STS, 3 de Mayo de 1999

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
Número de Recurso8024/1992
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación nº 8024/92, interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, representado por el Procurador Don Fernando Aragón Martín, contra la sentencia nº 184, dictada con fecha 4 de marzo de 1992 por la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Novena, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo nº 662/91. Ha sido parte apelada Don Rodrigo , representado por el Procurador Don Celso Marcos Fortín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En sesión celebrada el 8 de marzo de 1991, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid acordó "I.- Denegar la solicitud de colegiación de D. Rodrigo , habida cuenta de que, de conformidad con el art. 1º del Decreto 86/1987, de 16 de enero, del Ministerio de Educación y Ciencia, la homologación del título del solicitante, expedido por el Instituto Superior Energético de Moscú (U.R.S.S.), sólo supone el reconocimiento en España de su validez oficial a efectos académicos.

  1. Asimismo, denegar la solicitud de colegiación, toda vez que la convalidación declarada lo es únicamente a efectos académicos y de que el título español de Ingeniero Industrial, expedido por las Escuelas Técnicas Superiores del Estado, representa y otorga a sus poseedores la plenitud de ejercicio en todas y cada una de las especialidades que integran sus enseñanzas -Mecánica, Metalúrgica, Eléctrica, Técnicas Energéticas, Organización Industrial, Química- estando, en consecuencia, habilitado para desarrollar todas y cada una de las mismas; plenitud que no se produce en la titulación de D. Rodrigo y que, por consiguiente, su estimación supondría la adquisición del ejercicio de todas ellas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación procesal de Don Rodrigo el recurso contencioso-administrativo nº 662/91, que fue tramitado por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en el que recayó sentencia de fecha 4 de marzo de 1992 cuya parte dispositiva dice: "F A L L A M O S Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por le Procurador Sr. Marcos Fortín en nombre y representación de

D. Rodrigo contra el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, debemos declarar y declaramos la nulidad del acuerdo de la Junta de Gobierno de dicho Colegio con fecha 8 de marzo de 1.981 (sic), y el Derecho que asiste al recurrente de ser colegiado como Ingeniero Industrial especialidad de Electricidad; todo ello sin costas".

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº 8024/92, en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 21de abril de 1999 se nombró Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret y se señaló para votación y fallo del recurso el 28 de abril de1999, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de esta apelación la sentencia nº 184, dictada con fecha 4 de marzo de 1992 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en virtud de la cual se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Rodrigo contra resolución de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, de fecha 8 de marzo de 1991, que desestimó su solicitud de colegiación.

El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid dedica la mayor parte de su recurso a combatir la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha 22 de septiembre de 1988, por la que se acuerda que el título de Ingeniero Eléctrico, Grado de "Master of Science" en Ingeniería, obtenido por Don Rodrigo en el Instituto Superior Energético de Moscú (U.R.S.S.) quede homologado al título español de Ingeniero Industrial, especialidad de Electricidad, y sólo muy brevemente se refiere a la inoportunidad de la colegiación.

SEGUNDO

Todos los argumentos del Colegio apelante deben ser rechazados, confirmando, en consecuencia, la sentencia recurrida. Como esta Sala ha resuelto ya, en sentencia de 8 de marzo de 1999, "De un lado, porque el artículo 4º de la Ley de 20 de julio de 1957, sobre normas reguladoras de las Enseñanzas Técnicas y, singularmente, el contenido del párrafo primero de su número 2, (...) no se opone a una convalidación limitada a una especialidad en concreto, ni consiguientemente a una colegiación en iguales términos; y, de otro, y en definitiva, porque lo que se pretende con tales argumentos es enervar la legalidad de la resolución del Ministerio de Educación y Ciencia, que convalidó al actor su título de (...) por el español de (...), y si se estimaba que tal convalidación no era válida, debió el Colegio recurrir contra ella, pero no negarse a otorgar la colegiación; a lo que cabe añadir, como reiteradamente tiene declarado esta Sala (Sentencias de 12 de julio de 1990, 24 de abril de 1996 y 26 de enero de 1998, y las que en ella se citan), que "la negativa a acoger en el Colegio Profesional correspondiente a los que ostenten un título académico obtenido en un Centro extranjero y debidamente convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia, constituye un atentado al principio constitucional de igualdad del artículo 14 de la Constitución, puesto que colocaría al solicitante en una situación de discriminación respecto a quienes en posesión de un título relativo a la misma disciplina científica o profesional e igualmente válido, no hubieran encontrado obstáculo a su colegiación"

TERCERO

De conformidad con la Disposición transitoria novena de la Ley 29/1998, y atendiendo por tanto a lo que disponía el artículo 131.1 de la anterior Ley de la Jurisdicción, no procede hacer una especial imposición de las costas causadas en esta apelación.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad El Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Fernando Aragón Martín, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, contra la sentencia nº 184, dictada con fecha 4 de marzo de 1992 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo nº 662/91. Sin hacer especial imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

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