la Sociedad "BEGHIN-SAY, S.A." interpusiese el correspondiente recurso Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 25 de Noviembre de 1.988, en cuya parte dispositiva se dispone:"FALLAMOS: Que desestimando el recurso interpuesto por BEGHIN-SAY, S.A., contra la resolución dictada en trece de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco por el Registro de la Propiedad Industrial para la que se concedió la inscripción de la marca VANESSA, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución; sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

SEXTO

Tal sentencia fue objeto de apelación ante esta Sala en donde se acordó su substanciación por el trámite de Alegaciones escritas, las cuales fueron formuladas:

Por la Apelante "BEGHIN-SAY, S.A.", para interesar se dicte nueva sentencia revocando la apelada y declarando nulo y sin efecto el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial inicialmente recurrido por no ser ajustado a Derecho, acordando en su lugar la denegación de la marca reseñada, con todos los demás pronunciamientos a que haya lugar.

Por el apelado REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se confirmen en todas sus partes tanto la sentencia apelada, como la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial.

Por la apelada Sociedad "SCOTT IBÉRICA, S.A.", pidiendo se dicte sentencia decretando la inadmisibilidad del recurso al amparo del artículo 82 letra e) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción; y, en su caso, desestimando la apelación y confirmando la sentencia apelada, ratificando la resolución registral impugnada de contrario, y manteniendo en definitiva la concesión de la marca 1.024.406 (grf.) para los productos que reivindica en la Clase 5 del Nomenclator.

SÉPTIMO

Por el Tribunal se señaló para la votación y fallo de la apelación el día 12 de Noviembre de 1.992; acto que tuvo lugar en la fecha acordada.

OCTAVO

En la substanciación del juicio no se infringieron las formalidades esenciales que su tramitación requiere.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Previa cuestión a decidir en la presente "Litis" es la referente a la alegada inadmisibilidad del recurso Contencioso Administrativo del caso, por no haber interpuesto la recurrente sociedad "BEGHIN-SAY, S.A.", el correspondiente recurso administrativo de reposición frente a la originaria resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 20 de Febrero de 1.984.

En relación con este primer punto del debate, se ha de retener, al objeto de su adecuada resolución, que la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 20 de Febrero de 1.984, fue denegatoria del registro de la marca solicitada "VANESSA", nº 1.024.406, por lo cual, la Sociedad BEGHIN-SAY, S.A., que tal finalidad jurídica pretendía, carecía de acción para recurrir, al carecer de ese interés que al efecto exige el Art- 113.1. de la Ley de Procedimiento Administrativo para ello; reforzada la anterior conclusión con lo establecido: -en el Art. 24.1. de la Constitución y el Art. 11.3. de la Ley Orgánica del Poder Judicial; todo lo cual determina la desestimación de este motivo de inadmisibilidad del recurso al no ser de aplicación al caso el Art. 82.e) y sus concordantes, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

SEGUNDO

Tema de fondo a dilucidar en esta segunda Instancia es el atinente a si tanto el Acto Administrativo recurrido de fecha 13 de Septiembre de 1.985, como la sentencia objeto de apelación, son, o no, conformes a Derecho cuando por ellas se concede el registro de la marca mixta "VANESSA" nº

1.024.406, para distinguir "compresas" de la Clase 5ª del Nomenclator, no obstante la existencia de las previamente registradas marcas Internacionales "VENESOL", nº 259.022, "VANIA", esta última debidamente inscrita bajo los números: 312.056., 439.353. y 453.135, igualmente para amparar productos de la Clase 5ª del Nomenclator y señaladamente "compresas periódicas".

En torno a esta cuestión se ha de recordar que si bien los productos sobre los cuales una y otra marca pretenden hacer objeto de su distinción, son idénticos: "compresas" de carácter higiénico, ello no obstante entre las marcas encontradas existen suficientes diferencias así fonéticas como gráficas para que "VANESSA" (marca impugnada) y "VANIA" (marca oponente) puedan convivir pacíficamente en el mercado, sin inducir a error o confusión a los respectivos consumidores del producto en cuestión; conclusión que, con mayor razón, se ha de hacer extensiva a la marca "VANESOL", en cuanto esta última, ni es de la titularidad del recurrente, ni con ella se pretende proteger el producto "compresas" a que únicamente se contrae la marca de cuyo registro ahora nos ocupamos; todo lo cual conlleva que, al no ser de aplicación al caso la prohibición prevista en el Art. 124.1º del Estatuto de la Propiedad Industrial, ello determine la desestimaciónde la apelación con la correlativa confirmación, en todas sus partes, de la sentencia apelada.

SEGUNDO

No se aprecian circunstancias para la imposición de las costas a ninguna de las partes.

FALLAMOS

Que desestimando la apelación interpuesta por la Sociedad "BEGHIN-SAY, S.A.", contra la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha veinticinco de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, (Recurso 48/1.986 de los de dicho Tribunal), a que las presentes actuaciones se contraen, debemos:

- Confirmar y confirmamos la referida sentencia.

- Sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

Con testimonio de esta sentencia devuélvanse las actuaciones al Tribunal de su procedencia para su ejecución y demás efectos.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Álvaro Galán Menéndez, estando constituida la Sala en audiencia pública; de lo que, como Secretario, certifico.

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