STS, 2 de Julio de 1998

PonenteFERNANDO CID FONTAN
Número de Recurso10419/1990
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 10419/90, en grado de apelación interpuesto por Explotaciones Agrícolas Los Jerónimos, S.A., representado por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, con la asistencia de Letrado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el recurso nº 34/1987, con fecha 28 de Abril 1990, sobre sanción de 900.000 pesetas por captación de aguas públicas sin autorización, habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Como consecuencia de la denuncia efectuada por el servicio de Guardería Fluvial de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir el día 31 de Mayo de 1984, se incoó el oportuno expediente sancionador a Explotaciones Agrícolas Los Jerónimos por captación de aguas públicas para el riego de 90 hectáreas de terrenos de playas en término municipal de Puebla del Río, expediente que concluyó por resolución de la Comisión Provincial del Gobierno Civil de Sevilla de fecha 15 de Noviembre de 1985, por la que se impone a Explotaciones Agrícolas Los Jerónimos la sanción de 900.000 pesetas. Contra dicha resolución el sancionado interpuso recurso de alzada que fue desestimado por resolución del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de fecha 25 de Noviembre de 1986.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Explotaciones Agrícolas Los Jerónimos, S.A., recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla con el nº 34/87, y en el que recayó sentencia de fecha 28 de Abril de 1990, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Explotaciones Agrícolas Los Jerónimos, S. A., contra las resoluciones recogidas en el primero de los fundamentos de derecho de esta sentencia que se encuentran ajustados a derecho. Sin Costas".

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto por Explotaciones Agrícolas Los Jerónimos, S.A., el presente recurso de apelación nº 10419/90 en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 25 de Junio de 1998, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resulta suficientemente probado en autos que el 31 de Mayo de 1984, fecha de la denuncia, Explotaciones Agrícolas Los Jerónimos, S.A., representada por D. Pedro Beca Gutiérrez, se encontraba regando 90 hectáreas para el cultivo de arroz, de una finca propiedad de la Junta de Obras del Puerto de Sevilla situada en la Isla, termino municipal de Puebla del Río (Sevilla), que disfrutaba enconcepto de arrendamiento, utilizando aguas públicas de riego de otras dos fincas, abundancia 1ª y 2ª también explotadas por el denunciado, empleando reparticiones de agua y canales de las fincas situadas en plano superior, para hacer llegar el agua de riego hasta la finca de plano inferior, sin haber obtenido licencia de riego del organismo competente, a pesar de haberse obligado a ello en virtud del contrato de arrendamiento en el que se hace constar que para la campaña 1984-85, el cesionario deberá obtener previamente las autorizaciones necesarias para el cultivo de arroz.

SEGUNDO

Tales hechos declarados probados y recogidos en la sentencia de instancia, en ningún momento han sido desvirtuados por el apelante, que pretende plantear de nuevo en esta instancia de apelación, las mismas cuestiones jurídicas ya examinadas en primera instancia y resueltas con todo detalle y concreción en la sentencia apelada de la que pretende apartarse el apelante mediante razonamientos subjetivos que de ningún modo pueden tener el efecto revocatorio de la sentencia apelada por su inconsistencia jurídica, pues pone en duda cuestiones resueltas en la sentencia con pleno acierto, cuales son los relativos a la competencia de la Comisión Provincial de Gobierno para imponer sanciones por hechos constitutivos de infracciones de la normativa dictada como medidas excepcionales adoptadas para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos escasos, con prohibición expresa de riegos no autorizados prevista en el Real Decreto Ley 18/81, Ley 6/83 de 29 de Junio, razonadisimamente expuesta en la sentencia apelada, utilizando argumentos tan inconsistentes como los de que el agua utilizada era sobrante de riego de las fincas superiores, como si ello no supusiera utilizar agua para riego sin autorización alguna, como discutir el carácter público de las aguas acreditado hasta la saciedad, como poner en tela de juicio la culpabilidad del apelante alegando el principio de presunción de inocencia o la invocación genérica de infracción del principio de legalidad, la pretendida falta de titularidad de los arrendamientos de Explotaciones Agrícolas Los Jerónimos, S.A., o falta de los principios de igualdad o proporcionalidad de la sanción, todo ello invocado con una ausencia total de pruebas que de ningún modo pueden llevar a la Sala a la pretensión revocatoria de la sentencia que se pretende mediante el presente recurso.

TERCERO

No concurriendo ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Explotaciones Agrícolas Los Jerónimos, S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, de fecha 28 de Abril de 1990, recaída en el recurso nº 34/87 y confirmamos en su totalidad dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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