STS, 15 de Marzo de 1993

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
Número de Recurso410/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 916.-Sentencia de 15 de marzo de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Recurso.

MATERIA: Viviendas unifamiliares.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 16 y 17 de marzo de 1992.

DOCTRINA: Nota: Da por reproducida la doctrina de las Sentencias indicadas.

En la villa de Madrid, a quince de marzo de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, constituida por los señores anotados al final, el recurso con el núm. 410/91 ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la representación procesal de don Jose Augusto , contra el Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre . Habiendo sido parte recurrida la Administración del Estado, defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo, se formó el oportuno rollo y se concedió el plazo de diez días al recurrente para que se persone en legal forma por medio de Procurador asistido de Abogado o Abogado únicamente, lo que efectuó con poder notarial suficiente.

Segundo

Por providencia de 16 de mayo de 1991 se tuvo por personado y parte, en nombre del recurrente, a don Manuel Infante Sánchez, publicándose el preceptivo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», y reclamándose el expediente administrativo, que una vez recibido se puso de manifiesto a la representación procesal del recurrente para que dedujera la correspondiente demanda.

Tercero

Evacuado dicho trámite por escrito, por la parte actora, en que como antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegó cuanto consideró conveniente al caso debatido y terminó suplicando a la Sala dicte Sentencia por la que se declare ilegal el Real Decreto núm. 1751/1990, de 20 de diciembre , así como las Ordenes ministeriales de desarrollo, y se reponga la normativa en materia de viviendas militares al estado anterior antes de publicar el citado Real Decreto.

Cuarto

Conferido traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia la contestó por escrito en el que expuso los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho que estimo procedentes, para concluir suplicando a la Sala dictase Sentencia en virtud de la cual desestime íntegramente la pretensión deducida por la demandante y confirme expresamente la conformidad a Derecho de la disposición general impugnada.

Quinto

Por Auto de 10 de diciembre de 1991 la Sala acordó denegar el recibimiento a prueba del proceso, acordándose sustanciar este pleito por conclusiones sucintas, evacuando las partes sus respectivos escritos.Sexto: Conclusas las actuaciones, se señaló el día 11 de marzo de 1993 para deliberación y fallo del presente recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal.

Fundamentos de Derecho

Primero

En nombre y representación de don Jose Augusto , Coronel del Cuerpo General del Ejército del Aire, se impugna el Real Decreto 1751/1990 , por el que se crea el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, se suprime el Patronato de Casas Militares del Ejército de Tierra, el Patronato de Casas de la Armada y el Patronato de Casas del Ejército del Aire, y se dictan normas en materia de viviendas militares, instándose en el suplico de la demanda rectora del proceso que se enjuicia se declare ilegal el Real Decreto 1751/90, de 20 de diciembre , así como las Ordenes militares de desarrollo, reponiendo la normativa en materia de viviendas militares al estado anterior antes de publicar el citado Real Decreto.

Segundo

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre cuestión análoga a la que se formula en el presente recurso, en su Sentencia de 16 de marzo de 1992 , doctrina reiterada posteriormente, entre otras, por las Sentencias de 17 de marzo de 1992 , cuyos fundamentos damos por reproducidos evitando inútiles reiteraciones, conduciendo su doctrina a la estimación parcial del presente recurso sin que proceda hacer una especial condena en costas.

FALLAMOS

Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Jose Augusto , contra el Real Decreto 1751/90, de 20 de diciembre, declaramos la nulidad de pleno derecho del art. 5.2 y disposición adicional 2.ª, párrafo primero, del Real Decreto impugnado, exclusivamente en cuanto a la facultad de enajenación de locales, edificios y terrenos, referidos en el citado artículo, así como la del art. 36 desde la redacción del mismo, «transcurrido el cual sin que este se hubiese efectuado y, en su caso, se dará conocimiento del incumplimiento de la resolución al Mando o Jefatura de Personal respectivo a los efectos previstos en la Ley Orgánica 12/1985 ; de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de que se adopten las medidas procedentes para el inmediato desalojo de la vivienda», y la de la disposición transitoria 4.ª , declarando la validez y conformidad a Derecho del resto del articulado del referido Real Decreto, sin haber lugar a expresa declaración sobre costas procesales.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pablo García Manzano.-Francisco José Hernando Santiago.-Juan Manuel Sanz Bayón.-Manuel Goded Miranda.-José María Sánchez Andrade y Sal.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don José María Sánchez Andrade y Sal, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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