STS, 26 de Octubre de 1994

PonenteMELITINO GARCIA CARRERO
Número de Recurso2558/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.819.-Sentencia de 26 de octubre de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Melitino García Carrero.

PROCEDIMIENTO: Recurso de apelación núm. 2.558/1991.

MATERIA: Funcionarios: Contratación de un técnico jurídico.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (anterior redacción).

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 1990.

DOCTRINA: Es inapelable la sentencia en materia de personal, en que no se haya cuestionado ni la constitución de la relación

funcionarial ni la separación de empleado público inamovible.

En la villa de Madrid, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Excmos. Sres. al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 2.558/1991, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de El Ejido (Almería), representado por la Procuradora de los Tribunales, doña María Rodríguez Puyol contra la Sentencia de 24 de diciembre de 1990. de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada dictada en el recurso núm. 648/1988, sobre contratación de un Técnico Jurídico. Habiendo sido parle apelada don Jesús María que debidamente emplazado no comparece en esta instancia.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que literalmente declara: «Fallo: Estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador don Gonzalo de Diego Lozano, en nombre y representación de don Jesús María , contra el Decreto de la Alcaldía del Exento. Ayuntamiento de El Ejido (Almería), de 15 de marzo de 1988, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del proceso de selección para la contratación de un Licenciado en Derecho, para la Unidad de Contratación y Patrimonio de la mencionada Corporación, debemos de anular y anulamos los mencionados actos por no estar ajustados al ordenamiento jurídico, y en su consecuencia debemos declarar y declaramos la retroacción del expediente en la forma señalada en los fundamentos anteriores y el derecho del recurrente a participar, en condiciones de igualdad, en el proceso de selección de la plaza a que se refieren las actuaciones, sin hacer declaración sobre costas.»

Segundo

Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido, se interpuso recurso de apelación, y tras ser admitido, se enviaron las actuaciones al Tribunal Supremo.

Tercero

Recibidas las actuaciones procedentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, consede en Granada, personada y mantenida la apelación por la representación de la parte apelante, se acordó en providencia de 3 de diciembre de 1991. dar traslado para que presentara alegaciones, lo que evacuó por escrito en el que tras afirmar lo que estimó conveniente a su derecho, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que se revoque la apelada con desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Cuarto

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 18 de enero de 1994. En esta fecha la Sala dictó providencia acordando, con suspensión del plazo para dictar sentencia, oír a las partes sobre la posible indebida admisión a trámite de es la apelación por tratarse de cuestión de personal exceptuada del recurso conforme al art. 94.1.º.a) de la Ley de la Jurisdicción habiendo transcurrido el plazo concedido sin que por la parle comparecida se formúlase manifestación alguna al respecto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Melitino García Carrero.

Fundamentos de Derecho

Primero

El Excmo. Ayuntamiento de El Ejido (Almería) interpone recurso de apelación contra la Sentencia de 24 de diciembre de 1990, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , con sede en Granada, que estimó el recurso interpuesto por don Jesús María contra el Decreto de la Alcaldía de El Ejido, de 15 de marzo de 1988 , sobre acto resolutorio del mismo Ayuntamiento, en materia de contratación laboral de un Licenciado en Derecho para la Unidad de Contratación y Patrimonio de la mencionada Corporación.

Segundo

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 94.1.°.a) de la Ley de la Jurisdicción , en su redacción anterior a la Ley 10/1992 , y como excepción al principio general de la apelabilidad, no rige éste en las cuestiones de personal, excepto cuando suponga la separación de empleado público inamovible.

En el caso de autos no está en juego ni la constitución de la relación funcionarial de carrera, ni la separación de empleado público inamovible, sino un proceso de selección para la celebración de un contrato laboral entre un particular y una Administración pública local.

Tercero

La jurisprudencia de este Tribunal Supremo ha interpretado que la excepción favorable a la apelabilidad debía extenderse al supuesto de que la actuación administrativa impugnada tuviese por contenido el ingreso en la función pública, pero siempre que éste diera lugar a un vínculo funcionarial inamovible, es decir, cuando de lo que se trate es de la posibilidad de ingresar como funcionario de carrera o en propiedad (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 1990 ).

Esta circunstancia no concurre en el objeto de este proceso, que si bien trata de un procedimiento de selección para acceder a la función pública local, sin embargo el régimen jurídico al que va a quedar sometido quien obtenga la plaza será el laboral, pero nunca el régimen estatutario de los funcionarios de carrera, por lo que, en consecuencia, debemos declarar inadmisible la apelación.

Cuarto

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de El Ejido (Almería), representado por la Procuradora de los Tribunales, doña María Rodríguez Puyol contra Sentencia de 24 de diciembre de 1990, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , con sede en Granada, dictada en el recurso núm. 648/1988. Sin costas.

ASI. por esta nuestra sentencia firme, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Melitino García Carrero.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Melitino García Carrero, en audiencia pública celebrada el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma, certifico.-Rubricado.

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