STS, 27 de Septiembre de 1999

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso4889/1996
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

En los recursos extraordinarios de casación preparados contra la sentencia dictada el 2 de Mayo de 1996 por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en autos de recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del Ayuntamiento de Soria de 16 de abril de 1990, de aprobación definitiva de la delimitación de la U.N.A. del Polígono Industrial "Las Casas II", y como sistema de actuación el de expropiación; recursos de casación que han sido interpuestos ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Procurador de los Tribunales Don Alejandro González Salinas, en nombre y representación del Ayuntamiento de Soria, y por el Procurador Don Francisco Alvarez del Valle García, en representación de la entidad mercantil Gestión Urbanística de Soria, S.A., siendo parte recurrida Don Oscar y otros, representados por el Procurador de los Tribunales Don Isacio Calleja García; resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha conocido de los recursos acumulados números 124/91 y 164/91, promovidos por la representación de Don Oscar y otros y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Soria y coadyuvante la entidad mercantil Gestión Urbanística de Soria, S.A., contra resolución del Ayuntamiento de Soria de 14 de junio de 1990, confirmada en reposición, de aprobación definitiva de la delimitación de la U.N.A. del Polígono Industrial "Las Casas II" y como sistema de actuación el de expropiación.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 2 de mayo de 1996, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: Estimar el recurso contencioso administrativo numero 124/91 interpuesto por la representación procesal de Oscar , Daniel , Agustín , Jesus Miguel , Jose Daniel , Pedro , Ana , Rosendo , José , Fernando , Lucía , Constantino , Alfonso , María Purificación Y DOHACONDAS S.A., habiendo comparecido como parte codemandada Gestión Urbanística de Soria, S.A. contra las resoluciones reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia, las que se anulan y dejan sin efecto por no ser conformes a derecho, al haber sido anulado por sentencia de la Sala de lo contencioso Administrativo de Valladolid el Plan General de Ordenación Urbana de Soria, por lo que procede declarar la extinción del proceso; y ello sin hacer imposición de costas."

TERCERO

Contra la referida sentencia las partes demandada y codemandada prepararon recursos de casación ante la Sala sentenciadora que fueron tenidos por preparados, remitiéndose los autos originales a esta Superioridad y emplazándose a las partes para su comparecencia ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo para hacer uso de su derecho, por término de treinta días.

CUARTO

Dentro del término del emplazamiento comparecieron ante la Sala los Procuradores DonFrancisco Alvarez del Valle García y Don Alejandro González Salinas, en nombre de los expresados recurrentes Gestión Urbanística de Soria S.A., y el Ayuntamiento de Soria, presentando los correspondientes escritos de interposición de los recursos de casación que fueron admitidos a trámite por providencia de 2 de Julio de 1998, formalizando escrito de oposición la parte recurrida.

QUINTO

Conclusa la discusión escrita se acordó señalar para la votación y fallo el día 23 de Septiembre de 1999, en cuya fecha ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se refiere el presente rollo a la declaración de nulidad de las resoluciones del Ayuntamiento de Soria de 14 de junio de 1990 y, en reposición, de 24 de enero de 1991 que, en ejecución de una modificación puntual del P.G.O.U de Soria de 1961 y del Plan Parcial "Las Casas II", con cobertura en la misma, aprobaron la Unidad de Actuación Norte del Polígono Industrial "Las Casas II" y como sistema de actuación el de expropiación.

Las sentencias de esta Sala de 24 y 25 de septiembre de 1999 (recursos de casación 2.023/1996 y 4758/1996) no han dado lugar a los recursos de casación formulados contra la sentencia de la Sala de Valladolid de 24 de noviembre de 1995, que anuló citada la modificación puntual del P.G.O.U. por un vicio esencial de procedimiento, ni contra la sentencia de la Sala de Burgos de 26 de abril de 1996, que anula la aprobación definitiva del Plan Parcial "Las Casas II", tramitada simultáneamente a la modificación puntual del PGOU, que le servía de cobertura legal. La declaración de nulidad de ambos instrumentos de planeamiento ha devenido, por ello, firme.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Soria y la sociedad mercantil Gestión Urbanística de Soria, S.A. impugnan en esta casación la sentencia de la Sala de Burgos de 2 de mayo de 1996 que anula ahora, con fundamento en la sentencia de la Sala de Valladolid expresada y también por amplias razones de fondo, la citada delimitación de la Unidad de Actuación Norte del Polígono Industrial "Las Casas II", así como la determinación del sistema de expropiación.

El primer motivo de casación del recurso del Ayuntamiento de Soria y los dos motivos del recurso de casación de la sociedad mercantil "Gestión Urbanística de Soria" reproducen los motivos de casación esgrimidos por ambos en el recurso 4758/1996 formulado contra la aprobación definitiva del Plan Parcial "Las Casas II". La coincidencia llega hasta el punto de referirse equivocadamente, en el caso de la entidad Gestur Soria, S.A., al citado Plan Parcial y no a los actos realmente impugnados en la instancia. Deben bastar por ello los razonamientos expresados en nuestra sentencia de 25 de septiembre de 1999, a los que remitimos, para no dar lugar al motivo y recurso expresados.

TERCERO

Por lo demás considera esta Sala, tras la correspondiente deliberación sobre dicho extremo, que no resulta procedente entrar en el examen de los argumentos de fondo a que se refiere el segundo de los motivos de casación articulados por el Ayuntamiento de Soria. Como hemos razonado en la sentencia de 24 de septiembre de 1999 (Recurso 2.023/1996) la nulidad de los actos impugnados en la instancia deriva ya, en forma necesaria, del vicio esencial de procedimiento que ha sido apreciado en la modificación puntual del P.G.O.U de Soria. Dicha nulidad, que es firme tras nuestra expresada sentencia de 24 de septiembre pasado, comporta tanto la del Plan Parcial "Las Casas II" como la de los actos impugnados en este proceso, que traen causa de los anteriores y resultan mera ejecución de los instrumentos de planeamiento anulados. Los argumentos que se esgrimen en el segundo de los motivos deben decaer por ello, al no poder alterar, en ningún caso, la nulidad de la delimitación de la U.N.A. del Polígono Industrial "Las Casas II" ni la aprobación como sistema de actuación del de expropiación.

CUARTO

Al no dar lugar a los recursos de casación formulados procede la consiguiente imposición de las costas devengadas como consecuencia de los mismos a los recurrentes, por imperativo del artículo 102.3 de la LJCA.

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por el Procurador Don Alejandro González Salinas, en nombre y representación del Ayuntamiento de Soria, y por el Procurador Don Francisco Alvarez del Valle García, en representación de la entidad mercantil Gestión Urbanística de Soria, S.A.,contra sentencia dictada el 2 de Mayo 1996 por la Sala de locontencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos. E imponemos expresamente a los recurrentes las costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo.Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos Autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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