STS, 30 de Abril de 1998

PonenteALFONSO GOTA LOSADA
Número de Recurso2448/1992
Fecha de Resolución30 de Abril de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso de apelación nº 2448/1992, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia nº 819, dictada, con fecha 14 de Noviembre de 1991, por la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección 5ª- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 432 de 1989, interpuesto por la entidad mercantil LAING, S.A, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Madrid, de 16 de Mayo de 1988, que resolvió la reclamación nº 5487/1988, formulada por el concepto de Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas.

La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el fallo que, transcrito literalmente, dispone: "FALLAMOS. Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad LAING, S.A, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid de fecha 16 de Mayo de 1988, reclamación número 5487/88, dictando que la misma no es ajustada a Derecho, por lo que se anula, al propio tiempo declaramos que las obras ejecutadas se hallan exentas del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, y en su consecuencia procede la devolución de la cantidad retenida, más el interés legal; sin costas".

SEGUNDO

La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia referida; emplazadas las partes interesadas ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, compareció el Abogado del Estado y sostuvo la apelación; compareció y se personó como parte apelada la entidad mercantil LAING, S.A, representada por el Procurador D. Luis Fernández Alvarez Wiese; acordada la sustanciación del recurso de apelación por el trámite de alegaciones escritas y habiéndose recibido el expediente administrativo y los autos jurisdiccionales de instancia, se le pusieron de manifiesto al Abogado del Estado, parte apelante, el cual formuló las alegaciones que consideró convenientes a su derecho, suplicando a la Sala "dicte en definitiva sentencia por la que estimando el recurso de apelación en que hablo revoque la apelada, declarando ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas"; dado traslado de todas las actuaciones a la representación procesal de la entidad LAING, S.A, parte apelada, presentó las alegaciones que consideró convenientes a su derecho suplicando a la Sala "dicte en su día sentencia, previos los trámites legales establecidos al efecto, por la que se confirme íntegramente y en todos sus extremos la que es objeto del presente recurso, todo ello con expresa imposición de las costas y gastos causados en la presente apelación a la Administración recurrida, habida cuenta su manifiesta temeridad y mala fé".

Terminada la sustanciación del recurso de apelación se señaló para deliberación y fallo el día 29 deAbril de 1998, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como cuestión previa, por ser de orden público procesal, y por ello de obligado cumplimiento, la Sala debe determinar si existe o no cuantía para la admisión del presente recurso de apelación.

A estos efectos, los datos relativos a las obras de "Reforma del Ambulatorio de la Santísima Faz, en Alicante", que interesan, son:

Certificaciones Fecha Retenciones del I.G.T.E.(Pts.)

3 30 - 4 - 85 79.116

5 30 - 5 - 85 332.050

6 31 - 7 - 85 348.778

Imprevistos nº 1 26 - 8 - 85 44.082

Total....... 804.026

El artículo 50, apartado 1, de la Ley Jurisdiccional dispone que "la cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor de la pretensión objeto del mismo". Esta Sala Tercera mantiene doctrina reiterada constante y consolidada, que excusa de la cita concreta de Sentencias y Autos, consistente en afirmar que en materia tributaria el elemento identificador de la cuantía de las pretensiones viene determinado por cada acto administrativo de liquidación o por cada actuación tributaria de los particulares (retenciones, repercusiones, etc), doctrina que aplicada al caso de autos significa que la cuantía vendrá determinada por el importe del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, autoliquidado en cada certificación en concreto.

De acuerdo con esta doctrina interpretativa, es evidente que ninguna de las retenciones, consideradas individual y separadamente, excede de la cifra de 500.000 pts, que el artículo 94.1.a) de la Ley Jurisdiccional, según la redacción anterior a la Ley 30/1992, de 10 de Abril, exige para la admisión del recurso de apelación.

SEGUNDO

No apreciándose temeridad ni mala fe, no procede acordar la expresa imposición de las costas.

Por las razones expuestas, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que nos ha conferido el Pueblo español en la Constitución,

FALLAMOS

PRIMERO

Declarar indebidamente admitido el recurso de apelación nº 2448/1992, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia nº 819 dictada, con fecha 14 de Noviembre de 1991, por la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección 5ª- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso- administrativo nº 432 de 1989, interpuesto por la entidad mercantil LAING, S.A.

SEGUNDO

Confirmar la sentencia apelada.

TERCERO

Sin expresa imposición de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. ALFONSO GOTA LOSADA, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo, lo que certifico.-

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