STS, 15 de Marzo de 1994

PonenteMELITINO GARCIA CARRERO
Número de Recurso11616/1990
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 975.-Sentencia de 15 de marzo de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Melitino García Carrero.

PROCEDIMIENTO: Recurso de apelación.

MATERIA: Funcionarios: Indebida admisión del recurso de apelación.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1 a) de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa (anterior redacción).

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 1990.

DOCTRINA: No procede admitir el recurso de apelación, ya que el régimen jurídico al que va a quedar sometido el recurrente es

laboral.

En la villa de Madrid, a quince de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 11.616 de 1990 ante la misma pende de resolución, interpuesto por doña Nuria , representada por el Procurador de los Tribunales don Federico José Olivares de Santiago, contra la Sentencia de 6 de julio de 1990 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso núm. 1.264/88, sobre concesión de una plaza de educadora en una guardería de niños. Habiendo sido parte apelada el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, que ha sido debidamente emplazado y no ha comparecido.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que literalmente declara: "Fallo: 1.° Desestimar el recurso. 2.° No realizar pronunciamiento sobre costas".

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, por la representación procesal de doña Nuria se interpuso recurso de apelación contra la misma, que se admite en ambos efectos, acordándose emplazar a las partes y remitir las actuaciones, así como el expediente administrativo a este Tribunal Supremo.

Tercero

Recibidas las actuaciones procedentes del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, personada y mantenida la apelación, se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones, lo que efectuó, y tras alegar lo que estimó conveniente a su derecho, terminó suplicando a la Sala dicte Sentencia estimando el presente recurso de apelación y, consecuentemente, revocando la Sentencia apelada y dictando otra en su lugar por la que se estime íntegramente las pretensiones deducidas por esta parte en su escrito de demanda, de anulación del acto administrativo recurrido y de reconocimiento del derecho de mi representada a que le sea formalizado el contrato laboral correspondiente a la plaza de educadora en la guardería infantil "El Rossinyol", de Santa Coloma de Queralt (Tarragona), que había obtenido la demandante en el concurso convocado al efecto, y declarando asimismo su derecho a percibir lacorrespondiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos por no haberse procedido a dicha formalización, y que serán objeto de cuantificación en período de ejecución de Sentencia.

En providencia de 17 de diciembre de 1993 se acordó oír a la parte comparecida sobre inapelabilidad de la Sentencia, habiendo transcurrido el plazo sin que por la misma se haya presentado escrito.

Cuarto

La deliberación y fallo de este recurso tuvo lugar en la fecha del 8 de marzo de 1994.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Melitino García Carrero.

Fundamentos de Derecho

Primero

Doña Nuria interpone recurso de apelación contra la Sentencia, de fecha 6 de julio de 1990, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que desestimó el recurso interpuesto por la misma contra la resolución de 15 de marzo de 1988 del Director general del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales de la Generalidad de Cataluña, por la que se denegaba tácitamente la petición formulada por la recurrente el 9 de septiembre de 1987 ante la Dirección General citada para que se procediera a la formalización, con fecha 9 de junio de 1984, del contrato correspondiente a una plaza de educador en la "Llar d´Infants El Rossinyol", de Santa Coloma de Queralt (Tarragona), que había obtenido en el concurso convocado al efecto.

Segundo

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 94.1 a) de la Ley de la Jurisdicción , en su redacción anterior a la Ley 10/1992 , y como excepción al principio general de la apelabilidad, no rige éste en las cuestiones de personal, excepto cuando suponga la separación de empleado público inamovible.

En el caso de autos no está en juego ni la constitución de la relación funcionarial de carrera ni la separación de empleado público inamovible, sino la formalización de un contrato de naturaleza jurídico laboral entre la recurrente y una Administración pública.

Tercero

La jurisprudencia de este Tribunal Supremo ha interpretado que la excepción favorable a la apelabilidad debía extenderse al supuesto de que la actuación administrativa tuviese por contenido el ingreso en la función pública, pero siempre que éste diera lugar a un vínculo funcionarial inamovible; es decir, cuando de lo que se trate es de la posibilidad de ingresar como funcionario de carrera o en propiedad (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 1990 ).

Esta circunstancia no concurre en el objeto de este proceso, que si bien se trata de una convocatoria para acceder a una plaza del Servicio de Asistencia Social de la Generalidad y la formalización de un nexo jurídico, que es el contrato laboral, sin embargo el régimen jurídico al que va a quedar sometido la recurrente es laboral, pero nunca al régimen estatutario de los funcionarios de carrera, por lo que, en consecuencia, debemos declarar inadmisible la apelación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por doña Nuria , representada por el Procurador de los Tribunales don Federico José Olivares de Santiago, contra la Sentencia de 6 de julio de 1990 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmarnos.-César González Mallo.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Melitino García Carrero.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don Melitino García Carrero, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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