STS, 10 de Julio de 1992

PonenteVICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
Número de Recurso526/1990
Fecha de Resolución10 de Julio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de apelación que con el núm. 526 de 1990 ante la misma pende resolución, interpuesto por la Administración del Estado, representada defendida por el Sr. Abogado del Estado contra sentencia de fecha 18 de noviembre de 1989 dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos, sobre extinción prestaciones desempleo y devolución cantidades. Habiendo sido parte apelada D. Gabriel , que no comparece en esta instancia pese a haber sido emplazado en legal forma.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice: "FALLO. Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Gabriel contra la Resolución de la Dirección General de Empleo de 5 de febrero de 1985 figura en el encabezamiento de esta sentencia, dejando sin efecto la misma y declarando su anulabilidad, exonerando al recurrente de la sanción impuesta, por ser conforme a derecho la conducta del acto, todo ello sin que haya lugar a una especial imposición de costas procesales causadas esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por el Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual se admite en ambos efectos, por auto de 23 de diciembre de 1989, en el que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones procedentes del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLeón, con sede en Burgos, personada y mantenida la apelación por el Abogado del Estado, se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones. El mismo evacua el trámite conferido y tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho terminó suplicando a la Sala dicte sentencia que estime la apelación, revocando la de instancia y confirmando las resoluciones administrativas impugnadas de adverso.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 9 de julio de 1992, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado apela la sentencia de la Sala lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos, de 23 de diciembre de 1989, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Gabriel contra la resolución de la Dirección Generalde Empleo de 5 de febrero de 1985, desestimatoria de recurso de alzada contra la de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Burgos de 16 de julio de 1984, por la que se sancionó al recurrente con la extinción de la prestación de desempleo, que tenía reconocida, y devolución de lo percibido.

El núcleo esencial del proceso gira en torno a si el Sr. Gabriel realizaba trabajos como gerente por cuenta de la empresa Promotora Pam, S.A., hecho afirmando en el acta de la Inspección de Trabajo extendida a virtud de visita de controlador de empleo, y que dio lugar a la sanción recurrida, y cuyo hecho base fue negado por la sentencia apelada, que en fundamentación se remite a precedentes sentencias de 24 y 26 de mayo de 1988, estimatorias asimismo de los recursos 68 y 69 de 1985, cuyos objetos respectivos eran la impugnación de las resoluciones administrativas de sanción y de liquidación dictadas contra la empresa, para la que, en la resolución ahora impugnada, se decía que trabajaba el demandante.

La íntima relación entre los hechos objeto de los tres referidos procesos resulta clara, como evidencian los escritos de alegaciones de partes, amén de la sentencia.

Partiendo de este dato, y toda vez que las dos precedentes sentencias fueron objeto de sendos recursos de apelación, decididos por sentencias de esta Sala de 8 de marzo de 1990 y de 11 de diciembre de 1991 (apelaciones núms. 1859/88 y 1858/89), en las que se estableció, revocando las sentencias apeladas, la existencia de una relación laboral por cuenta ajena como gerente, entre D. Gabriel y la empresa Promotora Pam, S.A., es visto que de ese dato hemos de partir, al ser en realidad alegaciones del actual proceso reiteración de las que se vertieron en los precedentes, sin que el mero dato formal de que el demandante en el actual sea persona diferente de la que lo fue en los citados sea definitivo, habida cuenta de la íntima vinculación entre dichas personas física y jurídica, dada la condición del aquí demandante como Administrador y accionista de la demandante en los procesos referidos, lo que denota una unidad real del núcleo conflictivo de los tres procesos, centrado en torno a la existencia o inexistencia de la cuestionada relación laboral, del se deducían diferentes consecuencias, cada una de ellas objeto de cada de los procesos (sanción por falta de alta y cotización, liquidación de cuotas de la Seguridad Social y pérdida de prestaciones de desempleo).

Constatado el dato de la existencia de la relación laboral, que sentencia apelada negó, es obligado el éxito del recurso de apelación del Abogado del Estado, lo que impone su revocación. Dada la relación laboral, es cierta igualmente la concurrencia de la infracción, por la que el demandante fue sancionado, la de los Arts. 26.2, 47.h y 49.3 del R.D. 920/1981, estando la sanción impuesta prevista en el Art. 51.3 del propio texto legal, por lo que la resolución administrativa recurrida es conforme a derecho, y debe desestimarse el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra ella.

SEGUNDO

No se aprecian motivos que justifiquen una especial imposición de costas en ninguna de las instancias.

FALLAMOS

Que debemos estimar, y estimamos, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, con sede en Burgos, de 23 de diciembre de 1989, que revocamos; y su lugar, debemos desestimar, y desestimamos, el recurso contencioso-administrativo, que por ella se estimó, declarando conformes derecho las resoluciones administrativas recurridas, y todo ello sin hacer especial imposición de costas en ninguna de las instancias.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martín de Hijas, Magistrado ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.

4 sentencias
  • STS, 12 de Septiembre de 1994
    • España
    • September 12, 1994
    ...y las Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de febrero y 6 de junio de 1987, 2 de febrero de 1988, 14 de marzo de 1989, 7 de febrero y 10 de julio de 1992, 18 de marzo, 8 de abril y 14 de' junio de 1994 Debe distinguirse entre pertenencia y necesidad de la prueba, conceptos, se ha dicho, qu......
  • STS, 12 de Septiembre de 1994
    • España
    • September 12, 1994
    ...Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de Febrero y 6 de Junio de 1.987, 2 de Febrero de 1.988, 14 de Marzo de 1.989, 7 de Febrero y 10 de Julio de 1.992, 18 de Marzo, 8 de Abril y 14 de Junio de Debe distinguirse entre pertenencia y necesidad de la prueba, conceptos, se ha dicho, que implic......
  • STS, 12 de Septiembre de 1994
    • España
    • September 12, 1994
    ...y las Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de febrero y 6 de junio de 1987, 2 de febrero de 1988, 14 de marzo de 1989, 7 de febrero y 10 de julio de 1992, 18 de marzo, 8 de abril y 14 de junio de 1994 Debe distinguirse entre pertenencia y necesidad de la prueba, conceptos, se ha dicho, que......
  • SAP Zaragoza 628/2004, 23 de Noviembre de 2004
    • España
    • November 23, 2004
    ...y delimitado por la pericial referida el grado de su participación en la causación de los defectos achacados ( Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de Julio de 1992, 24 de Septiembre de 1996 y 8 de Febrero de 2000, entre otras), resultando gratuitas las afirmaciones de la recurrente refere......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR