STS, 23 de Marzo de 1993

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
Número de Recurso3194/1989
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.005.-Sentencia de 23 de marzo de 1993

PONENTE: Excmo. Sr don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Derechos fundamentales.

NORMAS APLICADAS: Ley 62/1978. Art. 90.1 y 2 de la Ley Jurisdiccional .

DOCTRINA: Estima el recurso de Abogado de Estado, en base a la doctrina constante que refleja la

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 1989.

En la villa de Madrid, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 3.194 de 1989 ante la misma pende de resolución y tratamiento conforme a la Ley 62/1978 ; interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 8 de marzo de 1989, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 19.046, sobre 1 QQ5 pase a situación de retiro. Ha sido parte apelada la representación procesal de don Marcelino y oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que estimando, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Víctor Requejo Calvo, en nombre y representación de don Marcelino , contra resolución, 8 de marzo de 1989, que le denegó su petición de retiro, debemos declarar y declaramos que esta decisión vulnera el derecho a la igualdad de trato del recurrente y en consecuencia anulamos, condenando a la Administración demandada a aceptar la solicitud de aquél y acordar su pase a la situación de retirado a petición propia y a las costas de este recurso».

Segundo

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación el Abogado del Estado, mediante escrito razonado en el que insistió en la inadecuación del procedimiento de la Ley 62/1978 y argumentó además contra los fundamentos de la repetida Sentencia. Admitida la apelación en un solo efecto, se enviaron los autos a esta Sala previo emplazamiento de las partes.

Tercero

Comparecieron en esta instancia: 1) El Abogado del Estado para sostener el recurso; 2) la parte apelada, que alegó en primer lugar inadmisibilidad del recurso y en cuanto al fondo se opuso al recurso y pidió la confirmación de la Sentencia, y 3) el Ministerio Fiscal, que interesó la estimación del recurso.

Cuarto

Por providencia de 30 de mayo de 1990 se señaló para votación y fallo el 2 de noviembre de 1990, señalamiento que no se llevó a efecto debido al escrito de 25 de julio de 1990 en el que se alego "satisfacción extraprocesal", del cual se dio traslado a las partes, evacuándose el mismo.Quinto: Extraviados los autos y encontrados después, por providencia de 1 de febrero de 1993 se señaló para votación y fallo nuevamente el día 17 de marzo de este año, lo cual se llevó a cabo conforme lo acordado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Los numerosos precedentes de apelaciones resueltas sobre solicitudes de retiro de Oficiales de Aviación han resuelto tanto la cuestión de inapelabilidad suscitada por los apelantes, como la de inadecuación del procedimiento especial de la Ley 62/1978 , ambas en sentido negativo.

Segundo

En cuanto al fondo del litigio, desde la Sentencia de 23 de octubre de 1989 (ap. 2.336/89 ) es doctrina constante que la resolución impugnada de 8 de marzo de 1989 no vulneró ningún derecho fundamental de los recurrentes, y en particular el art. 14 de la Constitución Española , por todo lo cual procede seguir dicha doctrina en este caso idéntico a los antes resueltos, con revocación de la Sentencia aquí recurrida y las demás consecuencias que de ello se derivan.

Tercero

Respecto a la incidencia en esta segunda instancia a que se refiere el antecedente de hecho cuarto de esta Sentencia -(satisfacción extraprocesal)-, no encaja en el art. 90.1 y 2 de la Ley de esta Jurisdicción porque la nueva resolución (Orden de 5 de julio de 1990, "BOD" de 9 de julio de 1990 ) no significa reconocimiento total de las pretensiones del demandante tal y como fueron planteadas en la demanda, sino solamente un acto posterior, que en nada afecta a la legalidad y constitucionalidad de la resolución impugnada, ni por tanto a la resolución del presente recurso de apelación que ahora se decide

FALLAMOS

Que estimando la apelación interpuesta por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo entablado en nombre de don Marcelino contra la resolución de 8 de marzo de 1989, que le denegó su petición de retiro como Capitán del Arma de Aviación, todo ello con revocación de Sentencia reseñada en el antecedente de hecho primero de ésta, y recaída en el recurso núm. 19.046 , seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Primera-, declarándose por tanto ajustada a Derecho la resolución impugnada.

Se imponen las costas causadas en la primera instancia al recurrente don Marcelino y no se hace expresa imposición de las costas de esta instancia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.- Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don Luis Antonio Burón Barba, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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