STS, 15 de Febrero de 1996

PonenteALFONSO GOTA LOSADA
Número de Recurso9043/1990
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de mil novecientos noventa y seis.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia, en el recurso de apelación interpuesto por la mercantil LACTIMPORT, S.A., contra la Sentencia nº 294/1990 dictada con fecha 14 de Marzo de 1990, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recaída en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante ella con el número 3/1987. La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La mercantil LACTIMPORT,S.A., representada por el Procurador Sr. Sorribes Torra, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección 1ª-del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, referida; admitido el recurso, fueron emplazadas las partes ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, personándose LACTIMPORT, S.A., representada por su Procurador, como parte apelante, y la Administración General del Estado , representada y defendida por el Abogado del Estado, como parte apelada; acordada la sustanciación del recurso por el trámite de alegaciones escritas, se puso de manifiesto a la apelante los expedientes administrativos, los autos jurisdiccionales y el rollo de apelación, la cual presentó escrito de alegaciones, solicitando la práctica de determinadas pruebas;la Sala acordó por auto denegar la práctica de las pruebas solicitadas por considerarlas intrascendentes; la apelante interpuso recurso de súplica contra el acto denegatorio que fué desestimado por la Sala; la apelante alegó lo que estimó procedente y suplicó se dictase sentencia revocando la apelada y anulando la liquidación de 606.995 pesetas;terminada la tramitación del presente recurso de apelación se señaló para deliberación y fallo el día 13 de Febrero de 1996, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como cuestión de previo pronunciamiento ha de examinarse por ser un requisito de orden público, si existe o no cuantía para el presente recurso de apelación.

Los datos relevantes son los siguientes:

  1. ) La mercantil LACTIMPORT,S.A.,presentó la declaración de adeudo nº 084-4-116965, con fecha

    27 de Marzo de 1986, en la Aduana de Barcelona.

  2. ) La Aduana practicó en la misma Hoja Liquidatoria y Contable cuatro liquidaciones distintas, que fueron objeto cada una de ellas de "contracción" independiente, en la cuenta de Rentas públicas, cuyos datos son:

    Concepto Nº Liquidación Importe (pts.) Aranceles de Importación 400954 198.376 Impuesto de Compensación (I.C.G.I.) 400955 298.673 Derechos obvencionales (T.1505) 400956 7.117 MozosArrumbadores 400957 1.663 TOTAL 505.829

  3. ) Estas liquidaciones fueron notificadas según la Administración Pública -Aduana de Barcelona-, hecho que niega la apelante y transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, la Intervención de Hacienda con fecha 25 de Febrero de 1985, procedió a expedir las correspondientes certificaciones de descubierto, que fueron apremiadas por la Tesorería de Hacienda, con fecha 1 de Abril de 1985. Los datos son: Nº. certificación Importe de la Recargo de Importe más de descubierto certificación apremio recargo

    (Pesetas) (Pesetas) (Pesetas) ----------------- -------------- ------------- -------------- 85-400954 198.376

    39.675 238.051 85-400955 298.673 59.735 358.408 85-400956 7.117 1.423 8.540 85-400957 1.663 333

    1.996

    -------- -------- --------- TOTALES 505.829 101.166 606.995

  4. ) Éstas certificaciones de descubierto apremiadas fueron notificadas respectivamente, mediante las cédulas de notificación nº 62085,62086, 62087 y 62088.

  5. ) Las cuatro certificaciones apremiadas fueron recurridas por LACTIMPORT,S.A., mediante la misma reclamación económico-administrativa, cuya cuantía fué cifrada en 606.995 pts. (505.829 pts. en concepto de derechos de importación "sic" y 101.166 pts, en concepto de recargo de apremio del 20 por 100). La reclamación fué desestimada y recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, señalándose como cuantía del recurso la cantidad de 606.995 pesetas.

SEGUNDO

Es evidente que tanto en vía administrativa, como en la Jurisdiccional de instancia se ha sustanciado y resuelto acumuladamente , la impugnación de las cuatro certificaciones de descubierto apremiadas.

El artículo 50, apartado 3. de la Ley Jurisdiccional dispone que "en los supuestos de acumulación la cuantía vendrá determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla; pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de apelación", por lo que para determinar la cuantía de la presente apelación, ha de atenderse separadamente a la que corresponde a cada una de las certificaciones apremiadas, o sea a su importe total (debito tributario mas recargo de apremio), apreciándose, sin genero de duda, que ninguna de ellas excede de la cifra de 500.000 pesetas, exigida, por el artículo 94, apartado 1, letra c) de la Ley Jurisdiccional, según versión anterior a la Ley 10/1994, de 30 de Abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, para la admisión del recurso de apelación.

TERCERO

No apreciándose temeridad ni mala fé, no procede la expresa imposición de las costas.

Por los razonamientos que anteceden, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el Pueblo español, la Sala pronuncia el siguiente

FALLAMOS

Primero

Que procede declarar indebidamente admitido por falta de cuantía el recurso de apelación interpuesto por la mercantil LACTIMPORT,S.A., contra la sentencia nº 294/1990, dictada con fecha 14 de Marzo de 1990, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Segundo

Sin expresa imposición de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D.D. ALFONSO GOTA LOSADA, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo, lo que certifico.-

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