STS, 16 de Julio de 1998

PonenteJAIME ROUANET MOSCARDO
Número de Recurso4609/1992
Fecha de Resolución16 de Julio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el presente recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra la sentencia número 148 dictada, con fecha 10 de febrero de 1992, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , estimatoria del recurso de dicho orden jurisdiccional número 1936/1990 promovido por Don Pedro Antonio -que no ha comparecido en esta alzada, no obstante haber sido oportunamente emplazado para ello- contra las dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Valencia de 28 de febrero de 1990 por las que se habían denegado las reclamaciones números 706 y 707 de 1986 deducidas contra las resoluciones liquidatorias de la Consellería de Hacienda de Valencia de 2 de diciembre de 1985, a su vez confirmatorias de las Actas de Disconformidad levantadas, el 7 de noviembre anterior, al mencionado Sr. Berzosa, como titular de la licencia de empresa operadora de máquinas recreativas del tipo "B" número 7596, por el concepto tributario de Tasa Fiscal sobre el Juego en relación con tres y seis permisos de explotación, respectivamente correspondientes, las liquidaciones de los tres primeros, al ejercicio de 1983 y, las de los seis segundos, a los ejercicios de 1984 y 1985.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la indicada fecha de 10 de febrero de 1992, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó la sentencia número 148, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que, estimando el recurso planteado por D. Pedro Antonio contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de 28 de febrero de 1990, desestimatorias de las reclamaciones núms. 706/86 y 707/86 confirmatorias de las Resoluciones de la Consellería de Hacienda de Valencia de fecha 2 de diciembre de 1989, las anulamos por ser contrarias a Derecho, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia, el ABOGADO DEL ESTADO interpuso el presente recurso de apelación que, admitido en ambos efectos, ha sido tramitado por esta Sala conforme a las prescripciones legales; y, formalizado por dicha parte apelante su escrito de alegaciones, se señaló, definitivamente, para votación y fallo la audiencia del día 15 de julio de 1998, fecha en la que ha tenido lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como ha quedado reseñado, en parte, en el encabezamiento de esta sentencia, el objeto de la controversia planteada en las presentes actuaciones se contrae a dilucidar si son o no conformes aderecho 15 liquidaciones anuales de la Tasa Fiscal sobre el Juego, referentes a seis permisos de explotación de sendas máquinas recreativas del tipo "B" y correspondientes, tres de las citadas liquidaciones, al ejercicio de 1983 (derivadas del Acta de Inspección número F0063777), otras seis, al ejercicio de 1984 y, las seis restantes, al ejercicio de 1985 (dimanantes, estas últimas doce exacciones, del Acta de Inspección número F0063778), con una deuda global tributaria de 3.963.528 pesetas, pero con una cuota anual estricta, descontados los intereses de demora y las sanciones, de 125.000 pesetas por máquina.

SEGUNDO

Como la cuantía de cada liquidación anual por máquina no excede, por lo dicho, de 500.000 pesetas y, según el texto del artículo 50, en conexión con el 51, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , de acuerdo con la interpretación que de ellos ha venido sentando esta Sección y Sala, la suma de todas las cuotas anuales (descontados los importes de los intereses de demora y de las sanciones) no puede comunicar el acceso a la apelación a las liquidaciones de cuantía inferior al tope mínimo impugnatorio de las 500.000 pesetas mencionadas, es evidente que, en virtud del principio de improrrogabilidad de la competencia de las Salas de esta jurisdicción ( artículo 8 de la citada Ley) y a tenor de lo dispuesto en los antiguos artículos 10.1.a) y 94.1.a) del mismo texto legal, matizados por las reformas al efecto introducidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 y por la Ley de Demarcación y Planta Judicial de 1988 , procede, incluso de oficio -como aquí acontece-, declarar la indebida admisión del presente recurso de apelación.

TERCERO

No hay méritos para hacer expresa condena en las costas de esta apelación, por no concurrir los requisitos exigidos para ello por el artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción .

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la indebida admisión del presente recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra la sentencia número 148 dictada, con fecha 10 de febrero de 1992, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , que, en consecuencia, queda firme. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, que se publicará en su caso en el Boletín Oficial del Estado, y se insertará en la Colección Legislativa y definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, D. Jaime Rouanet Moscardó, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

4 sentencias
  • SAP Ceuta, 14 de Septiembre de 2007
    • España
    • Audiencia Provincial de Ceuta, seccion 6 (civil y penal)
    • 14 Septiembre 2007
    ...del TS, expresada por ejemplo en el ATS de 12 de mayo de 2005 e invariablemente seguida desde las STS de 26 de noviembre de 1997 , 16 de julio de 1998 , 23 de marzo de 1999 , 15 de abril de 1999 y 13 de junio de 2000 , entre otras,, expresa que la regla general es que la condena en costas i......
  • SAP Alicante 267/2004, 21 de Mayo de 2004
    • España
    • 21 Mayo 2004
    ...que debe ser especialmente motivado, en cuanto que hace recaer las costas del proceso sobre el perjudicado y no sobre el condenado ( S.T.S. 16 Jul. 1998 ). VISTOS, además de los preceptos legales citados, los artículos 141, 142, 239, 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y d......
  • SAP Valencia 282/2001, 19 de Diciembre de 2001
    • España
    • 19 Diciembre 2001
    ...por el resto de los delitos incluyen como regla general las costas devengadas por la acusación particular o acción civil (S.T.S. 26.11.97, 16.7.98, 23.3.99 y 15.9.99, entre otras 3) La exclusión de las costas de la acusación particular únicamente procederá cuando su actuación haya resultado......
  • AAP Madrid 731/2010, 10 de Junio de 2010
    • España
    • 10 Junio 2010
    ...que debe aparecer especialmente motivado, en cuanto que hace recaer las costas del proceso sobre el perjudicado y no sobre el condenado ( SSTS 16/07/98, 15/09/99 y 10/02/2010, entre muchas Sucede, sin embargo, que este Tribunal considera que nos encontramos, por lo que hasta aquí va dicho, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR