STS, 8 de Octubre de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 1999
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil "Cerro del Aire, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Amalia Ruiz García, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; y, estando promovido contra los autos dictados el 18 de junio de 1997 y 2 de septiembre de 1997, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; en recurso sobre Plan General de Ordenación Urbana del "Cerro del Aire".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha seguido el recurso número 987/97 promovido por la entidad mercantil "Cerro del Aire", y en el que ha sido parte recurrida la Comunidad de Madrid, sobre aprobación del Plan General de Ordenación Urbana en el ámbito S.U.P. - B Manzana 9 "Cerro del Aire".

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó auto con fecha 18 de junio de 1997 con la siguiente parte dispositiva: "LA SALA ACUERDA: No haber lugar a admitir el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Amalia Ruiz García en nombre y representación del Cerro del Aire, S.L. contra resolución de la Conserjería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de fecha 20.11.95 que aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana del Ambito S.U.P.-B Manzana 9 del Cerro del Aire.". Contra dicha resolución se interpuso recurso de súplica, el cual fue resuelto por auto de 2 de septiembre de 1997 con la siguiente parte dispositiva: "LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la representación de Cerro del Aire, S.L. contra Auto de esta Sala de fecha 18 de junio pasado, el cual se confirma íntegramente.".

TERCERO

Contra dichos autos se preparó recurso de casación por la entidad mercantil "Cerro del Aire, S.L." y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 29 de septiembre de 1999 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación, interpuesto por la Procuradora Dª. Amalia Ruiz García, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil "Cerro del Aire, S.L.", los autos de 18 de junio y 2 de septiembre de 1997, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por los que se declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo número 987/97, que se encontraba pendiente antedicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por la entidad hoy recurrente contra el acuerdo del Pleno de la Corporación de Majadahonda de 11 de mayo de 1995 que aprobó provisionalmente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana en el ámbito S.U.P. - B "Cerro del Aire" Manzana 9 y la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo de 20 de noviembre de 1995, relativa a la Aprobación Definitiva de la citada modificación puntual. Dicha modificación fue publicada en el B.O.C.M. el 23 de enero de 1996. El recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 9 de mayo de 1997.

Los autos impugnados declararon la inadmisibilidad del recurso por entender que su interposición era extemporánea al haber transcurrido más de dos meses entre la fecha de publicación de la disposición impugnada, 23 de enero de 1996, y la de interposición del recurso contencioso-administrativo, 9 de mayo de 1997.

No conforme con dichas resoluciones la demandante interpone el recurso de casación que decidimos al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional por entender que, por tratarse de un Plan de Iniciativa Particular, era necesaria la notificación personal.

SEGUNDO

El recurso que decidimos ha de ser desestimado por diversas consideraciones. En primer término, la previsión legal de notificación a los interesados afectados es precisa para la "elaboración" de los Planes Parciales, Especiales y Proyectos de Urbanización, de iniciativa particualr, y no para sus "modificaciones". Es decir, la exigencia de la notificación personal a los interesados afectados desaparece desde que el Plan de iniciativa particular resulta aprobado, sometiéndose las "modificaciones" del Plan que con posterioridad se acuerden al régimen general legalmente establecido para la eficacia y vigencia de los planes. En segundo lugar, lo que aquí se modifica es el Plan General, y no un Plan de iniciativa particular, por lo que el régimen previsto en el artículo 53.2 b) en concordancia con el artículo 54 del T.R.L.S. y 139 del R.P., sobre notificación personal a los interesados en la elaboración de los planes es inaplicable. El hecho de que esa modificación del Plan General incida en un Plan de iniciativa particular no puede modificar los requisitos sobre vigencia y aplicación de los Planes Generales de Ordenación.

TERCERO

Como hemos dicho, el hecho de que el Plan General y la modificación aprobada incidan sobre un Plan de iniciativa particular, que es lo que sostiene el recurrente, no modifica ni su naturaleza, ni el régimen de publicación del acto a los posibles afectados.

De lo expuesto se deriva la necesidad de desestimar el recurso que decidimos, puesto que la notificación personal reclamada no es exigible.

CUARTO

En materia de costas procede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional, la imposición de costas al recurrente.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. Amalia Ruiz García, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil "Cerro del Aire, S.L.", contra los autos de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de junio y 2 de septiembre de 1997, recaídos en el recurso contencioso-administrativo número 987/97; todo ello con expresa imposición de las costas a la recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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