STS, 12 de Julio de 1995

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso7862/1991
Fecha de Resolución12 de Julio de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de mil novecientos noventa y cinco. En autos del recurso de apelación interpuesto ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración del Estado, contra sentencia de 4 de junio de 1991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, siendo parte apelada Don Gabino , que comparece representado por el Procurador Don Tomás Cuevas Villamañán, bajo dirección letrada, sobre sanción en materia de prestaciones por desempleo, y resultando los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 4 de junio de 1991, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, dictó sentencia, en el recurso contenciosoadministrativo nº 367/1990, seguido a instancia de Don Gabino , sobre sanción de extinción del derecho a prestación por desempleo, cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLAMOS: Estimar el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Don Gabino contra las Resoluciones sancionadoras

impugnadas, anulando las mismas por ser disconformes a Derecho; sin

costas.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por el Abogado del Estado recurso de apelación, y una vez instruidas las partes, presentaron sus correspondientes escritos de alegaciones, señalándose para deliberación y fallo el día 5 de julio de 1995, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado pide la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, que estimó el recurso interpuesto por Don Gabino y anuló la sanción de extinción del derecho a

prestaciones por desempleo, devolución de cantidades percibidas indebidamente y exclusión del derecho a las mismas por un período de doce meses que le había sido impuesta.

La Administración sancionadora ha entendido que el actor simuló uncontrato de trabajo con la Empresa Fermín para reunir los requisitos necesarios para cobrar prestaciones por desempleo, ya que en inspección practicada a la referida empresa se comprobó que, pese a aparecer formalmente contratado por un período de diez días (desde el día 3 de Octubre de 1988 al día 13 del mismo mes y año) Gabino no trabajó nunca en la empresa inspeccionada. Todo ello en base a las declaraciones coincidentes del trabajador Don Benjamín y del propio empresario Don Fermín . El Abogado del Estado, admitiendo la argumentación de la sentencia apelada en lo referente al testimonio contrario ante la Sala de primera instancia del trabajador Don Benjamín , basa su discrepancia con la misma en que la declaración del empresario Don Fermín no ha resultado contradicha.

SEGUNDO

El recurso de apelación se encuentra correctamente fundado y debe prosperar. Las circunstancias acreditadas en el caso muestran la existencia de la simulación fraudulenta de contrato detectada en el acta por la Inspección y correctamente sancionada en las resoluciones administrativas de la Dirección Provincial de Trabajo de Albacete de 10 de agosto de 1989 y, en alzada, del Director General de Empleo de 21 de junio de 1990 que se impugnan en esta vía jurisdiccional.

TERCERO

De una valoración conjunta de los distintos elementos de prueba practicados resulta que el trabajador sancionado no reunía, al cesar en la empresa «Multimueble S.L.», el 26 de septiembre de 1988 las condiciones necesarias para cobrar prestaciones por desempleo, al causar baja voluntaria a petición propia. La sospecha de fraude en un contrato de sólo diez días de duración, concertado una semana después del cese voluntario en Multimueble S.L, en una actividad distinta a la que el trabajador desempeñaba desde hacía casi seis años, fue lo que motivó la inspección a la empresa de Don Fermín , para comprobar si el contrato temporal había sido simulado para conseguir la obtención fraudulenta de las prestaciones por desempleo que había solicitado el trabajador al expirar dicho contrato temporal (Fundamento de Derecho tercero de la resolución del recurso de alzada de 21 de junio de 1990). Como sostiene el defensor de la Administración, la prueba testifical practicada ante la Sala de Albacete ante la que no se pidió el testimonio del empresario es insuficiente para contrarrestar los hechos que se acreditan pormenorizada y cumplidamente con todos los requisitos exigibles en el acta de infracción de 20 de enero de 1989. En efecto, los testimonios y distintas pruebas aportadas no desvirtúan la declaración del empresario Sr. Fermín que no sólo niega y desconoce haber empleado a Don Gabino en su propia empresa como ayudante dependiente sino que, además, manifiesta al serle ofrecidos más detalles sobre el referido Gabino por la inspección que tiene un hermano que es socio propietario de la gestoría administrativa denominada «Martínez Cifo, S.A. (MACISA)» de Albacete y que dicho hermano «le habló de contratar a Gabino para hacerle un favor» (sic). A la luz de estos extremos, la Sala considera probada la existencia de una simulación de relación laboral efectuada utilizando el soporte legal de la empresa de drogueríaperfumería de Fermín , lo que comporta la confirmación de las resoluciones sancionadoras impugnadas en esta vía jurisdiccional.

CUARTO

La apreciación de la existencia de fraude y de simulación formal de un contrato de trabajo inexistente relativiza, a juicio de la Sala, el valor de la documentación formal aportada al expediente por el Sr. Gabino en la que insiste en sus alegaciones en la presente apelación por la que trata de probar la existencia del contrato. Confrontando, conforme a las reglas de la sana crítica, tal documentación con el testimonio del propietario de una empresa de dimensiones reducidas (como resulta de los folios 13 a 15 del expediente), no alcanza a contradecir la manifestación del empresario que no conoce a quien protesta de haberle prestado servicios pocos días antes, máxime cuando dicho empresariorecuerda sin que se haya tratado de desvirtuar en ningún momento afirmación tan concluyente que la pretendida contratación fue un favor

sugerido por su hermano. La condición de gestor administrativo en la persona a quien se atribuye, sin contradicción, la iniciativa e

intervención en el fraude resta, en fin, todo valor de persuasión a la copiosa documentación aportada al expediente por el Sr. Gabino como

contraprueba.

QUINTO

Procede estimar el recurso y, previa revocación de la sentencia apelada, declarar conformes a Derecho las resoluciones impugnadas no apreciándose motivos determinantes de expresa condena en costas en ninguna de las dos instancias (artículo 131 LJCA).

Por lo expuesto,

FALLAMOS

Que dando lugar al recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, debemos revocar y revocamos la sentencia dictada el 4 de junio de 1991 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha y, en su lugar, con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, declaramos conformes a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas. Sin costas en ninguna de las dos instancias

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos Publicación. La sentencia anterior fue leída y publicada, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata y Pérez, Magistrado Ponente en estos autos; lo que como Secretario certifico. D. Antonio Auseré Pérez

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