STS, 26 de Mayo de 1992

PonenteENRIQUE LECUMBERRI MARTI
Número de Recurso6056/1990
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia de 26 de mayo de 1992

PONENTE: Excmo. Sr don Enrique Lecumberri Martí.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Cafetería, tipo A). Top-Less. Infracción de horario de cierre. Sanción pecuniaria. Cobertura legal del Reglamento.

NORMAS APLICADAS: Arts. 81.35 y 82 del Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia del Tribunal Supremo (recurso extraordinario de revisión) de 10 de julio de 1991 .

DOCTRINA: La resolución sancionadora es conforme al ordenamiento jurídico, dado que los preceptos del Reglamento aprobado por Real Decreto 2816/1982 , que le sirven de fundamento, tienen suficiente cobertura legal, como tiene declarado esta Sala, en Sentencia de 10 de julio de 1991 , dictada en recurso extraordinario de revisión.

En la villa de Madrid, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 6.056/90 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Abogacía del Estado contra la Sentencia de fecha 27 de febrero de 1990 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera ), sobre multa por infracción, siendo la parte apelada la Entidad "Compañía de Hostelería Riher, S. A.», representada por el Letrado don Doroteo López Royo.

Antecedentes de hecho

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Abogada doña María Elvira Marcos Palma, en nombre y representación de la "Compañía de Hostelería Riher, S. A.", contra la resolución de fecha 15 de noviembre de 1988, del Subsecretario del Interior, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Política Interior, de fecha 29 de febrero de 1988, que, a su vez, desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución, de fecha 26 de agosto de 1987, de la Delegada del Gobierno en Madrid, que imponía a la Entidad recurrente una multa de diez mil pesetas por infracción tipificada en el art. 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas , debemos anular y anulamos dichos actos recurridos por vulnerar el principio constitucional de legalidad y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos que no es ajustada a Derecho la multa de diez mil pesetas, impuesta a la Entidad recurrente, la cual anulamos y dejamos sin efecto, sin formular expresa condena en las costas procesales causadas en el juicio.»Notificada la anterior Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la Abogacía del Estado ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual, por providencia de fecha 10 de mayo de 1990, la admitió en ambos efectos y en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir las actuaciones y expediente a este Tribunal.

Recibidas las actuaciones procedentes de la precitada Sala, personadas las partes y mantenido el recurso, se dio traslado legal al Sr. Abogado del Estado, evacuando el trámite conferido en el sentido de que con revocación expresa de la Sentencia dictada confirmando íntegramente los actos administrativos impugnados por ser conformes con el ordenamiento jurídico.

Continuado el trámite, por el Letrado Sr. López Royo en su escrito de alegaciones manifestó lo que a su derecho convenía y suplicó a la Sala que en su día se dicte Sentencia confirmando la Sentencia recurrida y en la que se declare la nulidad de los actos impugnados e imponiendo las costas a la Administración del Estado por su manifiesta temeridad.

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 21 de mayo de 1992, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Enrique Lecumberri Martí.

Fundamentos de Derecho

La Sentencia apelada anula la sanción pecuniaria impuesta a la Entidad mercantil "Hostelería Riher,

S. A», titular de la cafetería especial, tipo "A» Top-Less, denominada "América Top-Less» por los hechos denunciados por el Jefe Superior de Policía de Madrid el día 20 de febrero de 1987, por apreciar que los preceptos 81, apartado 35, y 82 del Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto , en que se basan las resoluciones impugnadas en instancia, no tienen cobertura legal, vulnerándose así el principio constitucional de la legalidad. Y este razonamiento esencialmente se fundamenta en el criterio sustentado por esta Sala del Tribunal Supremo en las Sentencias de 7 y 9 de marzo de 1989 , puesto que por la parte recurrente no se negó que su establecimiento estuviera abierto al público a las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos el día de la denuncia y que se encontraran en su interior clientes efectuando consumiciones.

Recientemente esta Sala, en Sentencia de 10 de julio de 1991, recaída en el recurso extraordinario de revisión núm. 30/91 , promovido por la Abogacía del Estado, al amparo del art. 102.1 b) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , contra la dictada por la Sección Novena, en fecha 14 de febrero de 1990, rescindió esta Sentencia, que seguía la doctrina sustentada por las anteriores citadas de 7 y 9 de marzo de 1989, dejándola en definitiva sin efecto por aplicación de lo dispuesto en los arts. 1.806 y 1.807 de la Ley Procesal Civil . En consecuencia, y de acuerdo con esta doctrina legal, expresión del principio de unidad de doctrina, según Sentencias de 25 de enero de 1980 y 30 de noviembre de 1987 , procede estimar el recurso, revocando la Sentencia apelada y declarar ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas y ello sin necesidad de hacer expresa declaración sobre las costas producidas en esta apelación por no darse los presupuestos exigidos en el art. 131 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia -Sección Primera de fecha 27 de febrero de 1990 que revocamos; declarando ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas de 29 de febrero y 15 de noviembre de 1988, que sancionaron a la Sociedad recurrente "Hostelería Riher, S. A.», con una sanción de diez mil pesetas por infracción tipificada en los arts. 81, apartado 35, y 82 del Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas y no hacemos pronunciamiento expreso sobre las costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pablo García Manzano.- Francisco José Hernando Santiago.-Enrique Lecumberri Martí.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr don Enrique Lecumberri Martí, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario certifico.

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