STS, 17 de Septiembre de 1999

PonenteFERNANDO MARTIN GONZALEZ
Número de Recurso5708/1991
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de apelación que con el núm. 5708/91 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra sentencia de fecha 15 de Abril de 1.991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Granada) en recurso 718/89 sobre reintegro en concepto de indemnización, habiendo sido parte apelada D. Plácido , que no consta personado ante esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice: "FALLO.-Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso--administrativo interpuesto por el Procurador Don Rafael Gª. Valdecasas Ruiz, en nombre y representación de Don Plácido contra Resoluciones dictadas por la Viceconsejería de Cultura de la Junta de Andalucía, de fecha 8 de enero de 1988 y 24 de enero de 1989, que denegaron al recurrente su petición a ser indemnizado por los daños producidos en su vehículo GR--1602--J con ocasión de accidente producido en Comisión de servicio de dicho actor, cuyas resoluciones debemos anular y anulamos, por no ser conformes a Derecho; y, en su consecuencia, debemos condenar y condenamos a la referida Administración demandada a que satisfaga al actor la cantidad de seiscientas cincuenta y cinco mil, trescientas sesenta y cinco pesetas (son 655.365 ptas), importe de los daños sufridos por dicho vehículo, propiedad del actor, en acto de servicio; sin costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por el Letrado de la Junta de Andalucía, se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala, de Instancia, el cual se admitió por providencia en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, personada y mantenida la apelación por la representación del apelante, se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones, en el que, tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho, terminó suplicando a la Sala que se revoque la sentencia apelada confirmando en su integridad la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

No consta que el apelado se personara ante esta Sala.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 8 de Junio de 1.999, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

SEXTO

Por providencia de esta Sala de 8 de Junio de 1.999 se acordó poner de manifiesto a laspartes la posible existencia de causa de inadmisibilidad del recurso de apelación en vista del art. 58,1 de la Ley 38/88, de 28 de Diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, de acuerdo con el art. 43,2 de la Ley de esta Jurisdicción, al no fundarse el escrito de interposición del recurso en la infracción de normas no emanadas de Organos de la Comunidad Autónoma, para que alegaran lo que tuvieran por conveniente, sín que conste que presentaran escrito alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación, de fecha 15 de Abril de 1.991, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, en el recurso 718/89, estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Plácido contra resoluciones de la Viceconsejería de Cultura de la Junta de Andalucía de 8 de Enero de 1.988 y 24 de Enero de 1.989, que denegaron a dicho recurrente su petición de ser indemnizado por los daños producidos en su vehículo, GR--1602. J, con ocasión de accidente producido en comisión de servicio del citado actor, anulando la sentencia recurrida dichas resoluciones y condenando a la Administración demandada, la Junta de Andalucía, a que satisfaga a aquél la cantidad de 655.365 ptas, importe de los daños sufridos por dicho vehículo, propio del actor, en acto de servicio.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía interpuso, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de dicho Tribunal Superior de Justicia, recurso de apelación invocando solamente que no estaba conforme con la misma, sín ninguna otra referencia.

TERCERO

Una reiterada jurisprudencia de esta Sala, reflejada en sentencias como las de 19 de Febrero, 16 de Marzo, 14 de Abril, 3, 8, 23 y 7 de Julio y 15 de Diciembre de 1.998 y 4 y 16 de Febrero y 1 de Julio de 1.999, y en Autos como el de 26 de Febrero de 1.998, ha venido a declarar que, en virtud de lo establecido en el art. 58,1 de la Ley 38/88, de 28 de Diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, vigente en la fecha de la sentencia apelada, procede declarar mal admitido el recurso de apelación, y, por tanto, la inadmisibilidad de éste, en los recursos de que conozcan las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia contra actos o disposiciones provenientes de los Organos de la Comunidad Autónoma, salvo si el escrito de interposición del recurso se fundase en la infracción de normas no emanadas de los Organos de aquélla, y como quiera que en el supuesto de autos se impugnan actos provenientes de Organos de una Comunidad Autónoma y resulta que en el escrito de interposición del recurso de apelación no se invocó norma alguna de derecho estatal que pudiera haber sido infringida por la sentencia recurrida, se impone que esta Sala declare la inadmisibilidad de dicho recurso de apelación, como cuestión de previo pronunciamiento por ser de orden público procesal.

CUARTO

A los efectos del art. 131,1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción no se aprecian motivos determinantes de un especial pronunciamiento sobre costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de 15 de Abril de 1.991 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, en el recurso 718/89, así como la firmeza de dicha sentencia, sín hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Fernando Martín González, estando la Sala celebrando audiencia pública, en el día de la fecha, de lo que como Secretario de la misma. Certifico.

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