STS, 5 de Noviembre de 1998

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 1998
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por la Comunidad de Madrid, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 25 de junio de 1.991, sobre aprobación de las Normas Complementarias de Planeamiento de diversos polígonos en el término municipal de Galapagar, habiendo comparecido como parte recurrida Doña Encarna , representada por el Procurador Don Roberto Primitivo Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 30 de marzo de 1.989 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, aprobó las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de diversos polígonos del planeamiento vigente en el término municipal de Galapagar, e interpuesto contra ellas recursos de reposición por el Ayuntamiento de Galapagar y por Don Francisco , no fueron resueltos expresamente.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Don Francisco , recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con el número 611/89, en el cual se subrogó como recurrente, a su fallecimiento, su esposa Doña Encarna , y en el que recayó Sentencia de fecha 25 de junio de 1.991 por la que se estimaba el recurso interpuesto, se anulaba el acuerdo impugnado en cuanto a su aplicación al Polígono 15, declarando para este la vigencia de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento aprobadas por Orden de 13 de julio de 1.976.

TERCERO

Frente a la anterior Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 28 de octubre de 1.998, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la Comunidad de Madrid se pretende en este recurso de apelación la revocación de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 25 de junio de 1.991 que anuló, en cuanto a su aplicación al Polígono 15 del término municipal de Galapagar, las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de dicha Comunidad de 30 de marzo de 1.989, y declaró para el citado polígono la subsistencia de la regulación contenida en las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento aprobadas por Orden de 13 de julio de 1.976.

SEGUNDO

La razón por la que la Sentencia de instancia anuló, en cuanto al citado polígono 15 del término municipal de Galapagar, las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento impugnadasen este proceso, se debe a que en su aprobación se siguió la tramitación extraordinaria autorizada por el artículo 70.3 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1.976, que está condicionada a una declaración que exprese las razones de urgencia que aconsejan prescindir del procedimiento ordinario de elaboración, y a que esa declaración de urgencia no se extendía a todo el polígono 15, sino a una parte de él, no obstante lo cual las citadas normas incluyeron la totalidad de su superficie en su ámbito de aplicación. Frente a ello la Comunidad apelante se limita a oponer que no consta que se haya producido exceso alguno en cuanto al territorio objeto de las determinaciones urbanísticas aprobadas y que, en caso contrario, un principio de economía (más bien, el de conservación de las partes de un acto no afectadas por la nulidad) impondría el mantenimiento de las normas urbanísticas cuestionadas para la parte del polígono a que se refiere la indicada declaración de urgencia.

La Sala no puede compartir las antedichas argumentaciones de la parte apelante. Basta examinar el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 29 de septiembre de 1.988 por el que se suspendía la vigencia de las Normas Subsidiarias del término municipal de Galapagar en diversos polígonos, como el de igual fecha y órgano por el que se declaraba la urgencia, a los efectos previstos en el artículo 70.3 de la Ley del Suelo, de la redacción de unas nuevas Normas Complementarias y Subsidiarias para aquellos polígonos a los que se aplicaba la medida anterior, para comprobar que en lo relativo al polígono 15, ni la suspensión ni, en consecuencia, la declaración de urgencia se extendía a todo el polígono sino a una parte de él, por lo que la inclusión del polígono completo en la nueva ordenación representa una extensión para la que el Consejo de Gobierno de la Comunidad no se encontraba facultado. Respecto a la posibilidad de mantener la ordenación prevista en las normas aprobadas para la parte del polígono 15 a que se referían tanto el acuerdo de suspensión del planeamiento como el de declaración de urgencia en la aprobación de uno nuevo, la propia Sala de instancia pone de manifiesto que no existe medio para conocer a qué parte del polígono 15 se refieren esos acuerdos, pues en ellos se limitan a expresar que se refieren al ámbito de algunos polígonos que se mencionan y a "parte" de otros, entre ellos el 15, respecto a los cuales sólo en uno de ellos, el 28, se acompaña un plano en el que se refleja la parte afectada. Para el Polígono 15 ni se ha elaborado la documentación gráfica que permita conocer cual es la superficie afectada ni existe descripción que la precise, por lo que la pretensión de la Comunidad apelante de conservar para ella la ordenación establecida en las normas anuladas por el Tribunal "a quo" es, sencillamente, imposible de llevar a cabo.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de apelación, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas por no concurrir ninguna de las circunstancias que exige el artículo 131 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, para su imposición a alguna de las partes.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Madrid, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 25 de junio de

1.991, que se confirma, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, el Secretario, certifico.

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