STS, 19 de Marzo de 1998

PonenteFERNANDO CID FONTAN
Número de Recurso4522/1990
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 4522/90, en grado de apelación interpuesto por la Administración General del Estado, representada por el Abogado del estado, contra la sentencia nº 291 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, en el recurso nº 359/88, con fecha 10 de Abril 1990, sobre sanciones de multa por en vertidos contaminantes, habiendo comparecido como parte apelada CLESA, S.A., representada por el Procurador D. Carlos de Zulueta y Cebrian, asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Comisaría de Aguas del Duero, dictó con fecha 7 de Junio de 1985 resolución imponiendo a Lácteas Montañesas, S.A., luego CLESA, una sanción por importe de 10.000 pesetas por vertido de aguas residuales contaminantes en el río Bernesga (León) el día 19 de Septiembre de 1984, contra cuya resolución se interpuso recurso de alzada que fue declarado inadmisible por falta de depósito previo en resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas de fecha 28 de Mayo de 1986, contra la cual CLESA interpuso recurso de reposición que fue desestimado. Por resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas de fecha 3 de Marzo de 1988. Asimismo, la Comisaría de Aguas del Duero en fechas comprendidas entre el 28 de Agosto de 1980 y el 22 de Julio de 1981 dictó 14 resoluciones sancionadoras por importe de 20.000 pesetas a CLESA por vertidos de aguas residuales contaminantes al río Bernesga (León), contra las cuales CLESA interpuso recurso de alzada que fue declarado inadmisible por la Dirección General de Obras Hidráulicas en resolución de 29 de Marzo de 1983 por no haberse efectuado depósito previo de las multas, resoluciones que fueron anuladas por sentencia de la Audiencia Territorial de Valladolid de fecha 7 de Mayo de 1984, por falta de informe preceptivo, declarando la nulidad de actuaciones para que se dicten otras nuevas, que lo fueron 13 de ellas de 17 de Abril de 1985 y una de 2 de Mayo de 1985 todas ellas imponiendo sanciones de 20.000 pesetas, contra las cuales CLESA interpuso recurso de alzada que fue desestimado por resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas de 25 de Junio de 1987.

SEGUNDO

Contra las anteriores resoluciones se interpuso por CLESA, recurso contencioso administrativo que fue tramitado con el nº 359/88 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, y en el que recayó sentencia nº 291 de fecha 10 de Abril de 1990, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que estimando la pretensión deducida por la representación procesal de Centrales Lecheras Españolas S.A. contra la Administración del Estado, anulamos, por no ser conformes con el ordenamiento jurídico, tanto la resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas de 28 de Mayo de 1986, que declaró inadmisible el recurso de alzada interpuesto contra la de la Comisaría de Aguas del Duero de 7 de Junio de 1985, como la de la citada Dirección General de 25 de Junio de 1987, que desestimó los recurso de alzada interpuestos contra una de 2 de Mayo y trece de 17 de Abril de 1986 de la misma Comisaría por las que se impusieron a la actora sanciones por vertidos contaminantes; sin hacer especial condena de las costas de este proceso".TERCERO.- Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto por la Administración General del Estado el presente recurso de apelación nº 4522/90 en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 12 de Marzo de 1998, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo nº 359/88, tramitado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, la pretensión del recurrente, CLESA, era la de que se anulasen las resoluciones de la Dirección General de Obras Hidráulicas de 25 de Junio de 1987 y de 28 de Mayo de 1986, que desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra 14 sanciones de 20.000 pesetas impuestas por la Confederación Hidrográfica del Duero en resoluciones de 17 de Abril de 1985 y 2 de Mayo de 1985, y otra sanción impuesta por el mismo organismo con fecha 7 de Junio de 1985 que imponía la sanción de 10.000 pesetas, todas ellas por vertidos contaminantes al río Bernesga en León, pretensión que es estimada en la sentencia nº 291 de fecha 10 de Abril de 1990, contra la que la Administración General del Estado interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, emplazando a las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Así las cosas, no ofrece duda que nos encontramos ante un recurso de apelación mal admitido por la Sala de instancia que debió declarar la firmeza de la sentencia y la no posibilidad de interponer recurso de apelación contra la misma, puesto que el art. 94.1.a) de la Ley Jurisdiccional establece que no son susceptibles de recurso de apelación los comprendidos en el apartado a) del art. 10 cuya cuantía no exceda de 500.000 pesetas, y como sucede en el caso presente en el que se persigue y obtiene la anulación de 15 sanciones que ninguna excede de 20.000 pesetas, la cuantía del recurso se ha de determinar conforme a lo establecido en los artículos 49 y siguientes de la Ley Jurisdiccional que en su artículo 50 establece que la cuantía del recurso contencioso administrativo vendrá determinada por el valor de la pretensión objeto del mismo y en los supuestos de acumulación la cuantía vendrá determinada por la suma de valor de todas las pretensiones pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de apelación, y con ello, en el caso presente la cuantía será en todo caso de 290.000 pesetas inferior a 500.000, y por tanto inapelable.

TERCERO

No concurriendo ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, de fecha 10 de Abril de 1990, recaída en el recurso nº 359/88 declarando firme dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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