STS, 26 de Diciembre de 1995

PonenteJESUS ERNESTO PECES MORATE
Número de Recurso935/1992
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de apelación que, con el nº 935/92, pende ante la misma de resolución, sostenido por el Procurador Don José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de Don Alvaro contra la sentencia pronunciada con fecha 22 de octubre de 1991 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo nº 458 de 1990, interpuesto por la representación procesal de Don Alvaro contra la resolución de la Dirección de la Seguridad del Estado, de fecha 8 de mayo de 1990, por la que se desestimó el recurso de reposición deducido contra la previa resolución de la propia Dirección de la Seguridad del Estado, de 21 de septiembre de 1989, por la que se ordenó la expulsión del territorio español de Don Alvaro , habiendo comparecido, como apelado, el Abogado del Estado en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional pronunció, con fecha 22 de octubre de 1991, sentencia en el recurso contencioso- administrativo nº 458 de 1990, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de Don Alvaro , el que fue admitido en un solo efecto por providencia de la Sala de primera instancia de fecha 28 de noviembre de 1991, en la que se ordenó emplazar a las partes para que, en el término de treinta días, pudiesen comparecer ante esta Sala del Tribunal Supremo, a la que se remitieron las actuaciones.

TERCERO

Dentro del término al efecto concedido, compareció ante esta Sala el Procurador Don José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de Don Alvaro , como apelante, por lo que esta Sala, mediante providencia de 14 de febrero de 1992, tuvo al indicado Procurador por comparecido y parte en la indicada representación y ordenó sustanciar el recurso de apelación por el trámite de alegaciones escritas con entrega de las actuaciones al mismo para que, en el término de veinte días, presentase escrito de alegaciones, si bien, transcurrido el plazo concedido, no se presentó escrito de alegaciones, por lo que, mediante providencia de 11 de junio de 1992, esta Sala tuvo por caducado el derecho y perdido el trámite no utilizado por la representación procesal del apelante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 121 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo que se notificó a dicho Procurador con fecha 1 de julio de 1992, a pesar de lo cual no se presentó escrito alguno, por lo que se dio vista de las actuaciones al Abogado del Estado para que, en el plazo de veinte días, presentase escrito de alegaciones, lo que llevó a cabo con fecha 22 de septiembre de 1992, en el que se limitó a darpor reproducidos los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia recurrida y a solicitar que se dictase sentencia confirmando la apelada.

CUARTO

Declarado concluso el recurso de apelación, quedó pendiente de señalamiento por diligencia de ordenación de 28 de octubre de 1992 para votación y fallo cuando por turno correspondiese, a cuyo fin se fijó el día 12 de diciembre de 1995, en que tuvo lugar, habiéndose observado en su tramitación las reglas establecidas por la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La dejación por la representación procesal del apelante del derecho a formular alegaciones en el plazo al efecto concedido impide a esta Sala conocer las razones o argumentos que aquél tenga para discrepar de la decisión del Tribunal "a quo", lo que obliga a confirmar ésta íntegramente según hemos declarado en nuestra Sentencia de 19 de diciembre de 1995 (recurso de apelación 9498/91) y sin que tal confirmación de la sentencia recurrida suponga vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva garantizado por el artículo 24.1 de la Constitución, pues es doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencia 64/1992) que la inobservancia de un requisito procesal esencial para el correcto desarrollo del derecho a la tutela judicial efectiva en la fase del recurso permite acordar la inadmisión del mismo o, en su caso, la desestimación sin entrar en el fondo de la pretensión impugnatoria.

SEGUNDO

La omisión del recurrente evidencia una conducta temeraria inducida por ánimo litigioso o por descuido impropio del que impugna la resolución definitiva de un pleito, lo que le hace acreedor de la imposición de las costas procesales causadas en esta segunda instancia, como establece el artículo 131.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vistos el precepto citado y los artículos 94 a 100 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de Don Alvaro , contra la sentencia pronunciada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha 22 de octubre de 1991 en el recurso contencioso-administrativo nº 458 de 1990, la que, en consecuencia, confirmamos íntegramente, al mismo tiempo que debemos condenar y condenamos al apelante Don Alvaro al pago de las costas procesales causadas en la sustanciación del presente recurso de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos , debiéndose hacer saber a las partes, al notificarles la misma, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno. PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente,

D. Jesús Ernesto Peces Morate, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha .- De lo que certifico.

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