STS, 11 de Marzo de 1998

PonenteRODOLFO SOTO VAZQUEZ
Número de Recurso3265/1992
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Cuarta por los Magistrados al margen indicados, el recurso de apelación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representado por el Letrado del Estado, contra la Sentencia dictada con fecha 12 de diciembre de 1.991 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº

47.779/88, sobre sanción por infracción en materia de pesca marítima; siendo parte apelada la Sociedad "FABUCAR LIMITED", representada por la Procuradora Doña Isabel Julia Corujo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Estimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la empresa FABUCAR LTD, contra Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 16 de febrero de 1.988 que estima en parte el recurso de alzada interpuesto por D. Juan Luis Castro Magán, en representación de la Armadora Fabucar LTD contra Resolución adoptada con fecha 9 de junio de 1.987 por el Comandante Militar de Marina en La Coruña, a que las presentes actuaciones se contraen y anular las citadas Resoluciones impugnadas por su disconformidad a Derecho, con las inherentes consecuencias legales, singularmente, la de dejar sin efecto la sanción por ellas impuesta a la Recurrente. Sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite en un solo efecto; emplazadas las partes y remitidas las actuaciones de la primera instancia a esta Sala que ahora enjuicia; se personó ante la misma el Abogado del Estado en la representación que ostenta por ministerio de la Ley, presentando su respectivo escrito de alegaciones; igualmente se personó la Procuradora Doña Isabel Julia Corujo en sustitución de su compañero Don Luis Suarez Migoyo, en nombre y representación de "Fabucar Limited".

TERCERO

Acordado señalar para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 4 de marzo de 1.998, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso entablado por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional dimana de la impugnación efectuada por la casa armadora "Fabucar Limited" contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 16 de febrero de 1.988, la cual -contrariamente a lo afirmado en el escrito de interposición- estimaba en parte el recurso de alzada formulado por dicha entidad contra la resolución de la Comandancia Militar de Marina de la Zona Marítima del Cantábrico. En la Orden mencionada se acordaba acoger parcialmente el recurso contra dicho acuerdo, en el que se había impuesto a la casa armadora y al patrón del pesquero " DIRECCION000 " una multa de 200.000 pts como autores de una infracción leve de las leyes de pesca -así como la sanción accesoria de decomiso del 10%de las capturas reglamentarias por un valor de 625.395 pesetas- tan solo en lo que se refería a la improcedencia de hacer recaer la sanción de manera directa sobre la casa armadora, considerándola únicamente responsable de manera subsidiaria. Aparte esta modificación, se confirmaba íntegramente la resolución de la Comandancia Militar de Marina.

Acudió al recurso contencioso-administrativo contra la Orden Ministerial "Fabucar Limited", suplicando expresamente en su demanda inicial lo siguiente: a) la nulidad de actuaciones, con reposición al momento procedimental previo a la infracción que se alegaba; b) subsidiariamente, que se redujese la cuantía de la sanción principal impuesta y a la suma de 50.000 pts, y se anulase la sanción accesoria de decomiso.

La Sentencia que ahora se recurre por la representación del Estado, después de desechar el motivo de nulidad invocado, estimó el recurso contencioso declarando expresamente anulada la Orden de 16 de febrero de 1.988, así como la resolución de la Comandancia de Marina, por su disconformidad conforme a Derecho, con las inherentes consecuencias legales, singularmente, la de dejar sin efecto la sanción por ellas impuesta a la recurrente.

SEGUNDO

La única parte apelante contra la Sentencia de instancia es, precisamente, el Abogado del Estado, quien basa su recurso en la incongruencia existente entre los razonamientos jurídicos y el contenido del fallo, desde el momento en que en éste se efectúa un genérico pronunciamiento de nulidad de la Orden de 16 de febrero de 1.988, cuando lo cierto es que en la misma también se impone una sanción al patrón del buque, no recurrente, reconociéndose expresamente, además, en la sentencia apelada la evidente responsabilidad del mismo respecto a las infracciones que son objeto de punición. Lo único que en la sentencia se excluye es la responsabilidad subsidiaria del armador que se había declarado en la Orden aludida. Por lo tanto, considera el Abogado del Estado que la estimación del recurso contencioso únicamente debería de haber sido parcial, ya que las sanciones impuestas al patrón no recurrente han de mantenerse.

TERCERO

Tiene razón en parte el apelante. Si bien es cierto que habiendo acudido únicamente al recurso contencioso "Fabucar Limited", la total exoneración de responsabilidades de la misma que se declara (por cierto yendo más allá, inclusive, de lo que se había demandado) implica la total estimación de su recurso, también lo es que el pronunciamiento anulatorio de la sentencia de instancia no puede efectuarse en términos absolutos, ya que únicamente ha de concretarse en lo que se refiere a la responsabilidad subsidiaria imputada a la casa armadora, subsistiendo el pronunciamiento condenatorio referido al patrón del buque y, por lo tanto, manteniéndose la validez del mismo.

CUARTO

No hay méritos para hacer expresa condena en costas.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia dictada en los presentes autos de fecha de 12 de diciembre de 1.991, y revocando en parte la misma, debemos declarar y declaramos la nulidad de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 16 de febrero de 1.988 únicamente en lo que se refiere a la imposición de sanción alguna con carácter accesorio a "Fabucar Limited", por ser esta última decisión no conforme a Derecho, manteniendo la validez de la resolución impugnada en todo lo demás. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Rodolfo Soto Vázquez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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