STS, 30 de Abril de 1998

PonenteFERNANDO CID FONTAN
Número de Recurso6979/1990
Fecha de Resolución30 de Abril de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 6979/90, en grado de apelación interpuesto por la Compañía Inmobiliaria y de Parcelaciones (CIPARSA), representada por la Procuradora Dª. Mª. Rosalva Yanes Pérez, con la asistencia de Letrado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el recurso nº 471/88, con fecha 3 de Enero 1990, sobre infracción en depósitos de fianzas, habiendo comparecido como parte apelada la Junta de Andalucía representada y defendida por el Letrado de sus propios Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de Agosto de 1986, el Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía dictó resolución que ratificaba el Acta de Infracción nº 00005 que condenaba a CIPARSA a ingresar en el plazo de 15 días, en concepto de depósito de fianzas, en la Junta de Andalucía la cantidad de 593.220 pesetas, y otro tanto de recargo en la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana. Contra dicha resolución interpuso CIPARSA recurso de alzada el 22 de Septiembre de 1986 y por resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 4 de Enero de 1988 fue declarado inadmisible por extemporáneo.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por CIPARSA, recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla con el nº 471/88, y en el que recayó sentencia de fecha 3 de Enero de 1990, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos inadmisible, por ser firme la resolución impugnada, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CIPARSA en los presentes autos. Sin costas".

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº 6979/90 en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 23 de Abril de 1990, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía con sede en Sevilla, hoy apelada declara inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por CIPARSA por ser firme la resolución impugnada.

SEGUNDO

Consta en el expediente administrativo que la resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de fecha 25 de Agosto de 1986 fue notificada a través del correo certificado el 28 de Agosto de 1986, que el cartero entregó en el domiciliodesignado por el interesado siendo recogido por el portero, y que el interesado interpuso el recurso de alzada ante la Consejería el día 22 de Septiembre de 1986, por lo cual, contando el día inicial a partir del siguiente de la notificación y descontando los día inhábiles, tres domingos, el último día de plazo para recurrir era el 15 de Septiembre, con lo cual no ofrece la menor duda que el recurso de alzada fue interpuesto fuera del plazo de 15 días que se le concedió y en definitiva, es totalmente conforme a derecho la resolución de la Consejería de 4 de Enero de 1988 que declara la inadmisibilidad del recurso de alzada por extemporáneo a tenor de lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con el artículo 205 del Decreto 1653/64 de 14 de Mayo, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Correos, sin que sea posible aceptar la tesis del recurrente de que la notificación inicial la recibió el 3 de Septiembre por estar cerrada la oficina por vacaciones, pues constan en el expediente administrativo otras dos notificaciones de fecha 21 de Octubre de 1986 y 14 de Enero de 1988, que acreditan que todas las notificaciones por correo las recibe el portero de la finca, que firma todas ellas y las hace llegar al interesado, por lo cual no existe la menor duda de que la notificación estuvo bien hecha y el recurso se presentó fuera del plazo y debió ser declarado inadmisible.

TERCERO

La sentencia apelada, coincidiendo con el acto administrativo impugnado, quiere llegar a la misma conclusión declarando conforme a derecho el acto impugnado, pero se equivoca cuando declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo pues en realidad debió desestimarlo y no declararlo inadmisible dado que el acto que es objeto de revisión por parte del órgano jurisdiccional, es el de fecha 4 de Enero de 1988 que había declarado la inadmisibilidad del recurso, luego en consecuencia el recurso contencioso administrativo que CIPARSA interpone contra él debe ser desestimado por ser aquél conforme a derecho. No obstante la sentencia apelada debe entenderse como desestimatoria del recurso contencioso administrativo, y en tal sentido es totalmente conforme a derecho y procede desestimar el recurso de apelación interpuesto contra ella.

CUARTO

No concurriendo ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Compañía Inmobiliaria y de Parcelaciones, S.A. (CIPARSA), contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de fecha 3 de Enero de 1990, recaída en el recurso nº 471/88 y confirmamos en cuanto al fondo desestimatorio dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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