STS, 14 de Diciembre de 1993

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 1993
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

Núm. 3.875.-Sentencia de 14 de diciembre de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Pablo García Manzano.

PROCEDIMIENTO: Revisión.

MATERIA: Funcionarios civiles del Estado. Retribuciones. Trienios. Veterinarios titulares. Jornada por equivalencia.

NORMAS APLICADAS: Ley 116/1966 . Decreto 187/1967 . Decreto de 7 de julio 3.875 de 1972 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 13 de mayo y 22 de septiembre de 1993 del Tribunal Supremo.

DOCTRINA: Los trienios devengados por los veterinarios titulares mientras desempeñaban sus funciones en régimen de jornada

por equivalencia y con grado de actividad del 50 por 100 de la jornada normal de los funcionarios civiles del Estado, han de ser

computados a efectos activos y pasivos, con arreglo a dicho reducido porcentaje.

En la villa de Madrid, a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituida en Sección de los señores al final anotados, el recurso extraordinario de revisión que con el núm. 1.622/1991 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que le es propia, contra Sentencia dictada por la Sala de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 24 de mayo de 1991, en recurso contencioso-administrativo núm. 1.762/1987 sobre reconocimiento de trienios.

Y oído el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos:

  1. Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Cesar , contra la desestimación presunta, mediante silencio administrativo, por parte de la Sección de Gastos de Personal, del Ministerio de Economía y Hacienda, de su petición formulada el 11 de noviembre de 1986, y denunciada la mora el 24 de enero de 1987, relativa al reconocimiento de trienios al 100 por 100 de su valor, a efectos activos y pasivos, y abono de las diferencias no prescritas. 2.º En consecuencia, se anulan y dejan sin efecto los anteriores actos presuntos denegatorios de la Administración por no aparecer ajustados a Derecho. 3.º Se reconoce, como situación jurídica individualizada del recurrente, su derecho al reconocimiento de los trienios consolidados en el Cuerpo de Veterinarios Titulares, al 100 por 100 de su valor, tanto en situación de servicio activo, como a efectos de pasivos, con retroacción de su derecho a los cinco años anteriores a lafecha de presentación de su petición ante la Administración, condenando a la Administración a estar y pasar por tal pronunciamiento y a abonar las cantidades resultantes. 4.º No procede hacer imposición de costas."

Segundo

Notificada la anterior sentencia al Abogado del Estado, se interpuso recurso extraordinario de revisión, que se ha seguido por los trámites de los de su clase, según consta en autos, señalándose finalmente para la vista el día 13 de diciembre de 1993, en cuya fecha ha tenido lugar.

Visto siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Pablo García Manzano.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia firme impugnada, dictada por la Sala de Valencia en 24 de mayo de 1991 , declara el derecho del funcionario recurrente Sr. Cesar , veterinario titular jubilado, al percibo de los trienios consolidados en dicho Cuerpo con el importe del cien por cien de su valor y tanto en situación de servicio activo como a efectos de haberes pasivos. Es esta doctrina y declaración la que combate el Abogado del Estado por medio del recurso extraordinario de revisión que nos ocupa, formulado al amparo del art. 102.1.° b) de la Ley jurisdiccional (en su versión anterior a la reforma operada por Ley 10/1992 ) por entender que aquella sentencia contradice abiertamente la sentada por este Tribunal Supremo en su Sentencias de 2 de noviembre de 1989 y 5 de marzo de 1990 .

Segundo

Las identidades sustanciales concurren y se da, en consecuencia, la denunciada contradicción, por lo que se impone establecer la doctrina jurisprudencial jurídicamente correcta y a seguir en el futuro. La cuestión no es nueva para esta Sala y Sección que ha emitido ya varios y concordantes pronunciamientos sobre idéntico tema litigioso. Para evitar, por ello, reiteraciones innecesarias, haremos tan sólo alusión a los aspectos esenciales que sirven para decidirla adecuadamente. Los trienios devengados por dichos veterinarios titulares mientras desempeñaban sus funciones en régimen de jornada "por equivalencia" y con grado de actividad del 50 por 100 de la jornada normal de trabajo de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, han de ser computados, a efectos activos y pasivos, con arreglo a dicho reducido porcentaje, porque así lo imponía su régimen estatutario peculiar establecido por la Ley 116/1966, de 28 de diciembre (art. 6.°) y el Decreto 187/1967, de 2 de febrero (art. 1.°.5 ), y ello por cuanto la ulterior aprobación y vigencia del Decreto de 7 de julio de 1972 no significó una reconsideración retroactiva de dicho régimen y de los servicios ya desempeñados por quienes por el mismo se regían, sino, como decíamos en las sentencias a que después se aludirá "una verdadera y propia amplicación de sus funciones y cometidos que implicaba una sustancial alteración de su contenido estatutario de deberes", según expresión literal de la Sentencia de 30 de octubre de 1991 , de este Tribunal. Por ello y siguiendo el criterio de las Sentencias antecedentes y de otras posteriores, así las de 2 de noviembre de 1989, 16 de mayo de 1991, 30 de octubre de 1991 (está en interés de la Ley), y más recientemente, las de 13 de mayo y 22 de septiembre de 1993 , se impone la acogida de este recurso extraordinario de revisión, en cuanto la sentencia impugnada se aparta de esta correcta doctrina, con la consecuencia de su íntegra rescisión, según postula la Abogacía del Estado demandante, lo que determina, como juicio rescisorio que ahora efectuamos, la desestimación del recurso contencioso-administrativo deducido por el Sr. Cesar y consiguiente confirmación, como ajustada a Derecho, de la resolución administrativa presunta que le denegó su reclamación sobre abono de trienios al 100 por 100 de su valor.

Tercero

Al declararse procedente este recurso, y no apreciarse circunstancias de las comprendidas en el art. 131 de la Ley de la jurisdicción, no se efectúa especial imposición de las costas causadas en el mismo.

Vistos los preceptos legales que se dejan citados y cuantos son de general aplicación al caso,

FALLAMOS

FALLAMOS

Que declaramos procedente el recurso de revisión promovido por el Abogado del Estado contra la Sentencia firme, de 24 de mayo de 1991, dictada por la Sala de la Jurisdicción (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1.762/1987 deducido por don Cesar , perteneciente al Cuerpo de Veterinarios Titulares, contra denegación presunta del Ministerio de Economía y Hacienda de su reclamación formulada sobre reconocimiento de trienios devengados al 100 por 100 de su valor, a que las presentes actuaciones se contraen. En consecuencia, rescindimos en su integridad la sentencia impugnada y desestimamos el mencionado recurso contenciosoadministrativo, por ser ajustada a Derecho la resolución administrativa denegatoria de dicha reclamación. Sin efectuar especial imposición de la costas causadas en el presente recurso.ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- Pablo García Manzano.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Julián García Estartús.-César González Mallo.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Carmelo Madrigal García.-Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Pablo García Manzano, estando celebrando la Sala audiencia pública, de lo que como Secretaria certifico.

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