STS, 15 de Diciembre de 1994

PonenteJAIME BARRIO IGLESIAS
Número de Recurso11449/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 4.799.-Sentencia de 15 de diciembre de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Jaime Barrio Iglesias.

PROCEDIMIENTO: Apelación núm. 11.449/1991.

MATERIA: Urbanismo: Licencia de obras.

DOCTRINA: En la segunda instancia, el Tribunal ad quem no debe suplir la inactividad de la parte apelante.

En la villa de Madrid, a quince de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistos por la Sección Quint de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los señores al final anotados los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de Alcobendas, con la representación del Procurador don José Luis Herranz Moreno, bajo la dirección de Letrado, y por don Gregorio , representado por el Procurador don José Tejedor Moyano, bajo la dirección de Letrado, habiendo desistido este último de su recurso de apelación, y siendo parte apelada don Gregorio , con la representación del Procurador don José Tejedor Moyano, bajo la dirección de Letrado, y estando promovido contra la Sentencia dictada el 21 de junio de 1991 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso sobre denegación de licencia de obras.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Jaime Barrio Iglesias, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Madrid se ha seguido el recurso núm. 855/1986, promovido por don Gregorio , y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Alcobendas, sobre denegación de licencia de obras.

Segundo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Sentencia con fecha 21 de junio de 1991 , con la siguiente parte dispositiva: "Fallamos: Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Tejedor Moyano en nombre y representación de don Gregorio , contra la resolución del Ayuntamiento de Alcobendas de 20 de febrero de 1986, y la denegación, por silencio, del recurso de reposición interpuesto contra la misma, sobre licencia de obras menores en cinco viviendas existentes en la carretera de Alcobendas a Barajas, kilómetro 2,200, en la finca "Los Escobares", y reponer las actuaciones al momento en que se omitió la concesión del plazo de quince días para presentar el proyecto técnico sobre las obras a realizar, debidamente firmado por profesional competente, y con el visado oportuno. No se hace pronunciamiento sobre costas."

Tercero

Contra dicha resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.Cuarto: Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 1 de diciembre de 1994, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

En el presente recurso de apelación, el apelante Ayuntamiento de Alcobendas, dentro del plazo que se le confirió para instrucción y presentación de alegaciones escritas, no presentó éstas, así como tampoco las presentó en el mismo día en que se le notificó la providencia por la que se le tuvo por caducado el trámite y perdido el derecho, privando con ello a esta Sala de conocer con exactitud los términos de su pretensión de apelación -pretensión que aunque esté condicionada por la de primera instancia, es propia y específica y no debe confundirse con ella- al ignorarse en absoluto su motivación, referida a las razones por las que considera desacertada la sentencia recurrida y ser sólo presumible que reclama su eliminación y su sustitución por otra distinta. Y si bien tal actitud no es equivalente a un desistimiento tácito, no deja, sin embargo, de afectar al ámbito y efectos de la segunda instancia esencialmente, instancia en la que el Tribunal no debe suplir la inactividad de la parte apelante y sí únicamente analizar lo referente a posibles vicios o infracciones formales graves que pudieran generar una nulidad absoluta, ya que en el resto la no aportación de una argumentación jurídica, que resulta obligada, supone un desapoderamiento para pronunciarse sobre la totalidad de los problemas suscitados en la primera instancia y resueltos por la sentencia apelada, la que ante la inhibición del apelante, aparentemente al menos, se presenta como fundada y aceptable en este caso. Razones éstas ya expuestas reiteradamente por la Sala que enjuicia, por las que se impone la desestimación de su apelación, y al haber desistido de la suya don Gregorio , según Auto de 24 de noviembre de 1993 , la total confirmación de la sentencia recurrida.

Segundo

No es de apreciar temeridad ni mala fe a los efectos de la imposición de costas, prevista para en su caso en el art. 131 de la de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Alcobendas contra la Sentencia dictada el 21 de junio de 1991 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los autos núm. 855/1986 y, en consecuencia, y por haber desistido del suyo don Gregorio , confirmamos la misma en todos sus extremos; sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Juan García Ramos Iturralde.- Jaime Barrio Iglesias.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Jaime Barrio Iglesias, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretaria certifico, María Fernández. -Rubricado.

29 sentencias
  • SAP Granada 717/2006, 15 de Noviembre de 2006
    • España
    • November 15, 2006
    ...tal caso no existe "dubio" que resolver -sentencias T.C 63/93 de 1 de marzo y sentencia T.S. de 14 de junio de 1993, 12 de junio y 15 de diciembre de 1994 , entre otras; en el presente caso de cuanto se lleva dicho, es incuestionable que jamás puede aplicarse dicho principio, ya que no exis......
  • STSJ Cataluña 6763/2009, 28 de Septiembre de 2009
    • España
    • September 28, 2009
    ...rec. 989/07, per totes), atenint-se a l'ordre o grau segons les regles de la competència funcional en la jurisdicció social ( STS. de 15 de desembre de 1994, RJ. 1046). Aquest grau de potestat i d'ordre jeràrquic es troba establert en l'article núm. 2, i núm. 6 i núm. 7 de la Llei de Proced......
  • SAP Cuenca 42/2018, 11 de Abril de 2018
    • España
    • April 11, 2018
    ...se haya representado como muy probable el origen delictivo del objeto y haya aceptado realizar la conducta típica ( sentencias del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 1994, 29 de septiembre de 1995, 6 de octubre de 1999, 28 de junio de 2000 y 26 de octubre de 2001, entre Con relación a l......
  • STSJ Andalucía , 23 de Abril de 1999
    • España
    • April 23, 1999
    ...que la dictó, es lo cierto que el fondo de la cuestión ha sido resuelto por Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de y 15 de diciembre de 1.994 y 7 de diciembre de 1.995 que, en recursos extraordinarios de revisión, mantienen la doctrina contraria a la sostenida por la Sentenci......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Especialidades en la ejecución de condenas pecuniarias contra la administración
    • España
    • Los obstaculos a la efectividad de las sentencias en el contencioso-administrativo y sus soluciones
    • January 1, 2005
    ...de 1990 (RJ 1990/4929); 23 de mayo de 1991 (RJ 1991/4185); 14 de mayo de 1993 (RJ 1993/3680); 5 de marzo de 1994 (RJ 1994/1654);; 15 de diciembre de 1994 (RJ 1994/10112); 14 de marzo de 1995 (RJ 1995/1978) y 17 de abril de 1995 (RJ 206 Sobre la tramitación parlamentaria de este precepto Vid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR