STS, 14 de Junio de 1994

PonenteRAMON TRILLO TORRES
Número de Recurso7029/1992
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.323.-Sentencia de 14 de junio de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Derechos fundamentales. Igualdad.

NORMAS APLICADAS: Constitución Española; Ley 62/1978, de 26 de diciembre ; Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio ; Real Decreto 611/1986 .

DOCTRINA: No se discrimina al recurrente con relación al resto de los componentes de la Comisión Gestora, puesto que no se

acredita que en el supuesto de que se hallasen en la misma situación que él, la Administración Militar no les aplicaría el mismo

criterio.

En la villa de Madrid, a catorce de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 7.029/92 ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Ildefonso , representado por el Procurador don Isacio Calleja García, asistido de Letrado, contra la Sentencia de fecha 3 de marzo de 1992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el pleito seguido ante la misma con el núm. 1.765/91, por el cauce procesal de la Ley 62/1978, sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona y contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra resolución del Centro Provincial de Reclutamiento de Palencia que desestimaba la petición de prórroga de quinta clase. Siendo parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo especial de la Ley 62/1978. Imponemos expresamente las costas del proceso al demandante don Ildefonso ".

Segundo

Notificada la anterior Sentencia por la representación procesal de don Ildefonso , se interpuso recurso de apelación mediante escrito fundamentado en el suplico a la Sala, previa revocación de la Sentencia dictada, resuelva la estimación del recurso y de la demanda promovida. Y que fue admitido en un solo efecto por providencia en la que también se acordó elevar las actuaciones y expediente administrativo a este Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante el mismo por cinco días.

Tercero

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, se persona el Procurador Sr. Calleja manteniendo su apelación.El Abogado del Estado, comparece mediante escrito en el que tras alegar cuanto consideró procedente al caso debatido, suplica a la Sala dicte Sentencia desestimando el presente recurso, con imposición de costas a la parte apelante.

Igualmente comparece el Ministerio Fiscal y manifiesta que procede la desestimación del recurso.

Tercero

Conclusas las actuaciones se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 8 de junio de 1994, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Ha pretendido el demandante que se declare contrario al art. 23.2 de la Constitución el acuerdo de la Administración Militar, que le denegó la prórroga de 5.ª clase, a pesar de haber sido designado por la Diputación Provincial de Palencia para formar parte de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Hérmedes de Cerrato, conforme a lo establecido en el último párrafo del art. 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General .

Reservada la citada prórroga en el Real Decreto 611/1986 a quienes desempeñen cargo público por elección popular, en este procedimiento especial y sumario de protección de los derechos fundamentales la única cuestión que nos podemos plantear es si la interpretación dada al precepto reglamentario en la resolución impugnada vulnera el derecho constitucional del recurrente a acceder y permanecer en condiciones de igualdad en el cargo público para el que ha sido designado.

Ninguno de los términos de comparación aducidos por el recurrente son suficientes para acreditar el alegado tratamiento discriminatorio.

El motivo de la norma reglamentaria no es preservar el ejercicio de cargos y funciones públicas, sino garantizárselo a quien haya sido elegido por sufragio popular, concepto tan esencialmente vinculado a la esencia misma de la democracia, que de ningún modo es equiparable a cualquier otra forma de designación, por objetiva, ponderada y digna que sea, lo que explica que en función del cumplimiento de las obligaciones militares previstas en el art. 30 de la Constitución, sea perfectamente admisible que a quienes han sido elegidos popularmente se les facilite el ejercicio de su representación mediante un régimen de prórroga no aplicable a aquellos en que no concurre tal especial circunstancia.

Tampoco se discrimina al apelante con relación al resto de los componentes de la Comisión gestora, puesto que no se acredita que en el supuesto de que se hallasen en la misma situación que él, la Administración militar no les aplicaría el mismo criterio.

Segundo

Procede que impongamos las costas a la parte apelante, de acuerdo con el art. 10.3 de la Ley 62/1978 .

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Ildefonso , contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada el 23 de marzo de 1992 en el recurso 1.765/91. Con imposición de las costas a la parte apelante.

ASI, por esta nuestra Sentencia firme, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Ramón Trillo Torres.-Gustavo Lescure Martín.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, el mismo día de su fecha. Lo que como Secretario certifico.-Sánchez Nieto.-Rubricado.

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