STS, 3 de Noviembre de 1998

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 1998

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso contencioso-administrativo nº 1.471/1988, se ha interpuesto apelación por don Fernando , representado por el procurador don José Castillo Ruiz, contra la sentencia nº 156/1991, de fecha 4 de febrero de 1.991, sobre autorización de transportes; habiendo comparecido como parte apelada la Junta de Andalucía, representada y dirigida por el letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 18 de noviembre de 1.987, la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, dictó resolución por la que denegó al recurrente autorización de transporte series MDCN y TDN para los vehículos JO-....-Q y WE-....-W . Interpuesto recurso de alzada, se desestimó por resolución del Iltmo. Sr. Director General de Transportes de dicha Consejería, en fecha 6 de junio de 1.988.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por don Fernando recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, y en el que recayó sentencia de fecha 4 de febrero de 1.991, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto por el procurador don Gonzalo de Diego Lozano, en nombre y representación de don Fernando , contra resoluciones dictadas por el Iltmo. Sr. Director General de Transportes, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 6 de junio de 1.988, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra otra resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Granada, de 18 de noviembre de 1.987, sobre denegación de autorización de transporte; sin hacer declaración sobre costas".

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº

2.612/1991, en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 29 de octubre de 1.998, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de esta apelación la sentencia dictada el 4 de febrero de 1.991 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en virtud de la cual -con apoyo en el artículo 82.f) de la Ley Jurisdiccional- se declara la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación de D. Fernando contra resolución dictada por el Iltmo. Sr. Director General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de 6 de junio de 1.988, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra otra de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Granada de 18 denoviembre de 1.987, que denegaba al recurrente la autorización de transporte, a la que se hizo referencia.

SEGUNDO

Habiéndose acreditado y no discutido que el recurso contencioso-administrativo fue interpuesto transcurrido el plazo de dos meses que fija el artículo 58 de la Ley Jurisdiccional, la apelación se funda en que la notificación del recurso de alzada se efectuó a persona desconocida, por lo que se incumplió lo prevenido en el artículo 80.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, al no expresarse en el aviso de recibo el parentesco o razón de permanencia en el domicilio del firmante de la comunicación. Sin embargo, aunque ello es cierto, se puede constatar, sin mayores conocimientos técnicos en caligrafía, que la firma que figura en el acuse de recibo " Luisa " corresponde a la que consta en el reverso del documento obrante al folio 43 de la Sala de Granada, en la segunda de las firmas de los prestatarios y que es la de doña Luisa , esposa del apelante, según se expresa en la póliza de préstamo a que pertenece la firma y en la escritura de poder que acompaña al escrito de interposición del recurso.

En consecuencia, sin perjuicio de reconocer que los tribunales deben garantizar el estricto cumplimiento de los actos de comunicación para que se asegure que los destinatarios reciben los actos de la Administración, sin embargo, no puede llegarse a extremos de ritualismo tales que permitan desconocer la realidad de las cosas. Por ello, hay que entender, en conformidad con lo expuesto anteriormente, que la garantía que persigue el artículo 80.2 citado se ha logrado por la constancia que, a través de todas las actuaciones, se ha tenido de que la persona que recibió la comunicación es la esposa del declarante y que, por lo tanto, la hizo llegar al apelante, como asimismo lo prueba el hecho de que interpusiese el recurso contencioso-administrativo. Y teniendo en cuenta que en el indicado acto constan todos los requisitos expresados en el artículo 79.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo -indicación del plazo, recurso y órgano ante el que cabía la impugnación-, es por lo que debe desestimarse el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

TERCERO

No se dan las circunstancias del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional a los efectos de una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Fernando , contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de fecha 4 de febrero de 1.991, recaída en el recurso nº 1.471/1988; debemos confirmar dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.

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